|
var disURL = '1284192/1286068/1794601/de_167_2006.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 167/2006 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Empleo público ADMINISTRACIÓN PÚBLICA REMUNERACIONES NAVEGACIÓN Personal del Estado. Remuneraciones. Personal embarcado de la Dirección Nacional de Vías Navegables. Comisión Negociadora Sectorial. Acta Acuerdo y Anexos. Homologación del 15/02/2006; publ. 20/02/2006 Visto el expte. 1.148.417/05 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública nacional 24185 , la Ley Marco de Regulación del Empleo Público nacional 25164 , el decreto 447 del 17 de marzo de 1993, el convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional homologado por el decreto 66 del 29 de enero de 1999, el acta acuerdo del 6 de diciembre de 2005 de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo Sectorial correspondiente al personal embarcado de la actual Dirección Nacional de Vías Navegables (decreto 2606 del 30 de septiembre de 1983 y sus modificatorias), y Considerando: Que por imperio de la mencionada ley 24185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública nacional y sus empleados. Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la ley 24185 y por el anexo II del convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional homologado por el decreto 66/1999 , se ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al personal embarcado de la actual Dirección Nacional de Vías Navegables, decreto 2606/1983 y sus modificatorios. Que las partes, en el marco previsto por el art. 6 de la ley 24185, reglamentado por el art. 5 del decreto 447/1993 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo de nivel sectorial relativo al régimen retributivo del personal comprendido en dicho Cuerpo, concretado a través del acta acuerdo de fecha 6 de diciembre de 2005 y sus anexos I y II de la referida Comisión Negociadora Sectorial. Que el mencionado acuerdo cumple con los requisitos del art. 11 de la ley 24185. Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los arts. 67 , párr. 2 y 69 , inc. 2, del convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional homologado por el decreto 66/1999. Que asimismo ha emitido el correspondiente dictamen la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público. Que en atención a las prescripciones del art. 62 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y a la cláusula tercera del acta acuerdo de fecha 6 de diciembre de 2005, que dispone la vigencia de lo pactado, corresponde que su instrumentación por parte del Poder Ejecutivo nacional se formalice en el marco del art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional. Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención prevista en los arts. 7 , 10 y concs. de la ley 24185. Que el art. 3 del Código Civil de la República Argentina dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia del acta acuerdo que se homologa por el presente, desde la fecha allí consignada. Que por similares motivos cabe hacer una excepción a lo dispuesto por art. 62 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), en este caso particular. Que, con relación a la vigencia temporal, el acuerdo alcanzado rige, en todas sus cláusulas, a partir del 1 de noviembre de 2005. Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete. Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional y del art. 14 de la ley 24185. Por ello, El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta: Art. 1.– Homológase el acta acuerdo y sus anexos I y II de la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al personal embarcado de la actual Dirección Nacional de Vías Navegables, decreto 2606/1983 y sus modificatorios, de fecha 6 de diciembre de 2005, que como anexo forman parte integrante del presente decreto. Art. 2.– La vigencia de todas las cláusulas del acta acuerdo homologada por el presente será a partir del 1 de noviembre de 2005. Art. 3.– A partir del 1 de noviembre de 2005 se mantendrán vigentes los adicionales que actualmente conforman la remuneración del personal comprendido en el escalafón aprobado por el decreto 2606/1983 y sus modificatorios, con las salvedades expresadas en las cláusulas primera y segunda respecto de la asignación por categoría y el suplemento por responsabilidad profesional. Art. 4.– Dése cuenta al Congreso de la Nación. Art. 5.– Comuníquese, etc. Kirchner - Fernández - Tomada - Fernández - Filmus - Miceli - Garré - Nadalich - Iribarne - De Vido - Taiana - González García AnexoEn la Ciudad de Buenos Aires, a los seis días del mes de diciembre de 2005, siendo las 15.30 hs. en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante el director de Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elías Miguel Vera, en su carácter de presidente de la Comisión Paritaria del decreto 66/1999 según resolución M.T.S.S. 233/2004 -Sectorial personal embarcado de la Dirección Nacional de Vías Navegables, decreto 2606/1983 y sus modificatorios-, asistido por la Lic. María Sol Rodríguez, comparecen en representación de la Jefatura de Gabinete de Ministros -Subsecretaría de Coordinación y Evaluación Presupuestaria- el Sr. Julio Vitobello y el Sr. Norberto Perotti; en representación del Ministerio de Economía y Producción - el Sr. Raúl Rigo, el Sr. Eduardo Sampayo y el Sr. Máximo Camogli; en representación de la Subsecretaría de la Gestión Pública el subsecretario, Dr. Juan Abal Medina, y los Sres. Lucas Nejamkis, Eduardo Arturo Salas; en representación de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables - el secretario de Transporte, Ricardo Raúl Jaime y el Sr. Roberto Altamiranda; en representación de la Asociación de Trabajadores del Estado - los Sres. Oscar Rubén Verón, Ricardo Oms, Francisco Grillo, Rubén José Corallo, Raúl Horacio Defelippe y el Dr. Matías Cremonte; en representación de la Unión Personal Civil de la Nación, los Sres. Diego Gutiérrez y Gustavo Prellezo; en representación del Sindicato del Personal de Dragado y Balizamiento - los Sres. Mario Godoy, Edgardo Muñoz, José González, Ángel Astrada, Roberto Milio, Nicolás Juan Warzel quienes asisten a la presente audiencia. Abierto el acto por el funcionario actuante, ambas partes acuerdan lo siguiente: Primera: Fijar los importes correspondientes a la asignación de categoría del personal embarcado de la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables, decreto 2606/1983 y sus modificatorios, conforme la planilla que se adjunta como anexo I a la presente. Segunda: Establecer el suplemento por responsabilidad profesional para las categorías del personal embarcado de la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables, decreto 2606/1983 y sus modificatorios, conforme la planilla que se adjunta como anexo II a la presente, y que consiste que en las sumas que para cada caso se adjuntan en el mismo. Tercera: El presente acuerdo regirá a partir del primero de noviembre de 2005. Cuarta: Se deja constancia que los adicionales que actualmente conforman la remuneración del personal comprendido en el escalafón aprobado por decreto 2606/1983 y sus modificatorios, se mantendrán vigentes, con las salvedades expuestas en las cláusulas primera y segunda. Las organizaciones sindicales, de común acuerdo, manifiestan: Que solicitan la homologación del acuerdo precedentemente enunciado. Asimismo solicitan a la parte empleadora comenzar las negociaciones a efectos de otorgarle carácter remunerativo a las sumas fijas no remunerativas ni bonificables otorgadas por decretos 682/2004 y 1993/2004 , así como continuar con las reuniones de las Comisiones Técnicas oportunamente conformadas, a efectos de arribar a un proyecto consensuado de convenio colectivo sectorial. No siendo para más, se da por terminado el acto siendo las 18.20 hs. firmando los comparecientes al pie, en señal de conformidad por ante mí, que certifico. ANEXO I PERSONAL EMBARCADO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VÍAS NAVEGABLES @TABLA=L81_02_6_1.htm ANEXO II PORTUARIAS Y VÍAS NAVEGABLES @TABLA=L81_02_6_2.htm
|