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Legislación Nacional


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DECRETO 161/2003

DERECHOS HUMANOS

Caso “Bulacio”. Solución amistosa propuesta por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los representantes de la víctima. Aceptación

del 31/01/2003; publ. 03/02/2003

Visto el expediente 135.864/02 del registro del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, y el caso 11.752 “Bulacio, Walter David c/Argentina”, que tramita ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos demanda al Estado Argentino, en razón de considerar que violó los derechos a la vida, a la integridad física y a la libertad personal, en perjuicio de Walter David Bulacio, lo que a su juicio importaría infracción a la Convención Americana sobre Derechos Humanos , y

Considerando:

Que, a partir de la resolución de la Procuración del Tesoro de la Nación 66 de fecha 28 de junio de 2001 la Procuración del Tesoro de la Nación asume la representación del Estado nacional en el caso Walter David Bulacio en trámite ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, designando a la doctora Da. María Rosa Cilurzo en carácter de agente titular del Gobierno Argentino.

Que, el día 3 de julio de 2002 el secretario de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, doctor D. Manuel Ventura Robles, transmite a la agente titular del Gobierno Argentino, doctora Da. María Rosa Cilurzo, una comunicación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la que informa que representantes de las presuntas víctimas se encuentran realizando gestiones con las autoridades del Estado Argentino tendientes a lograr una solución amistosa, razón por la cual solicitan que la audiencia pública del caso Walter David Bulacio no se programe para el próximo período de sesiones.

Que, el día 1 de agosto de 2002, el presidente de la Nación, Doctor D. Eduardo Alberto Duhalde, recibió en audiencia a una misión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, encabezada por el Comisionado Profesor D. Robert K. Goldman, con la asistencia del ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, doctor Dn. Juan José Álvarez, a quien instruyó a fin de lograr una inmediata solución del caso.

Que, la solución amistosa se trata de un procedimiento previsto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos , que permite a los Estados parte en dicha convención procurar resolver las controversias que se susciten en su propia sede interna y de concluir un acuerdo con los peticionarios. Resulta ser, en consecuencia, un método alternativo de solución o administración de conflictos.

Que, es política del Estado nacional propiciar el uso de estos métodos por parte de la población en general, como forma de resolver sus propias controversias y es así que los ha incorporado a su derecho positivo.

Que, las ventajas que comportan estos procedimientos hacen aconsejable su adopción en el caso de que trata este acto administrativo, máxime si están de acuerdo -pues lo han solicitado- las contrapartes judiciales y la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha mostrado anuente en su adopción, lo cual hace al mérito y conveniencia de su aplicación aún en sede supranacional.

Que, en virtud de las consideraciones antes expuestas al Estado Argentino, conviene instrumentar el procedimiento de solución amistosa para la resolución del caso Walter David Bulacio.

Que, han tomado la intervención que les compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y la Procuración del Tesoro de la Nación.

Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 inc. 1) de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Acéptase la vía de solución amistosa, propuesta por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los representantes de la víctima en el caso 11.752 “Bulacio, Walter David c/Argentina”, en trámite ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Art. 2.– Autorízase al procurador del Tesoro de la Nación, para que asistido por las áreas respectivas del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, de acuerdo a sus competencias correspondientes, represente al Estado Argentino en los procedimientos a que dé lugar dicha etapa de arreglo extrajudicial de la controversia a que se refiere el presente acto administrativo.

Art. 3.– Autorízase al procurador del Tesoro de la Nación, para que en el desempeño del cometido que se le encomienda, proponga y acepte el empleo de la mediación o de todo otro método alternativo de administración de conflictos que entienda resulten adecuados y convenientes a ese objeto.

Art. 4.– Préstase expresa conformidad con la solicitud oportunamente efectuada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de suspensión de los procedimientos que se tramitan ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos correspondientes al caso de mención en el art. 1 , durante el período que dure la vía de solución amistosa que se acepta por el mismo artículo; de lo cual se dará oportuna noticia a los nombrados organismos.

Art. 5.– Delégase en el procurador del Tesoro de la Nación, la aceptación y firma del eventual acuerdo a que se arribe en carácter de solución amistosa de la controversia judicial antes referida, el que será aprobado por el Poder Ejecutivo nacional.

Art. 6.– Los gastos que demande el cumplimiento del presente se imputarán a las partidas específicas de la jurisdicción 91 -Obligaciones a cargo del Tesoro-.

Art. 7.– Comuníquese, etc.

Duhalde - Álvarez - Jaunarena

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