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Legislación Nacional


DECRETO 1678/2001

ESTADO DE SITIO

Declaración. Plazo

del 19/12/2001; publ. 20/12/2001

Visto los hechos de violencia generados por grupos de personas que en forma organizada promueven tumultos y saqueos en comercios de diversa naturaleza, y

Considerando:

Que han acontecido en el país actos de violencia colectiva que han provocado daños y puesto en peligro personas y bienes, con una magnitud que implica un estado de conmoción interior.

Que esta situación merece ser atendida por el Gobierno Federal ejercitando todas las facultades que la Constitución Nacional le otorga a fin de resguardar el libre ejercicio de los derechos de los ciudadanos.

Que el Poder Ejecutivo Nacional ha consultado con las autoridades locales sobre la conveniencia y urgencia de esta medida.

Que encontrándose el Honorable Congreso de la Nación en receso de sus sesiones ordinarias, corresponde a este Poder Ejecutivo Nacional resolver en lo inmediato e incluir el tratamiento de lo dispuesto por el presente decreto en el temario de sesiones extraordinarias.

Que el presente se dicta en virtud de lo dispuesto por los arts. 23 y 99 , inc. 16, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Declárase el estado de sitio en todo el territorio de la Nación Argentina, por el plazo de treinta (30) días.

Art. 2.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación e inclúyese la declaración del estado de sitio entre los asuntos a considerar en el actual período de sesiones extraordinarias, a cuyo efecto se remite el correspondiente mensaje.

Art. 3.– El presente decreto regirá a partir de su dictado.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

De la Rúa – Colombo – Mestre

Norma citada: Const. Nac.: LA 199-A-26

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