DECRETO 1652/1980

SOCIEDADES COMERCIALES

EMPRESAS

Empresas del Grupo Greco. Suspensión de acciones de contenido patrimonial y juicios de naturaleza concursal contra las sociedades intervenidas. Prórroga

del 14/8/1980; publ. 19/8/1980

Visto lo dispuesto por la ley 22229 , y lo informado por el interventor designado en virtud de la misma, y

Considerando:

Que, respecto de las sociedades intervenidas, dicha norma legal tuvo por objeto reordenar su administración y evaluar su real condición económico-financiera estableciendo también sus modalidades operativas así como la legitimidad de las operaciones realizadas.

Que, asimismo se estableció que debía procurarse minimizar los perjuicios que pudieran derivar para la economía regional, protegiendo los derechos legítimos de terceros.

Que, asimismo, la intervención tuvo por objeto determinar la conveniencia de medidas que la situación pueda aconsejar, tales como la adoptada por el Ministerio de Economía, mediante resolución M.E. 937/1980 .

Que tales tareas son de extremada complejidad habida cuenta de la importancia de las sociedades intervenidas y de las modalidades de su operativa.

Que, a dichos efectos, el plazo de noventa (90) días por el cual se suspendieron las acciones de contenido patrimonial y juicios de naturaleza concursal contra las sociedades intervenidas resulta insuficiente y debe ser prorrogado, ya que, en el estado actual la eventual promoción de tales acciones perjudicaría la labor realizada impidiendo su normal continuación y el cumplimiento de los fines tenidos en cuenta al sancionarse la ley 22229 .

Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para el dictado del presente por el art. 10 de la ley 22229.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Prorrógase por noventa (90) días y respecto de todas las sociedades intervenidas, el lazo previsto en el art. 10 de la ley 22229.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Videla – Rodríguez Varela – Martínez de Hoz – Harguindeguy