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Legislación Nacional


DECRETO 16561/1943

FUERZAS ARMADAS

SEGURIDAD SOCIAL

Dirección General del Instituto Geográfico Militar. Jefe de talleres gráficos. No comprendido en la obligación de optar

del 17/12/1943; publ. 4/2/1944

Considerando:

Que según lo dispuesto en el art. 55 de la ley 12778 (art. 19 , t.o. de la ley 11672, edición 1943), el personal en situación de retiro cuyos haberes se imputan al anexo “J”, jubilaciones, pensiones y retiros y que ocupen cargos civiles en la Administración o en las reparticiones autárquicas deberá optar entre el haber del retiro o el del cargo civil, salvo que el importe de sus haberes acumulados no sea superior a $ 1.000 m/n, mensuales, pudiendo completarse este importe con parte de cualquiera de dichos haberes.

Que tal disposición legal, conveniente en cuanto se refiere a acumulación de cargos exclusivamente civiles, por parte de retirados, merece ser considerada y aclarada cuando, como en el presente caso, se trata de funciones técnico-militares, que exigen ser desempeñadas por militares en razón de la documentación secreta que tramitan.

Que cuando concurren esas circunstancias, cabe establecer una excepción a la regla de incompatibilidad que establece el recordado art. 55 .

Que en tal sentido aconsejan proceder los dictámenes del procurador del Tesoro de la Nación y del auditor general de Guerra y Marina, de fechas 7 y 18 de octubre de 1943, respectivamente.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– El cargo técnico de jefe de talleres gráficos de la Dirección General del Instituto Geográfico Militar, desempeñado por un jefe en situación de retiro cuyos haberes se imputen al anexo jubilaciones, pensiones y retiros, no está comprendido en la obligación de optar a que se refiere el art. 55 de la ley 12778 (art. 19 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 11672, edición 1943).

Art. 2.– El presente decreto será refrendado por los ministros secretarios de Estado en los departamentos de Hacienda y de Guerra.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Ramírez – Farrell – Ameghino

 

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