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Legislación Nacionalvar disURL = '1284192/1286068/1794601/de_163_2006.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 163/2006 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Empleo público ADMINISTRACIÓN PÚBLICA REMUNERACIONES Cuerpo de Administradores Gubernamentales. Remuneraciones. Comisión Negociadora Sectorial. Actas Acuerdo. Homologación del 15/02/2006; publ. 17/02/2006 Visto el expte. 1.148.418/05 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional 24185 , la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional 25164 , el decreto 447 del 17 de marzo de 1993, el convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional homologado por el decreto 66 del 29 de enero de 1999, las actas acuerdo del 15 de noviembre de 2005 y del 6 de diciembre de 2005 de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo Sectorial del Cuerpo de Administradores Gubernamentales (decreto 2098 del 30 de diciembre de 1987 y sus modificatorias), y Considerando: Que por imperio de la mencionada ley 24185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública nacional y sus empleados. Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la ley 24185 y por el anexo II del convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional homologado por el decreto 66/1999 , se ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al personal del Cuerpo de Administradores Gubernamentales, aprobado por el decreto 2098/1987 y sus modificatorias. Que las partes, en el marco previsto por el art. 6 de la ley 24185, reglamentado por el art. 5 del decreto 447/1993 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo de nivel sectorial relativo al régimen retributivo del personal comprendido en dicho Cuerpo, concretado a través del acta acuerdo de fecha 15 de noviembre de 2005 de la referida Comisión Negociadora Sectorial y de su modificatoria y complementaria de fecha 6 de diciembre de 2005. Que el mencionado acuerdo cumple con los requisitos del art. 11 de la ley 24185. Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los arts. 67 , párr. 2 y 69 , inc. 2, del convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional homologado por el decreto 66/1999. Que asimismo ha emitido el correspondiente dictamen la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público. Que en atención a las prescripciones del art. 62 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y al acta complementaria de fecha 6 de diciembre de 2005, que dispone la vigencia de lo pactado, corresponde que su instrumentación por parte del Poder Ejecutivo nacional se formalice en el marco del art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional. Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención prevista en los arts. 7 , 10 y concordantes de la ley 24185. Que el art. 3 del Código Civil de la República Argentina dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia del acta acuerdo complementaria que se homologa por el presente, desde la fecha allí consignada. Que por similares motivos cabe hacer una excepción a lo dispuesto por art. 62 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), en este caso particular. Que, con relación a la vigencia temporal, el acuerdo alcanzado rige, en todas sus cláusulas, a partir del 1 de noviembre de 2005. Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete. Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional y del art. 14 de la ley 24185. Por ello, El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta: Art. 1.– Homológanse las actas acuerdo de la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al personal del Cuerpo de Administradores Gubernamentales, aprobado por el decreto 2098/1987 y sus modificatorias, de fechas 15 de noviembre de 2005 y 6 de diciembre de 2005, que como anexos I y II forman parte integrante del presente decreto. Art. 2.– La vigencia de todas las cláusulas de las actas acuerdo homologadas por el presente será a partir del 1 de noviembre de 2005. Art. 3.– El adicional por Dedicación Funcional contemplado en el art. 25 del anexo II del decreto 2098/1987 y sus modificatorias, consistirá para la Clase A Grado 3 en la suma resultante de aplicar el coeficiente 0,846 al sueldo básico de la clase de revista. En virtud de ello, deja de tener aplicación para la citada clase y grado el coeficiente que prevé el citado artículo, a partir del 1 de noviembre de 2005. Art. 4.– Dése cuenta al Congreso de la Nación. Art. 5.