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Legislación NacionalDECRETO 16256/1951 CONTABILIDAD PÚBLICA Reglamentación. Modificación del 20/8/1951; publ. copia oficial Art. 1. Modifícase el inc. 14 del art. 44 del decreto 5201 de fecha 26 de febrero de 1948, reglamentario de la ley 12961 , en la siguiente forma: 14) Anualmente, en todo el mes de abril, los departamentos y secretarías de Estado, las dependencias de la Administración nacional y entidades descentralizadas, en su caso, comunicarán al Ministerio de Hacienda, a fin de que éste disponga su cancelación. a) Las deudas originarias correspondientes a ex conscriptos del ejército, de la armada y de la aeronáutica, hasta cien pesos moneda legal; b) Las deudas que tengan más de diez años de antigüedad, y cuyo importe no exceda de quinientos pesos moneda legal; c) Las deudas de más de veinte años de antigüedad cualquiera sea su monto. Déjase aclarado que los importes establecidos más arriba no comprenden el monto relativo a reposición de fojas e intereses y que la cancelación de que se trata operará por simple resolución del Ministerio de Hacienda. Art. 2. Comuníquese, etc. Perón Cereijo
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