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Legislación Nacional


DECRETO 1684/1973

COMERCIO EXTERIOR

Lanas. Derechos de exportación. Reducción

del 2/3/1973; publ. 12/3/1973

Visto el decreto 1579/1972 , y

Considerando:

Que resulta aconsejable rever el tratamiento que en materia de derechos de exportación se aplica a las lanas.

Que es necesario propender a incentivar la colocación en el exterior de productos que lleven incorporados procesos de industrialización.

Que a tal fin la Comisión de Coordinación Interna para el Comercio Exterior ha aconsejado establecer una diferenciación entre el nivel de tributación de las lanas sucias y lavadas.

Que de acuerdo a lo expuesto resulta conveniente la reducción de los derechos de exportación para las lanas lavadas establecidas por el decreto 1579/1972 .

Que la ley 19370 modificada por la ley 19502 faculta al Poder Ejecutivo nacional a reducir o suprimir los derechos de exportación.

Que con esta medida se da cumplimiento a lo establecido por las políticas nacionales 67 y 108, aprobadas por el decreto 46/1970 .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Redúcense los derechos de exportación fijados por el decreto 1579/1972 para los ítem de la Nomenclatura de Exportación que se detallan a continuación ajustándolos a los siguientes niveles:

  

Porcentual derecho

53 01 02 01

Lana lavada fina

4

53 01 02 02

Lana lavada cruza fina

4

53 01 02 03

Lana lavada cruza mediana

4

53 01 02 04

Lana lavada cruza gruesa

4

53 01 02 05

Lana lavada criolla

4

53 01 02 06

Lana carbonizada fina

4

53 01 02 07

Lana carbonizada cruza fina

4

53 01 02 08

Lana carbonizada cruza mediana

4

53 01 02 11

Lana carbonizada cruza gruesa

4

53 01 02 12

Lana carbonizada criolla

4

53 01 02 19

Las demás

4

Art. 2.– La medida dispuesta por el artículo precedente se aplicará para las exportaciones cuyos permisos de embarque se oficialicen a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Lanusse - Lanusse - García - Wehbe

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