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Legislación Nacional


DECRETO 1682/1993

PARTIDOS POLÍTICOS

Cumplimiento de sus funciones institucionales. Aporte. Monto. Determinación

del 9/8/1993; publ. 13/8/1993

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- Asígnase un aporte destinado a ayudar a los partidos políticos reconocidos en el orden nacional, a la realización de una (1) convención, congreso o asamblea partidaria siempre que la misma constituya un órgano de Gobierno de jerarquía superior conforme a lo dispuesto por la respectiva Carta Orgánica.

Art. 2.- Los partidos nacionales con representación parlamentaria percibirán, a los efectos previstos en el artículo anterior, un aporte de hasta un máximo de cincuenta mil pesos ($ 50000) y los partidos nacionales sin representación parlamentaria hasta un máximo de quince mil pesos ($ 15000).

Art. 3.- El aporte otorgado podrá ser destinado por las agrupaciones beneficiarias a los fines de la organización de la convención tanto en pasajes como en alojamiento u otros gastos que estime necesarios, debiendo, dentro de los treinta (30) días de realizada la convención, rendir cuentas a la Dirección Nacional Electoral del dinero gastado y reintegrar el remanente si lo hubiera.

Art. 4.- El presente aporte deberá ser solicitado por el partido al Ministerio del Interior con por lo menos sesenta (60) días de antelación a la fecha de la convención, aportando certificación emanada de la Justicia Electoral del distrito donde se haya fijado su sede central partidaria, dejando constancia de la adecuación de la reunión a los Estatutos partidarios. En el caso en que una agrupación política no hubiera podido dar cumplimiento a este requisito y realizara su convención antes de haber recibido el aporte destinado a tal efecto, tendrá derecho a solicitar el reintegro de los gastos efectuados hasta la concurrencia con los montos definidos en el art. 2 del presente decreto.

Art. 5.- Los integrantes del órgano ejecutivo de cada partido político beneficiario, serán, a los efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el art. 3 del presente decreto, los responsables personales y solidarios.

Art. 6.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente serán imputados contra los fondos obrantes en el Programa 17 -Fondo Partidario Permanente- Jurisdicción 3000 - Ministerio del Interior.

Art. 7.- Facúltase al Ministerio del Interior para reglamentar y acordar los aportes creados en el presente decreto.

Art. 8.- Comuníquese, etc.

MENEM - BELIZ.

 

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