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Legislación Nacional


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DECRETO 160/1991

UNIVERSIDADES

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Universidades Nacionales. Recursos contra sus actos. Elevación

del 21/01/1991; publ. 24/01/1991

Visto el expte. 38910/89 del registro del Ministerio de Educación y Justicia, y

Considerando:

Que existen Universidades Nacionales que por intermedio del Consejo Superior de las mismas se excluyen del ámbito de aplicación del art. 94 del Reglamento aprobado por decreto 1759 del 3 de abril de 1972, que importa la imposibilidad de interponer recurso de alzada según lo previsto en el art. citado, privando al administrado del ejercicio del derecho concedido por la Ley de Procedimientos Administrativos y su reglamentación .

Que la vigencia plena de la Constitución Nacional , obliga al Poder Ejecutivo, por aplicación de lo dispuesto en el art. 86 , inc. 1 de la misma, a ejercer el control de los actos de las entidades públicas estatales que integran la Administración Pública.

Que tal control, limitado a verificar la legitimidad de los actos, y previo agotamiento de la cuestión ante la propia Universidad, no lesiona la necesaria autonomía científica y docente que debe asegurarse a las Casas de Estudios en resguardo de la libertad de cátedra y de su nivel académico.

Que la llamada autonomía universitaria se refiere a la posibilidad de poder realizar libremente su tarea propia, en tanto las decisiones adoptadas respeten los derechos y garantías constitucionales, ya que las decisiones universitarias no escapan al ámbito de aplicación de la leyes de la Nación, ni confieren privilegios a los integrantes de sus claustros. En consecuencia la autonomía de las Universidades Nacionales en el orden científico y docente no impide que el Poder Ejecutivo y otros órganos a quienes se les hubiere atribuido competencia al efecto, controlen la legitimidad de sus actos y que el Estado les exija el cumplimiento de las leyes.

Que en igual sentido a lo expuesto precedentemente se ha expedido la Procuración del Tesoro de la Nación en dictamen de fecha 13 de noviembre de 1986, en el expte. n. 680.071/84 (anexos 4 y 5) y expte. n. 680.071/82 y sus anexos, ambos del registro de la Universidad de Buenos Aires.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 86 , inc.1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina, decreta:

Art. 1.– Las Universidades Nacionales elevarán inmediatamente al Ministerio de Educación y Justicia, con los antecedentes respectivos, todos los recursos que contra sus actos hayan sido o sean interpuestos en función del art. 94 , siguientes y concordantes del reglamento aprobado por el decreto 1759 del 3 de abril de 1972 y su modificatorio.

Art. 2.– Déjase sin efecto toda disposición que se oponga la presente decreto.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

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