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Legislación Nacionalvar disURL = '1280613/1280708/de_1654_2005.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 1654/2005 ACTIVIDAD NUCLEAR REMUNERACIONES ENTIDADES AUTÁRQUICAS Autoridad Regulatoria Nuclear. Escala de sueldos. Aprobación del 27/12/2005; publ. 30/12/2005 Visto el expte. 1760/2005 del Registro de la Autoridad Regulatoria Nuclear, entidad autárquica dependiente de la Presidencia de la Nación, la ley 24804 , los decretos 2425 de fecha 30 de diciembre de 1994, 682 de fecha 31 de mayo de 2004 y 1993 de fecha 29 de diciembre de 2004, y Considerando: Que la ley 24804 denominada Ley Nacional de la Actividad Nuclear, en su cap. II, art. 14 , crea la Autoridad Regulatoria Nuclear como entidad autárquica, en jurisdicción de la Presidencia de la Nación. Dicha autoridad será la sucesora del Ente Nacional Regulador Nuclear. Que asimismo, el art. 27 de dicha ley establece que el personal de la Autoridad Regulatoria Nuclear estará sometido al régimen de la Ley de Contrato de Trabajo y a las condiciones especiales que se establezcan en la reglamentación, no siendo de aplicación el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública. Que el art. 2 del decreto 2425 de fecha 30 de diciembre de 1994 aprobó con carácter provisional la escala de sueldos para el personal del entonces Ente Nacional Regulador Nuclear que figuraba en el anexo IV de dicho decreto, continuando dicha escala vigente en la actualidad. Que se hace necesario contemplar la actualización de la mencionada escala y los conceptos que la componen, adecuándola al funcionamiento actual del organismo. Que el directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear propone la modificación de la escala retributiva del personal aprobada por el art. 2 e incluida como anexo IV del decreto 2425/1994 por la que figura en la presente medida, a fin de asegurar el desarrollo de las funciones regulatorias que se le han asignado. Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de la Autoridad Regulatoria Nuclear ha tomado la intervención que le compete. Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de lo establecido en el art. 99 de la Constitución Nacional, inc. 1. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Apruébase la escala de sueldos para el personal de la Autoridad Regulatoria Nuclear, entidad autárquica dependiente de la Presidencia de la Nación que, como anexo I, forma parte integrante de la presente medida. Art. 2.– A partir de la vigencia del presente decreto cesa la aplicación de los decretos 682 de fecha 31 de mayo de 2004 y 1993 de fecha 29 de diciembre de 2004, en el ámbito de la Autoridad Regulatoria Nuclear, en virtud que las sumas percibidas por la aplicación de los mismos se encuentran incluidas en las asignaciones de las categorías establecidas en el anexo I de la presente medida. Art. 3.– Créase el suplemento por Función Ejecutiva que, como anexo II, forma parte integrante de la presente medida. Art. 4.– Comuníquese, etc. Kirchner - Fernández - Miceli Anexo ICargos Sueldo básico Dedicación funcional Asignación de la categoría Gerente "A" 3600 3600 7200 Gerente "B" 3300 3300 6600 Superior "A" 2700 2700 5400 Superior "B" 2400 2400 4800 Senior "A" 2100 2100 4200 Senior "B" 1800 1800 3600 Semisenior I 1500 1500 3000 Semisenior II 1200 1200 2400 Junior I 900 900 1800 Junior II 750 750 1500 Administr. I 700 700 1400 Administr. II 500 500 1000 Anexo IISUPLEMENTO POR FUNCIÓN EJECUTIVA Los agentes designados por el directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear para ser titulares de las distintas unidades organizativas que componen la estructura del organismo, aprobada por resolución del directorio 28 de fecha 17 de marzo de 2005 de acuerdo a las facultades conferidas por la ley 24804 , desempeñarán funciones ejecutivas. En consecuencia percibirán el suplemento por función ejecutiva, no remunerativo y no bonificable, cuyo cálculo se detalla a continuación. Metodología de cálculo: En el caso de agentes que cumplan funciones ejecutivas y no revistan en las categorías correspondientes al tramo gerencial (gerente A - gerente B) el suplemento por función ejecutiva consistirá en la suma resultante de la diferencia entre la asignación de la categoría de revista y la de referencia, no pudiendo en ningún caso superar los topes indicados en los siguientes puntos: a) Gerente, jefe de unidad y subgerente con dependencia directa del directorio, categoría de referencia gerente A, con un tope de pesos un mil trescientos ($ 1300). b) Resto de los subgerentes, categoría de referencia gerente B, con un tope de pesos novecientos ($ 900). En el caso de agentes que cumplan funciones ejecutivas y revistan en las categorías correspondientes al tramo gerencial (gerente A - gerente B) el suplemento por función ejecutiva será de pesos trescientos ($ 300). La percepción del suplemento por función ejecutiva es incompatible con las siguientes situaciones: a) Horario Reducido. b) Licencia con goce de haberes. c) Adscripciones a otros organismos. Cabe destacar que cuando el agente deje de ser titular de la unidad organizativa cesará la percepción del Suplemento por Función Ejecutiva. |
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