– Comuníquese, etc. Kirchner - Fernández - Fernández - Tomada - Taiana - De Vido - Iribarne - Miceli - Nadalich - Garré - Filmus - González García Anexo IEn la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre de 2005, siendo las 15.00 hs. en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante el director de Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elías Miguel Vera, en su carácter de presidente de la Comisión Paritaria del decreto 66/1999 según resolución M.T.S.S. 233/2004 -Sectorial Cuerpo de Administradores Gubernamentales-, asistido por el secretario de Conciliación, Carlos A. Longa, comparecen en representación de la Unión Personal Civil de la Nación, los Sres. Enrique Iribarren, Gustavo Martinovich, Jorge Kukulas y Gustavo Bianchi; en representación de la Asociación de Trabajadores del Estado, el Sr. Rubén Mosquera; en representación de la Subsecretaría de la Gestión Pública lo hacen el subsecretario Dr. Juan Manuel Abal Medina, el Lic. Lucas Nejamkis, el Lic. Eduardo Salas, la Dra. Amalia Bortman y la Lic. Inés Pozzi, en representación de la Jefatura de Gabinete de Ministros -Subsecretaría de Coordinación y Evaluación Presupuestaria- el subsecretario Dr. Julio Vitobello, y el Lic. Norberto Perotti; en representación del Ministerio de Economía y Producción el subsecretario de presupuesto Lic. Raúl Rigo, y los señores Daniel Suárez y Máximo Camogli. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y tras un intercambio de opiniones mantenidas entre las partes aquí presentes, se cede el uso de la palabra a la representación del estado empleador el cual manifiesta: Que presentamos a continuación una propuesta salarial para el Sectorial del Cuerpo de Administradores Gubernamentales que consiste en las siguientes cláusulas: Primera: Se establece el Sueldo Básico correspondiente a las Clases A, B y C del Escalafón para el Cuerpo de Administradores Gubernamentales aprobado por el decreto 2098/1987 y modificatorios en los siguientes valores: Clase A: $ 2754. Clase B: $ 2094. Clase C: $ 1500. Segunda: El Adicional por Dedicación Funcional contemplado en el art. 25 del anexo II del decreto 2098/1987 y modificatorios, consistirá para la Clase A Grado 3 en la suma resultante de aplicar el coeficiente 0,846 al sueldo básico de la clase de revista. En virtud de lo expuesto deja de tener aplicación para esta clase y grado el coeficiente que prevé el citado artículo. Cedida ahora el uso de la palabra al sector gremial, en conjunto, manifiesta: Aceptar la propuesta del estado empleador. Oídas que fueron las manifestaciones vertidas por las partes y no siendo para más, se da por terminado el acto siendo las 17.30 hs, firmando los comparecientes al pie, previa lectura y ratificación y en señal de plena conformidad ante mí que certifico. Quedan todos los comparecientes formal y debidamente notificados en este acto. Conste. En la Ciudad de Buenos Aires, a los seis días del mes de diciembre de 2005, siendo las 15.00 hs. en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante el director de Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elías Miguel Vera, en su carácter de presidente de la Comisión Paritaria del decreto 66/1999 según resolución M.T.S.S. 233/2004 - Sectorial Cuerpo de Administradores Gubernamentales, comparecen en representación de la Jefatura de Gabinete de Ministros - Subsecretaría de Coordinación y Evaluación Presupuestaria - el subsecretario Dr. Julio Vitobello y el Lic. Norberto Perotti; en representación del Ministerio de Economía y Producción el subsecretario de Presupuesto Lic. Raúl Rigo y los señores Daniel Suárez y Máximo Camogli, en representación de la Subsecretaría de la Gestión Pública el subsecretario Dr. Juan Manuel Abal Medina y los señores Eduardo Arturo Salas; Lucas Nejamkis, la Dra. Amalia Bortman y la Lic. Inés Pozzi en representación de la Asociación de Trabajadores del Estado, el Sr. Rubén Mosquera, en representación de la Unión Personal Civil de la Nación, los Sres. Omar Auton, Karina Trivisonno, Hugo Spairani, Gustavo Martinovich, Jorge Kukulas y Gustavo Bianchi. Abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a las partes estas manifiestan: Que complementando el acta acuerdo del 15 de noviembre de 2005 han acordado que la fecha de vigencia del acuerdo arribado lo es a partir del 1 de noviembre de 2005 por lo que solicitan que lo pactado en este acto forme parte integrante de la mencionada acta del 15/11/2005. No siendo para más, se da por terminado el acto siendo las 16,00 hs. firmando los comparecientes al pie, en señal de conformidad por ante mí, que certifico. |
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