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Legislación Nacional


DECRETO 1617/2004

REMUNERACIONES

Sector público. Sumas de carácter no remunerativo. Personal del Yacimiento Carbonífero de Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con terminales en Punta Loyola y Río Gallegos, provincia de Santa Cruz. Incorporación

del 18/11/2004; publ. 22/11/2004

Visto el expte. S01:0292330/2004 del registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y

Considerando:

Que por el art. 1 de la ley 25561, sustituido por la ley 25820 , se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegándose al Poder Ejecutivo nacional, facultades, entre otras, tendientes a reactivar el funcionamiento de la economía, mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos.

Que la crisis económica ha deteriorado sensiblemente el poder adquisitivo de los salarios, por lo que el Poder Ejecutivo nacional procura, en uso de las facultades delegadas, reactivar el funcionamiento de la economía, crear condiciones para obtener un crecimiento económico sustentable, mejorar el nivel de empleo y la distribución de los ingresos.

Que el Poder Ejecutivo nacional sigue atentamente las variables socioeconómicas que generan efectos indeseables, en particular sobre los grupos de menores recursos de la población para atemperar el impacto negativo sobre los mismos.

Que por el decreto 1034 de fecha 14 de junio de 2002, se rescindió el Contrato de Concesión para la Explotación del Complejo Carbonífero, Ferroviario y Portuario, Yacimiento Carbonífero de Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con terminales en Punta Loyola y Río Gallegos, asumiendo el Estado nacional la explotación del mismo.

Que mediante el dictamen 3680 de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, de fecha 19 de diciembre de 1992 y el decreto 814 de fecha 23 de junio del 2004 se han fijado como parte del salario del personal que trabaja en el mencionado Yacimiento sumas no remunerativas.

Que dichas sumas no son consideradas al momento de efectuarse el cálculo del haber jubilatorio a percibir por el agente en el futuro.

Que resulta necesario modificar esa situación estableciendo que estas sumas no remunerativas formen parte de la estructura remunerativa del agente.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención correspondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el art. 9 del decreto 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Incorpórase a la estructura remunerativa del personal del Yacimiento Carbonífero de Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con terminales en Punta Loyola y Río Gallegos de la provincia de Santa Cruz, dentro del Subtotal 1, las sumas de carácter no remunerativas implementadas por el dictamen 3680/1992 de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público y el decreto 814/2004 , a partir del 1 de noviembre de 2004, sin que ello implique incorporar los montos al sueldo básico de los agentes, ni ser considerados para la liquidación de los distintos adicionales pactados en el convenio colectivo de trabajo.

Art. 2.– El gasto que demande el presente decreto será atendido con los créditos vigentes del presupuesto de Yacimiento Carbonífero de Río Turbio y de los servicios ferroportuarios con terminales en Punta Loyola y Río Gallegos de la provincia de Santa Cruz, financiados a través de transferencias de la Jurisdicción 9- obligaciones a cargo del Tesoro. A tal efecto el jefe de Gabinete de Ministros queda facultado para efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes.

Art. 3.– Facúltase a la Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar las normas complementarias del presente decreto.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Kirchner - Fernández - De Vido

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