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DECRETO 160/2005

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

SEGURIDAD SOCIAL

Investigadores científicos y tecnológicos. Régimen Previsional Especial. Aplicación. Suplemento “Régimen Especial para Investigadores Científicos y tecnológicos”. Creación. Vigencia

del 25/2/2005; publ. 1/3/2005

Visto las leyes 22929 y sus modificatorias y 24241 y sus modificatorias, y

Considerando:

Que por la primera de las leyes citadas se creó un Régimen Previsional Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos.

Que a partir de la entrada en vigor del libro I del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones instituido por la ley 24241 dejaron de efectuarse cotizaciones a dicho régimen especial.

Que, como consecuencia de lo señalado, también dejaron de otorgarse las prestaciones previsionales previstas en ella.

Que se considera de estricta justicia para el sector de la sociedad alcanzado por dicha ley, adoptar las medias pertinentes a fin de posibilitar el inicio del proceso de aplicación de la misma, teniendo en cuenta las distintas modificaciones estructurales producidas en el sistema nacional de previsión.

Que en tal sentido, resulta menester establecer para los investigadores científicos y tecnológicos un aporte personal diferencial y, asimismo, crear un suplemento a fin de cumplir con el porcentaje de haber jubilatorio fijado en la ley de que se trata.

Que la necesidad de dar una solución inmediata a la situación planteada, hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Que, por otra parte, resulta conveniente encomendar a la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el dictado de las normas que fuere menester para la aplicación efectiva de la ley 22929 y sus modificatorias y de este decreto.

Que se han expedido las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos de los Ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Educación, Ciencia y Tecnología.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes del art. 99 , incs. 1, 2 y 3, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1.– Los investigadores científicos y tecnológicos a que se refiere la ley 22929 y sus modificatorias deberán aportar una alícuota diferencial del dos por ciento (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones - ley 24241 y sus modificatorias. Este aporte se aplicará a partir de las remuneraciones que se devenguen por el mes de mayo de 2005.

Art. 2.– Créase el suplemento “Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos”, a fin de abonar a sus beneficiarios la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la ley 24241 y sus modificatorias y el porcentaje establecido en el art. 5 de la ley 22929 y sus modificatorias.

Art. 3.– La Administración Nacional de la Seguridad Social deberá habilitar un registro específico, que se denominará “Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos”, en el que contabilizará los ingresos y egresos que correspondan a la aplicación de la ley 22929 y sus modificatorias y de las normas del presente decreto.

Art. 4.– El jefe de Gabinete de Ministros dispondrá las reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias a fin de atender el mayor gasto que demande la aplicación de la ley 22929 y sus modificatorias, y del presente decreto.

Art. 5.– La Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en su carácter de autoridad de aplicación del presente decreto, dictará en el plazo de sesenta (60) días corridos, contado a partir de la fecha de su publicación, las normas complementarias que fuere menester.

Art. 6.– El presente decreto regirá a partir del primer día del tercer mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7.– Dése cuenta al Congreso de la Nación en cumplimiento de las disposiciones del art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional.

Art. 8.– Comuníquese, etc.

Kirchner - Fernández - Pampuro - Bielsa - Lavagna - Rosatti - Filmus - Kirchner - Tomada - González García - Fernández

Referencias: Const. Nac. : 199-A-26 - L 22929 : 19-B-1692 - L 24241 : 19-C-3023.