This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 13 9:55:43 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- var disURL = '1300510/1303393/de_1616_2004.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 1616/2004PRÉSTAMOSPrograma de Ajuste Estructural en Apoyo de la Recuperación de la Economía. Financiamiento. Modelo de Convenio de Préstamo. Aprobación del 18/11/2004; publ. 22/11/2004Visto el expte. S01:0017752/2004 del registro del Ministerio de Economía y Producción y el Modelo de Convenio de Préstamo destinado al financiamiento del Programa de Ajuste Estructural en Apoyo de la Recuperación de la Economía propuesto para ser suscrito entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.), por un monto igual a dólares estadounidenses quinientos millones (U$S 500.000.000), yConsiderando:Que mediante el referido Modelo de Convenio de Préstamo, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.) concurre con la República Argentina en la financiación del Programa de Ajuste Estructural en Apoyo de la Recuperación de la Economía.Que el Programa tiene por finalidad primordial llevar a la economía nacional hacia un camino de crecimiento sostenido, con bases genuinas y permanentes de competitividad para fortalecer la inversión, las exportaciones y expandir el empleo, promoviendo una distribución más equitativa del ingreso.Que la ejecución del Programa será llevada a cabo por la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía y Producción.Que resulta necesario designar al secretario de Política Económica como director nacional del Programa mencionado precedentemente.Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto, son las usuales que se pactan en este tipo de convenios y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que están destinados esos préstamos.Que la formalización de esta operatoria requiere que la República Argentina por medio del Ministerio de Economía y Producción suscriba el Convenio de Préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.) para el financiamiento del Programa de Ajuste Estructural en Apoyo de la Recuperación de la Economía.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional y los arts. 60 “in fine” de la ley 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público nacional y 16 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), y la ley 25918 .Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo para el financiamiento del Programa de Ajuste Estructural en Apoyo de la Recuperación de la Economía, que consta de seis (6) artículos y tres (3) apéndices, a suscribirse entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.) por un monto igual a dólares estadounidenses quinientos millones (U$S 500.000.000), cuya copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español forman parte integrante del presente decreto como anexo I, figurando como anexo II las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía para Préstamos con Margen Fijo, fechadas el 1 de septiembre de 1999, del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.).Art. 2.– Facúltase al ministro de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la República Argentina, el Modelo de Convenio de Préstamo que se aprueba por el art. 1 del presente decreto.Art. 3.– Facúltase al ministro de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la República Argentina, modificaciones al Convenio de Préstamo, cuyo modelo se aprueba por el art. 1 del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones en el Procedimiento Arbitral pactado.Art. 4.– Desígnase a la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía y Producción como organismo ejecutor del Programa de Ajuste Estructural en Apoyo de la Recuperación de la Economía, quedando a su cargo la administración de los fondos del programa.Art. 5.– Desígnase al secretario de Política Económica del Ministerio de Economía y Producción como director nacional del Programa de Ajuste Estructural en Apoyo de la Recuperación de la Economía, facultándoselo a tomar las acciones necesarias para la organización, administración y funcionamiento del mismo, en los términos establecidos en el Modelo de Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto.Art. 6.– Comuníquese, etc.Kirchner - Fernández - LavagnaNota: Este decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta dirección nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:26:08 Post date GMT: 0020-00-09 18:26:08 Post modified date: 0020-00-09 18:26:08 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:26:08 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com