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Legislación NacionalDECRETO 1659/1991 SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PÚBLICAS Ley Orgánica. Modificación del 22/8/1991; publ. 29/8/1991 Visto lo dispuesto por las leyes orgánicas 21801 y 22639 y los decretos 926 del 28 de julio de 1988, 993 y 994 del 27 de mayo de 1991, y Considerando: Que el tiempo de vigencia de las normas del mencionado texto legal ha permitido recoger valiosas experiencias en cuanto a la estructura de la Sindicatura General de Empresas Públicas. Que, conforme a la ley orgánica 21801 , modificada por su similar 22639 , la Dirección y Administración de la Sindicatura General de Empresas Públicas, se encuentra a cargo de un órgano compuesto por un número limitado de funcionarios. Que el actual contexto del proceso de reforma del Estado hace necesario que los organismos colegiados simplifiquen sus estructuras y su vinculación con las instituciones en las que encuentran su soporte. Que el decreto 926/1988 , reglamentario de las leyes que precedentemente se han citado, incorporó a la estructura dinámica de la Sindicatura General de Empresas Públicas relaciones de vinculación no previstas en las leyes de fondo respectivas, las que a la postre han influido negativamente en el rol funcional del ente. Que en el contexto descripto precedentemente, resulta necesario el retorno al espíritu original de las leyes 21801 y 22639 , a fin de posibilitar que la Sindicatura General de Empresas Públicas simplifique su dinámica, en miras a la obtención de un mejor resultado en el necesario control de legalidad, auditoría y gestión de las empresas sujetas al ente. Que la presente medida se encuentra encuadrada dentro de las facultades del art. 86 , inc. 1, de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Sustitúyese el art. 1 del decreto 926/1988 por el siguiente: Art. 1. La Sindicatura General de Empresas Públicas funcionará en jurisdicción del Poder Ejecutivo nacional, a través de la Secretaría de Planificación de la Presidencia de la Nación. Se regirá por su ley orgánica 21801 con las modificaciones introducidas por la ley 22639 , designándose en adelante como ley 21801 (t.a.), la presente reglamentación y las demás disposiciones que al efecto se dicten. Art. 2. Derógase el inc. b) del art. 2 del decreto 926/1988. Art. 3. Sustitúyese el inc. f) del art. 5 del decreto 926/1988 por el siguiente: f) Efectuar contribuciones en carácter de ayuda o estímulo, ya sean en dinero o especie, a entidades sin fines de lucro cuyo objeto tenga relación con las finalidades de la Sindicatura General de Empresas Públicas, con autorización de la Secretaría de Planificación de la Presidencia de la Nación. Art. 4. Sustitúyense los párrs. 2 y 3 del art. 6 del decreto 926/1988 por los siguientes: Los subsecretarios de Hacienda y de Obras y Servicios Públicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y el subsecretario de Planificación de las Privatizaciones de la Presidencia de la Nación, o quienes en el futuro desempeñen funciones equivalentes, se tendrán por designados como miembros natos del directorio con el nombramiento en sus respectivos cargos. Mantendrán la calidad de directores mientras permanezcan en aquellas funciones y serán reemplazados, en caso de ausencia o impedimento transitorio por los funcionarios de rango no inferior a subsecretario, que al efecto fueren designados por los titulares de dichas áreas. Los cargos de presidente del directorio y los vocales, con exclusión de los natos, se asimilarán al régimen de cargos con función ejecutiva establecido por el decreto 994/1991 . A tal fin el cargo del presidente equivaldrá al nivel I y los de los vocales al nivel II del mencionado estatuto. Agrégase como párr. 4 del art. 6 del decreto 926/1988 el siguiente: Estos cargos serán designados por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta del secretario de Planificación de la Presidencia de la Nación, el que deberá regirse por el régimen de selección de la mencionada normativa. Art. 5. Sustitúyese el inc. 1) del art. 9 del decreto 926/1988 por el siguiente: 1. Elevar al Poder Ejecutivo nacional, por conducto de la Secretaría de Planificación de la Presidencia de la Nación, las actuaciones originadas por la observación mantenida a que alude el art. 13 , inc. e) de la ley 21801 (t.a.), acompañando, al propio tiempo, la comunicación a que se refiere el inc. d) de dicho artículo, con los antecedentes del caso. Si ésta no se hubiere producido, lo hará constar en las actuaciones. Art. 6. Sustitúyese el párr. 5 del art. 12 del decreto 926/1988 por el siguiente: Si las explicaciones no justificaren suficientemente el acto observado o si, vencido el plazo indicado, el mismo no se hubiere regularizado, pondrá el hecho en conocimiento del Poder Ejecutivo nacional, a través de la Secretaría de Planificación de la Presidencia de la Nación, la que propondrá al titular del mismo los cursos de acción que estimare procedentes. Art. 7. Sustitúyese el art. 17 del decreto 926/1988 por el siguiente: Art. 17. Cuando en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 13 , inc. e) de la ley 21801 (t.a), la Sindicatura General de Empresas Públicas eleve al Poder Ejecutivo nacional, por conducto de la Secretaría de Planificación de la Presidencia de la Nación, las actuaciones originadas por la observación no levantada, dicha secretaría propondrá los cursos de acción que estimare procedentes. Art. 8. Sustitúyese el art. 28 del decreto 926/1988 por el siguiente: Art. 28. El ejercicio económico-financiero de la Sindicatura General de Empresas Públicas comenzará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año. Dentro de los ciento veinte (120) días corridos de finalizado el ejercicio, el directorio formulará los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas en la materia, como así también una memoria de la marcha de la Sindicatura General de Empresas Públicas, todo lo cual, con el dictamen del síndico, será sometido a la aprobación del Poder Ejecutivo nacional, a través de la Secretaría de Planificación de la Presidencia de la Nación. Art. 9. Comuníquese, etc. Menem Cavallo |
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