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Legislación Nacionalvar disURL = '1304349/1305010/de_1661_1987.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 1661/1987 REMUNERACIONES Personal de la Secretaría de Salud. Adicional por función S.C.D. Incorporación del 15/10/1987; publ. 29/10/1987 Visto el decreto 2588 , de fecha 30 de diciembre de 1986, y Considerando: Que de acuerdo con las disposiciones del decreto 2193/1986 , el Adicional por Función S.C.D. es absorbido por el adicional por reestructuración en las condiciones previstas en el art. 7 de dicho acto. Que los objetivos y alcances señalados en el anexo I del decreto 2588/1986 , tienen como fin tratar al personal que revista en la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social en un marco de equidad que corrija las desigualdades observadas en materia de remuneraciones. Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial para el Sector Público ha tomado la intervención que le compete. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Incorpórase al anexo I del decreto 2588/1986 , modificatorio del anexo I del decreto 1893/1983 , el detalle de Funciones S.C.D. - ap. 5, que se detalla en el anexo I que forma parte integrante del presente decreto. Art. 2.– Déjase establecido que la incorporación dispuesta por el presente decreto sólo será de aplicación al personal que revista en cargos de la planta permanente del Agrupamiento S.C.D. de la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social. Art. 3.– Al personal que por el presente decreto se incorpora al régimen establecido por el decreto 1893/1983 , se le aplicará a todos los efectos por homologación, el decreto 2588 de 1986 y normas complementarias. Art. 4.– Establécese que la presente medida no demandará refuerzos de crédito y será atendida con el crédito del inc. 11 - Gastos en Personal de la Jurisdicción 31 - del presupuesto vigente. Art. 5.– Comuníquese, etc. Alfonsín - Barrios Arrechea - Sourrouille - Brodersohn Anexo IAPARTADO 5 DETALLE DE FUNCIONES Función]]>Función AGP Cat. Hs QEO Implementador mayor y programador mayor SCD 17 40 0.01 Analista S.C.D. mayor SCD 18 40 0.02 S.C.D. SCD 19 40 0.01 Jefe de sección SCD 20 40 0.03 Jefe de división SCD 21 40 0.03 Jefe de departamento y jefe de centro de apoyo SCD 22 40 0.02 Subdirector SCD 23 40 0.01 Director SCD 24 40 0.01
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