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Legislación Nacional


DECRETO 1625/1970

PROMOCIÓN INDUSTRIAL

Propuestas de inversiones de capital extranjero. Régimen

del 14/4/1970; publ. 21/4/1970

Visto la ley 18587 , los decretos 182/1970 y 603/1970 , lo propuesto por la Secretaría de Estado de Comercio Exterior, y

Considerando:

Que la ley 18587 derogó la ley 14780 , circunstancia que hace necesario adecuar el procedimiento que el Servicio de Promoción de Inversiones Internacionales –Secretaría de Estado de Comercio Exterior– imprimirá a las propuestas de inversión de capitales extranjeros en el campo industrial.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– A partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial, todas las propuestas de inversiones de capital extranjero que soliciten acogerse a los beneficios de la ley 18587 serán presentadas y tramitadas ante la Secretaría de Estado de Comercio Exterior –Servicio de Promoción de Inversiones Internacionales.

Art. 2.– Serán funciones del Servicio de Promoción de Inversiones Internacionales:

a) Estudiar las propuestas a que se refiere el art. 1 ;

b) Promover ante inversores del exterior la realización de proyectos de elevada prioridad nacional;

c) Atender las consultas que formulen los inversores extranjeros relativas a las disposiciones vigentes, trámites y toda cuestión vinculada con las inversiones de capital extranjero;

d) Proponer la reglamentación del contenido y forma de presentación de las propuestas;

e) Proponer las franquicias que corresponda otorgar conforme a las disposiciones vigentes;

f) Difundir en el exterior el régimen de promoción de inversión de capitales extranjeros;

g) Llevar un registro de las empresas inscriptas o constituidas en el país amparadas por acto del Poder Ejecutivo por el cual se les reconozca el derecho de girar al país de origen por el mercado libre las utilidades anuales líquidas y realizadas, provenientes de las inversiones extranjeras realizadas.

Art. 3.– Con relación a las solicitudes a que se refiere el art. 1 el procedimiento al que el Servicio de Promoción de Inversiones Internacionales habrá de ajustarse será el siguiente:

a) Verificar si la propuesta encuadra dentro de las leyes y decretos de promoción de inversiones de capital extranjero vigentes;

b) Evaluar la solicitud emitiendo el informe correspondiente. En la evaluación se tendrá en cuenta, entre otros factores, el incremento de las exportaciones de productos industriales y la circunstancia que las patentes, marcas y procedimientos que se utilicen en la producción no estén ligadas a cláusulas que limiten la ulterior exportación de los productos que se fabriquen;

c) Requerir, cuando corresponda, de las secretarías de Estado u organismos gubernamentales que tengan competencia en la actividad a desarrollar su opinión respecto de la misma. Esta opinión deberá ser emitida dentro de los 30 días de solicitada.

Art. 4.– Las solicitudes a que se refiere el art. 1 se publicarán por 3 días consecutivos en el Boletín Oficial, debiéndose indicar:

a) Régimen solicitado;

b) Bienes a producir o servicios a prestar, indicándose cuando corresponda, los nombres usuales y técnicos que permitan su fácil individualización, como así también las posiciones N.A.D.I. y Nabalalc;

c) Capacidad a instalar, mínima y máxima;

d) Monto total de la inversión, indicando expresamente la parte destinada a activo fijo y monto y fecha de cada una de las etapas cuando las hubiere;

e) Lugar de instalación; y

f) Plazo en que se iniciarán las actividades, contado a partir de la fecha de la autorización.

Art. 5.– Dentro de los 15 días corridos de la fecha de la última publicación del aviso en el Boletín Oficial a que alude el art. 4 , las firmas instaladas y que produzcan bienes similares o competitivos a los que el proponente proyecte fabricar podrán presentar, individualmente, en conjunto o por intermedio de las entidades que las agrupan, la información que se detalla a continuación;

a) Capacidad de producción instalada en el país;

b) Cantidad de establecimientos;

c) Nombre y capacidad de los establecimientos principales;

d) Fechas de iniciación de actividades y antigüedad de los equipos instalados;

e) Precios de los productos, en primera vista, en el mercado interno;

f) Precios C.I.F. Buenos Aires de bienes similares producidos en el exterior;

g) Clasificación a nivel de posición N.A.D.I. de los bienes producidos y derechos de importación vigentes;

h) Clasificación Nabalalc y situación vigente en las listas nacionales, especiales y acuerdos de complementación.

i) Volumen y valor de las ventas en los últimos 3 años;

j) Volumen y valor de las importaciones y exportaciones en los últimos 3 años, indicando origen y destino.

Todas las informaciones presentadas serán acumuladas en expediente separado y evaluadas por el Servicio de Promoción de Inversiones Internacionales dentro de los 30 días de vencido el plazo para presentarlas. Dichas actuaciones serán agregadas sin acumular al expediente en que se tramita el proyecto.

Hasta tanto sean evaluadas las informaciones presentadas, no podrá darse curso a las solicitudes a que las mismas se refieren.

Art. 6.– Cuando a juicio del Servicio de Promoción de Inversiones Internacionales la solicitud reúna las condiciones para el otorgamiento de los beneficios solicitados, se elevará al secretario de Estado de Comercio Exterior el proyecto de decreto que corresponda dictar. Caso contrario se dispondrá el archivo de las actuaciones.

Art. 7.– Los decretos que resultan de las solicitudes de que habla el art. 1 determinarán la autoridad a cuyo cargo estará la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de los beneficiarios. Dicha autoridad, en caso de incumplimiento total o parcial, dará traslado de las actuaciones al Servicio de Promoción de Inversiones Internacionales el que, con arreglo a lo dispuesto por el art. 7 de la ley 18587, propondrá las sanciones correspondientes.

Art. 8.– Deróganse los arts. 2 , inc. 1 al 7, ambos inclusive, 3 , 4 , 5 , 6 , 7 y 8 del decreto 182/1970.

Art. 9.– El presente decreto será refrendado por el ministro de Economía y Trabajo y firmado por los secretarios de Estado de Comercio Exterior y de Industria y Comercio Interior.

Art. 10.– Comuníquese, etc.

Onganía – Dagnino Pastore – Baldinelli – Peyceré

 

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