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Legislación NacionalDECRETO 1615/2001 DEUDA PÚBLICA Refinanciación de Letras de Tesorería. Instrumentación. Monto. Ampliación del 6/12/2001; publ. 10/12/2001 Visto el expediente -000217/2001 del registro del Ministerio de Economía, la ley 25401 , los decretos 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 modificado por el decreto 431 de fecha 17 de abril de 2001 y 424 de fecha 10 de abril de 2001, y Considerando: Que por el decreto 20/1999 modificado por el decreto 431/2001 se establece que la Secretaría de Hacienda conjuntamente con la Secretaría de Finanzas, ambas del Ministerio de Economía, ejercerán las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional. Que por el art. 5 de la ley 25401 se autoriza al Órgano responsable de la coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a efectuar operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central. Que por el decreto 424/2001 se autoriza al Ministerio de Economía, a través del Órgano responsable de la coordinación de los Sistemas de Administración Financiera, a incluir en los términos y condiciones de los instrumentos de deuda pública a colocarse en el marco del art. 5 de la ley 25401, por un monto total de hasta valor nominal dólares estadounidenses tres mil quinientos millones (V.N. U$S 3.500.000.000), cláusulas que permitan utilizar dichos títulos públicos para efectuar pagos de impuestos nacionales en el caso de no abonarse los servicios de amortización y/o de intereses en los plazos previstos en los instrumentos de deuda pública a emitirse. Que, asimismo, dicho régimen no incluye la cancelación de las obligaciones correspondientes al Sistema Único de Seguridad Social. Que en el marco del decreto 424/2001 , se han colocado instrumentos en el mercado local e internacional por un total de hasta valor nominal dólares estadounidenses tres mil quinientos millones (V.N. U$S 3.500.000.000). Que el Gobierno Nacional ha negociado con los bancos creadores de mercado la refinanciación de Letras de Tesorería (LETES) por nuevos instrumentos de deuda pública entre los que se encuentran las Letras Externas de la República Argentina en dólares estadounidenses encuesta + 4,95% 20012004 Serie 74/Serie 76 y Letras Externas de la República Argentina en dólares estadounidenses BADLAR + 2,98% 20012004 Serie 75/Serie 77 ambas emitidas en el marco del decreto 1588/1993 modificado por el decreto 967/2001 y del decreto 424/2001 . Que a fin de instrumentar la refinanciación mencionada en el considerando anterior se entiende conveniente ampliar el monto autorizado por el decreto 424/2001 en un valor nominal dólares estadounidenses doscientos cincuenta millones (V.N. U$S 250.000.000). Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete. Que el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud del art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Sustitúyase el art. 1 del decreto 424 de fecha 10 de abril de 2001, el que quedará redactado de la siguiente forma: Art. 1. Autorízase al Ministerio de Economía, a través del Órgano responsable de la coordinación de los Sistemas de Administración Financiera, a incluir en los términos y condiciones de los instrumentos de deuda pública a colocarse en el marco del art. 5 de la ley 25401, por un monto total de hasta valor nominal dólares estadounidenses tres mil setecientos cincuenta millones (V.N. U$S 3.750.000.000), cláusulas que permitan utilizar dichos títulos públicos para efectuar pagos de impuestos nacionales en el caso de no abonarse los servicios de amortización y/o de intereses en los plazos previstos en los instrumentos de deuda pública a emitirse. Este régimen no incluirá la cancelación de las obligaciones correspondientes al Sistema Único de Seguridad Social. El Ministerio de Economía, establecerá el procedimiento necesario a fin de que lo establecido en el sistema de pagos dispuesto precedentemente, no afecte el efectivo cumplimiento del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos. Art. 2. Comuníquese, etc. De la Rúa Colombo Cavallo |
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