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Legislación NacionalDECRETO 1684/1973 COMERCIO EXTERIOR Lanas. Derechos de exportación. Reducción del 2/3/1973; publ. 12/3/1973 Visto el decreto 1579/1972 , y Considerando: Que resulta aconsejable rever el tratamiento que en materia de derechos de exportación se aplica a las lanas. Que es necesario propender a incentivar la colocación en el exterior de productos que lleven incorporados procesos de industrialización. Que a tal fin la Comisión de Coordinación Interna para el Comercio Exterior ha aconsejado establecer una diferenciación entre el nivel de tributación de las lanas sucias y lavadas. Que de acuerdo a lo expuesto resulta conveniente la reducción de los derechos de exportación para las lanas lavadas establecidas por el decreto 1579/1972 . Que la ley 19370 modificada por la ley 19502 faculta al Poder Ejecutivo nacional a reducir o suprimir los derechos de exportación. Que con esta medida se da cumplimiento a lo establecido por las políticas nacionales 67 y 108, aprobadas por el decreto 46/1970 . Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Redúcense los derechos de exportación fijados por el decreto 1579/1972 para los ítem de la Nomenclatura de Exportación que se detallan a continuación ajustándolos a los siguientes niveles: Porcentual derecho 53 01 02 01 Lana lavada fina 4 53 01 02 02 Lana lavada cruza fina 4 53 01 02 03 Lana lavada cruza mediana 4 53 01 02 04 Lana lavada cruza gruesa 4 53 01 02 05 Lana lavada criolla 4 53 01 02 06 Lana carbonizada fina 4 53 01 02 07 Lana carbonizada cruza fina 4 53 01 02 08 Lana carbonizada cruza mediana 4 53 01 02 11 Lana carbonizada cruza gruesa 4 53 01 02 12 Lana carbonizada criolla 4 53 01 02 19 Las demás 4 Art. 2.– La medida dispuesta por el artículo precedente se aplicará para las exportaciones cuyos permisos de embarque se oficialicen a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial. Art. 3.– Comuníquese, etc. Lanusse - Lanusse - García - Wehbe |
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