DECRETO 1642/1969

PREFECTURA NAVAL

REMUNERACIONES

GENDARMERÍA

Gendarmería Nacional. Prefectura Nacional Marítima. Remuneraciones. Incrementos

del 2/4/1969; publ. 7/5/1969

Visto la política salarial adoptada en virtud del decreto 1020/1969 y

Considerando:

Que los fundamentos expuestos para las medidas adoptadas en dicho acto de gobierno son también aplicables al personal de seguridad de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura Nacional Marítima;

Que en consecuencia debe implantarse para estos sectores un programa de mejoras salariales que se inicie en el corriente año;

Por ello y en uso de las facultades que le acuerda la ley 18152 ,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Establécense como metas en cuanto a escala de remuneraciones que han de regir dentro de un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5) años, las siguientes:

a) Personal de la Gendarmería Nacional, en anexo A.

b) Personal de la Prefectura Nacional Marítima, en anexo B.

El logro de las remuneraciones señaladas, quedará sujeto a partir de 1970 a la concreción de economías, en los respectivos sectores y a la situación económico-financiera general del país y en especial del sector público. Los aumentos para 1969 quedan sujetos a las disposiciones del presente decreto.

Art. 2.– Increméntanse los montos de reintegro por normalización jerárquica para el personal de la Gendarmería Nacional establecido por el decreto “S” 3483/1965 , en los importes indicados en la planilla que corre como anexo I.

Art. 3.– Increméntanse los montos del reintegro por normalización jerárquica para el personal de la Prefectura Nacional Marítima establecidos por el decreto “S” 3481/195 , en los importes indicados en la planilla que corre como anexo II.

Art. 4.– A los efectos del cumplimiento del presente decreto serán de aplicación los arts. 13 , 14 , 16 , 17 y 18 del decreto 1020/1969.

Art. 5.– El presente decreto será refrendado por los ministros de Defensa y de Economía y Trabajo y firmado por los comandantes en jefe del Ejército y de las Armadas y por el secretario de Estado de Hacienda.

Art. 6.– Comuníquese, etc.

Onganía – Van Peborgh – Krieger Vasena – Lanusse – Gnavi – Carrera

Anexo A

METAS DE REMUNERACIONES (3 A 5 AÑOS)

Personal de Gendarmería Nacional

Grados

Haberes medios año 1968

Metas

Total 1969

Comandante general

167.080

326.000

204.670

Comandante mayor

145.840

275.000

178.650

Comandante principal

122.120

220.000

149.600

Comandante

106.680

181.000

129.630

2º comandante

79.360

133.000

95.660

1º alférez

60.500

101.000

72.930

Alférez

49.080

86.000

59.640

Subalférez

37.640

67.000

46.110

Suboficial mayor

69.720

112.000

81.310

Suboficial principal

61.130

95.000

69.509

Sargento ayudante

55.160

84.000

62.710

Sargento 1º

47.580

73.000

54.080

Sargento

37.430

58.000

42.550

Cabo 1º

31.600

48.000

35.930

Cabo

25.080

39.000

28.510

Gendarme

23.830

37.000

27.080

 

Anexo B

METAS DE REMUNERACIONES (3 A 5 AÑOS)

Personal de la Prefectura Nacional Marítima

Grados

Haberes medios año 1968

Metas

Total 1969

Prefecto inspector general

164.580

326.000

204.670

Prefecto inspector

144.140

275.000

178.650

Prefecto mayor

120.920

220.000

149.600

Prefecto

106.280

181.000

129.630

Subprefecto

78.960

133.000

95.660

Oficial principal

61.700

101.000

72.930

Oficial auxiliar

48.680

86.000

59.640

Oficial ayudante

37.240

67.000

46.110

Ayudante mayor

68.820

112.000

81.310

Ayudante principal

60.430

95.000

69.500

Ayudante primero

53.910

84.000

62.710

Ayudante segundo

46.930

73.000

54.080

Ayudante tercero

36.880

58.000

42.550

Subayudante primero

31.050

48.000

35.930

Subayudante segundo

24.760

39.000

28.510

Marinero

22.390

37.000

27.080

 

ANEXO I

Comandante general

37.590

Comandante mayor

32.810

Comandante principal

27.480

Comandante

22.950

2º comandante

16.300

1º alférez

12.430

Alférez

10.560

Subalférez

8.470

Suboficial mayor

11.590

Suboficial principal

8.370

Sargento ayudante

7.550

Sargento 1º

6.500

Sargento

5.120

Cabo 1º

4.330

Cabo

3.430

Gendarme

3.250

 

ANEXO II

Prefecto inspector general

40.090

Prefecto inspector

34.510

Prefecto mayor

28.680

Prefecto

23.350

Subprefecto

16.700

Oficial principal

11.230

Oficial auxiliar

10.960

Oficial ayudante

8.870

Ayudante mayor

12.490

Ayudante principal

9.070

Ayudante primero

8.800

Ayudante segundo

7.150

Ayudante tercero

5.670

Subayudante primero

4.880

Subayudante segundo

3.750

Marinero

4.690