|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Mon May 11 1:28:31 2026 / +0000 GMT |
Legislación NacionalDECRETO 1654/1987 ASOCIACIONES SINDICALES Créditos originados en la obligación del empleado de actuar como agente de retención de las cuotas y contribuciones. Recargos y actualización. Régimen. Observación parcial del 15/10/1987; publ. 29/10/1987 Visto el contenido de la ley 23540 , y Considerando: Que con motivo de la vigencia de la Ley 21864 sobre Actualización de Prestaciones y Créditos de la Seguridad Social, los créditos demandados judicialmente referidos a los aportes y contribuciones previstos en las leyes jubilatorias, quedaron a cubierto de la depreciación monetaria por el mecanismo de actualización normado por la ley 21235 . Que los arts. 19 y 21 de la ley 21864 dejaron a salvo la subsistencia de dicho mecanismo indexatorio para los créditos que hubieran sido demandados con anterioridad al 1 de noviembre de 1978. Que tal situación normativa permite la actualización de los créditos previsionales demandados con anterioridad o posteriormente a la vigencia de la ley 21864 , habiéndolo así reconocido diversos fallos jurisprudenciales al sostener reiteradamente que si el crédito se encuentra demandado judicialmente, no importa que esa acción se haya iniciado después del 1 de noviembre de 1978, pues la ley 21864 sólo deroga la ley 21235 en cuanto se oponga a sus disposiciones, manteniendo su aplicación en cuanto a los tramos que el régimen de la nueva ley no cubre. Que con motivo de lo expuesto se estima que al no adoptarse para la redacción del art. 7 de la ley 23540 una técnica legislativa similar a la empleada en la ley 21864 se produciría un vacío legal en materia de actualización por depreciación monetaria con relación a los créditos anteriores al 1 de noviembre de 1978. Por ello y de conformidad con la facultad conferida por el art. 72 de la Constitución Nacional, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Obsérvase parcialmente el art. 7 del proyecto de ley 23540 en cuanto incluye como medidas derogadas a la ley 21235 . Art. 2. Con la salvedad establecida en el artículo anterior, promúlgase y téngase por ley de la Nación el proyecto de ley registrado bajo el número 23540 . Art. 3. Cúmplase, etc. Alfonsín Tonelli |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |