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Legislación Nacionalvar disURL = '1299656/1299679/de_1628_1991.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 1628/1991 OBRAS PÚBLICAS Obra de Regulación y Saneamiento de la Cuenca del Río Matanza-Riachuelo. Suministro de bienes y servicios. Financiación. Declaración de interés nacional del 21/8/1991; publ. 27/8/1991 Visto el expte. 30.293/1991 del registro de la Subsecretaría de Economía por el que se gestiona la aprobación del modelo de convención financiera adjunto a las mencionadas actuaciones, y Considerando: Que la República Argentina tiene un convenio denominado Tratado para la Creación de una Relación Asociativa Particular con el Gobierno de la República Italiana aprobado por ley 23591 , en el que se contemplan acuerdos específicos de los sectores públicos y privados para la ejecución de proyectos determinados. Que en el marco del convenio citado el ministro del Tesoro del Gobierno de la República Italiana, por propuesta del ministro de Asuntos Exteriores por decreto 344.650 del 27 de mayo de 1991, ha autorizado al mediocrédito centrale a otorgar a la República Argentina un crédito financiero por un monto de cincuenta y un mil ochocientos veintiocho millones ochocientas once mil liras italianas (lts 51.828.811.000), para la regulación y el saneamiento de la cuenca del río Matanza-Riachuelo. Que por la importancia del proyecto antes señalado es necesario declarar de interés nacional las acciones emergentes de la ejecución de los mismos en los términos establecidos por el art. 48 de la ley 16432 (incorporada a la ley 11672 , complementaria permanente de presupuesto) modificado por el art. 7 de la ley 20548. Que habiéndose cumplimentado la intervención del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos prevista en la ley 19328 , corresponde dictar las medidas pertinentes para aprobar el convenio financiero relativo al crédito citado. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Declárase de interés nacional a los efectos previstos en el art. 48 de la ley 16432 (incorporada a la ley 11672 , complementaria permanente de presupuesto) y modificado por el art. 7 de la ley 20548 a las acciones emergentes del suministro de bienes y servicios para la obra de regulación y el saneamiento de la cuenca del río Matanza-Riachuelo a financiarse con los recursos otorgados por L''Istituto Centrale Per il Credito a Medio Termino-Mediocredito Centrale. Art. 2.– Apruébase el modelo de convenio financiero de crédito a ser otorgado por L''Istituto Centrale Per il Credito a Medio Termino-Mediocredito Centrale al Gobierno de la República Argentina destinado a la obra de regulación y el saneamiento de la cuenca del río Matanza-Riachuelo por un monto de cincuenta y un mil ochocientos veintiocho millones ochocientas once mil liras italianas (lts 51.828.811.000). Los textos del citado modelo de convenio, en copia autenticada en sus versiones en idiomas italiano e inglés y su traducción al español forman parte integrante del presente decreto como anexos I, II y III. Art. 3.– La convención financiera que se aprueba por el art. 2 del presente decreto será suscripta en nombre y representación de la República Argentina y en su carácter de prestataria por el ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos y por gobernador de la provincia de Buenos Aires o los funcionarios que éstos designen, así como también todo otro documento e instrumento requerido o contemplado en lo relacionado con ella. Art. 4.– Comuníquese, etc. Menem - Cavallo Nota: Este decreto se publica sin anexos. |
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