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Legislación NacionalDECRETO 167/2001 FERROCARRILES TRANSPORTE Transporte Público Ferroviario de Pasajeros. Contrato de Concesión. Readecuación. Acta Acuerdo con "Ferrovías S.A.". Aprobación del 09/02/2001; publ. 16/02/2001 Visto el expte. 0-000036/2000 del registro del Ministerio de Infraestructura y Vivienda, el contrato de concesión para la prestación del servicio de transporte ferroviario de pasajeros correspondiente al grupo de servicios 6 (ex línea Belgrano Norte), el decreto 543 de fecha 12 de junio de 1997 y el decreto 1417 del 26 de noviembre de 1999, y Considerando: Que en el marco jurídico de la ley 23696 , el decreto 666 del 1 de septiembre de 1989 y el decreto 1143 del 14 de junio de 1991 se desarrolló el proceso licitatorio que arrojó como consecuencia la adjudicación del grupo de servicios 6 (ex línea Belgrano Norte) a Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria, cuyo contrato fue aprobado por el decreto 430 de fecha 22 de marzo de 1994. Que el 1 de abril de 1994 inició sus operaciones Ferrovías Sociedad Anónima concesionaria en los ramales de la ex línea Belgrano Norte. Que durante la ejecución del contrato de concesión se advirtió la necesidad de un mejoramiento del sistema concesionado que redundara en una mejor atención al público usuario. Que en razón de ello el Estado Nacional, de común acuerdo con el concesionario, consideró conveniente el replanteo de los objetivos oportunamente fijados. Que mediante el decreto 543/1997 el Poder Ejecutivo Nacional encomendó a la ex Secretaría de Obras Públicas y Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, la promoción de un proceso de adecuación de los contratos de concesión de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros de la región metropolitana de Buenos Aires a las nuevas necesidades percibidas en virtud de una demanda insatisfecha en calidad y cantidad del servicio prestado, sin perjuicio del estricto cumplimiento de la obligaciones contractuales por parte del Concesionario. Que por decreto 1417/1999 se procedió a aprobar lo actuado por el ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en la aplicación del régimen previsto por el decreto 543/1997 , en relación al proceso de renegociación del contrato de concesión para la prestación del servicio de transporte ferroviario de pasajeros correspondiente al grupo de servicios 6 (ex línea Belgrano Norte), suscripto entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y el concesionario. Que previo a la aprobación de la addenda resultante tomó intervención la comisión bicameral de Reforma del Estado y seguimiento de las privatizaciones del H. Congreso de la Nación, y la Sindicatura General de la Nación dependiente de la Presidencia de la Nación. Que el referido decreto 1417/1999 facultó al entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a realizar las aclaraciones que demanda dicho decreto, a través de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Que de conformidad con la ley 25233 , modificatoria de la Ley de Ministerios 21520 (T.O. 1992) modificada por la ley 24190 , las competencias referidas al transporte fueron asignadas al Ministerio de Infraestructura y Vivienda, en cuya jurisdicción actúa la Secretaría de Transporte. Que el Ministerio de Infraestructura y Vivienda, en su carácter de autoridad de aplicación de los contratos de concesión, respondiendo a los lineamientos de la política general del gobierno, estimó necesario proceder a un estudio pormenorizado de las condiciones contractuales y los programas y proyectos aprobados por las addendas a dichos contratos, resultantes de la aplicación del precitado decreto 543/1997 . Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, con fecha 15 de febrero del año 2000 el Ministerio de Infraestructura y Vivienda suscribió con Ferrovías Sociedad Anónima concesionaria un acta acuerdo por medio de la cual se suspendieron los efectos de la addenda por el plazo de ciento veinte (120) días desde la firma de la mencionada acta acuerdo de fecha 28 de junio del año 2000, sin perjuicio de los efectos ya cumplidos y los derechos adquiridos por las partes. Que los contratos de concesión de servicios públicos son por su naturaleza mutables, siendo dicha mutabilidad una potestad de la Administración Pública, que tiene fundamento en la necesidad de atender o satisfacer en mejor forma las necesidades públicas. Que la potestad descripta encuentra sus límites en la necesidad de mantener el equilibrio en la ecuación económico-financiera a favor del contratante, en el debido respeto a las garantías constitucionales que pudieran resultar afectadas por la modificaciones introducidas y en la efectiva adecuación de la finalidad perseguida al interés público. Que la readecuación de los planes de obras contenidos no sólo en la addenda sino también en el contrato de concesión por medio de la eliminación, reducción o reprogramación de las obras comprendidas en el plan de modernización y electrificación y/o en el programa de inversiones del contrato de concesión, tienden a optimizar los recursos disponibles en materia fiscal, garantizar a los usuarios un adecuado nivel de servicio, tarifas justas y razonables y ajustar el aumento tarifario a la realidad social actual. Que, asimismo, la adecuación de la Addenda aprobada por decreto 1417/1999 tiene por finalidad armonizar las condiciones contractuales suscriptas con los distintos Concesionarios de transporte ferroviario de pasajeros, incluyendo la homogeneización de los procedimientos de selección de los contratistas de las obras y suministros previstos, de los procedimientos de control y de los regímenes sancionados. Que el proceso correspondiente a la mencionada adecuación fue sometido al procedimiento de documento de consulta, conforme a la resolución 152 del 23 de noviembre de 2000, del registro de la Secretaría de Transporte y difundido a través de la red Internet. Que el procedimiento indicado permitió la participación de los órganos y sectores interesados, asociaciones representativas de usuarios y éstos, individualmente, quienes aportaron valiosas sugerencias y requerimientos. Que la autoridad de aplicación, sin declinar su responsabilidad en el diseño integral del contrato, incorporó aquellos aspectos que estimó definían con mayor detalle y claridad los derechos y obligaciones de cada una de las partes, e incidían directamente, en una prestación del servicio más adecuada a las expectativas de la comunidad. Que, asimismo, si bien la incorporación de cláusulas contractuales que favorecieran la participación de la industria nacional fue un objetivo desde el inicio mismo de la revisión de la addenda, se estimó necesario reglamentar en forma más específica y detallada aquella incorporación en la propia addenda modificada. Que la Sindicatura General de la Nación dependiente de la Presidencia de la Nación ha tomado la intervención que le compete. Que de conformidad con el art. 14 de la ley 23696 se comunicó lo actuado a la comisión bicameral de reforma del Estado y seguimiento de las privatizaciones del H. Congreso de la Nación, debiendo hacérsele conocer el dictado de la presente. Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Infraestructura y Vivienda ha tomado la intervención que le compete. Que las atribuciones para el dictado de la presente medida emanan de lo dispuesto por el art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional y de la ley n. 23696 . Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Apruébase el acta acuerdo y sus Anexos, suscripta entre el Ministerio de Infraestructura y Vivienda y Ferrovías Sociedad Anónima concesionaria que como Anexo I forma parte del presente decreto. Art. 2.– Facúltase al Ministerio de Infraestructura y Vivienda a realizar a través de la Secretaría de Transporte las aclaraciones que demande la aplicación del presente decreto, como así también a aprobar el texto ordenado del contrato de concesión. Art. 3.– Comuníquese a la comisión bicameral de reforma del Estado y seguimiento de las privatizaciones del H. Congreso de la Nación. Art. 4.– Comuníquese, etc. De la Rúa - Colombo - Machinea NdeR: Los Anexos no se publican (ver B.O. del 16/02/2001) |
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