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DECRETO 1639/1996 FUERZAS ARMADAS Ejército. Edad mínima para el ingreso al Colegio Militar. Reglamentación de la Ley para el Personal Militar. Modificación del 26/12/1996; publ. 6/1/1997 Visto lo informado por el jefe del Estado Mayor General del Ejército, lo propuesto por el ministro de Defensa, y Considerando: Que la reglamentación para el Ejército de la Ley para el Personal Militar 19.101 t. II Reclutamiento y Ascensos, establece como exigencia, en función de la admisión de los postulantes, diferentes edades máximas para el ingreso al Colegio Militar de la Nación. Que con la finalidad de disponer de una mayor afluencia de postulantes, resulta conveniente ampliar y unificar la edad límite de ingreso al Colegio Militar de la Nación, independientemente de la procedencia y escalafón de ingreso. Que la medida contribuirá a mejorar la selección de personal, otorgando igualdad de oportunidades a los postulantes. Que a los efectos de hacer viable tal acción, se hace necesario introducir modificaciones a lo reglamentado. Que esta instancia se encuentra facultada para dictar la medida en virtud de lo establecido en el art. 99 , inc. 2 de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Modifícase el art. 3 inc. 1) ap. c), inc. 2) ap. b), inc. 4) aps. a) y b) y el art. 39 inc. 1) ap. b) e inc. 2) párr. 2 de la reglamentación para el Ejército de la Ley para el Personal Militar t. II Reclutamiento y Ascensos, en cuanto a la edad máxima de ingreso al Colegio Militar de la Nación, la que se establece en 25 años, con independencia de la procedencia del postulante. Art. 2. Comuníquese, etc. Menem Rodríguez Domínguez
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