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Legislación Nacional


DECRETO 1631/1975

CONTABILIDAD PÚBLICA

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Licitaciones y contrataciones. Montos. Modificación

del 12/6/1975; publ. 18/7/1975

Visto la facultad otorgada al Poder Ejecutivo por el art. 143 de la Ley de Contabilidad, y

Considerando:

Que por la misma el Poder Ejecutivo puede modificar, con carácter general, los límites establecidos en los arts. 56, incs. 1 y 3, ap. a), 57, 58 y 62 del expresado ordenamiento legal;

Que, el decreto 2691/1972 , al proceder a la modificación de los mencionados límites, dispuso en su art. 2 que la actualización será realizada anualmente en función del índice de precios mayoristas que determine el organismo técnico nacional correspondiente;

Que el Instituto Nacional de Estadística y Censos tiene a su cargo la elaboración de la serie referida al mencionado índice la que, como consecuencia de lo expresado en el párrafo anterior, corresponde tomar en cuenta;

Que, de acuerdo con lo expresado en los párrafos precedentes, el decreto 1791 , de fecha 11 de junio de 1974, actualizó los límites actualmente vigentes;

Que el decreto citado en el párrafo precedente otorgó a los secretarios de Estado atribuciones análogas a las de los ministros en materia de aprobación de contrataciones;

Que a los efectos de evitar que la presente actualización obligue a la sanción de decretos de ajuste de los respectivos regímenes jurisdiccionales, resulta conveniente autorizar a los ministros y secretarios de Estado a proceder a la adecuación de los referidos regímenes manteniendo las relaciones existentes en los actualmente vigentes,

Por ello,

La presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Modifícanse los límites establecidos en los arts. 56, incs. 1 y 3, ap. a), 57, 58 y 62, párr. 2, de la Ley de Contabilidad, en la forma que a continuación se indica:

Art. 56.– 1. En licitación privada, cuando el valor estimado para la operación no exceda de ciento treinta mil pesos ($ 130.000);

Art. 56.– 3.a) Cuando la operación no exceda de seis mil quinientos pesos ($ 6500);

Art. 57.– El Poder Ejecutivo aprobará las contrataciones que excedan de seis millones quinientos mil pesos ($ 6.500.000) y el respectivo ministro o secretario de Estado, dentro de su jurisdicción las que superen un millón trescientos mil pesos ($ 1.300.000);

Art. 58.– El Poder Ejecutivo determinará para cada jurisdicción los funcionarios facultados para autorizar las contrataciones cualquiera sea su monto y para aprobar las que no excedan de un millón trescientos mil pesos ($ 1.300.000);

Art. 62.– 2. Cuando el monto presunto de la contratación exceda de un millón trescientos mil pesos ($ 1.300.000) los anuncios pertinentes se harán por ocho (8) días y con doce (12) de anticipación a la fecha de la apertura respectiva. Si el monto no excediera de dicho importe, los días de publicación serán de dos (2) y cuatro (4) respectivamente.

Art. 2 Los ministerios y secretarías de Estado ajustarán sus respectivos regímenes jurisdiccionales en materia de autorización y aprobación de contrataciones, en función de los nuevos límites fijados en el presente decreto, manteniendo las proporciones relativas existentes en los regímenes vigentes. A estos efectos, los montos resultantes se redondearán en múltiplos de cien.

Art. 3 Comuníquese, etc.

Martínez de Perón – Rodrigo

 

 

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