This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 13 4:51:37 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 1621/1969EDUCACIÓNJardines de infantes, escuelas primarias y escuelas diferenciales privadas. Régimen de incorporación. Efectos. Ampliación del 2/4/1969; publ. 16/4/1969Visto el expte. 112.925/67 y el corresponde 377/1968 del registro de la Secretaría de Estado de Cultura y Educación, en el que obra el decreto 5923/1968 , y lo determinado por el art. 1 del mismo por el que se transfirió a la Superintendencia Nacional de la Enseñanza Privada, la Inspección Técnica General de Escuelas Particulares del Consejo Nacional de Educación, yConsiderando:Que como consecuencia de dicho decreto, los jardines de infantes, escuelas primarias y escuelas diferenciales fiscalizadas por el Consejo Nacional de Educación de conformidad con las prescripciones de la ley 1420 , quedarán sometidos al contralor y jurisdicción de la Superintendencia Nacional de la Enseñanza Privada.Que corresponde determinar el régimen por el cual el Estado reconocerá y supervisará los mencionados institutos.Que conviene uniformar las normas reguladoras de la actividad de los particulares que participan en la prestación del servicio educativo.Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Amplíanse los efectos del Régimen de Incorporación aprobado por decreto 371/1964 , a los jardines de infantes, escuelas primarias y escuelas diferenciales privados que estuvieren fiscalizados por el Consejo Nacional de Educación hasta la aplicación del decreto 5923/1968 y a los del mismo nivel situados en la Capital Federal y en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur que en lo sucesivo tramiten su reconocimiento ante la Superintendencia Nacional de la Enseñanza Privada.Art. 2.– Agréganse al art. 47 del mencionado régimen los siguientes incisos:11) Sección jardín de infantes, y12) Sección escuela primaria, y13) Sección escuela diferencial.Art. 3.– Declárase que no son de aplicación para las secciones jardín de infantes, escuela primaria y escuela diferencial de los institutos incorporados a la enseñanza oficial los arts. 16 , 17 , 51 , 52 , 55 , 59 a 69 y 72 del Régimen de Incorporación aprobado por decreto 371/1964.Art. 4.– La Superintendencia Nacional de la Enseñanza Privada, en virtud de lo establecido por el decreto 2704/1968 , reglamentará el funcionamiento de los institutos con secciones de jardín de infantes, escuela primaria y escuela diferencial en lo que respecta a su organización interna, distribución de grados y divisiones, registros de contralor de la actividad escolar y condiciones para la designación de personal.Art. 5.– El presente decreto será refrendado por el ministro del Interior y firmado por el secretario de Estado de Cultura y Educación.Art. 6.– Comuníquese, etc.Onganía - Borda - Astigueta --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:26:16 Post date GMT: 0020-00-09 18:26:16 Post modified date: 0020-00-09 18:26:16 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:26:16 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com