This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 0:12:54 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 1684/1973COMERCIO EXTERIORLanas. Derechos de exportación. Reducción del 2/3/1973; publ. 12/3/1973Visto el decreto 1579/1972 , yConsiderando:Que resulta aconsejable rever el tratamiento que en materia de derechos de exportación se aplica a las lanas.Que es necesario propender a incentivar la colocación en el exterior de productos que lleven incorporados procesos de industrialización.Que a tal fin la Comisión de Coordinación Interna para el Comercio Exterior ha aconsejado establecer una diferenciación entre el nivel de tributación de las lanas sucias y lavadas.Que de acuerdo a lo expuesto resulta conveniente la reducción de los derechos de exportación para las lanas lavadas establecidas por el decreto 1579/1972 .Que la ley 19370 modificada por la ley 19502 faculta al Poder Ejecutivo nacional a reducir o suprimir los derechos de exportación.Que con esta medida se da cumplimiento a lo establecido por las políticas nacionales 67 y 108, aprobadas por el decreto 46/1970 .Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Redúcense los derechos de exportación fijados por el decreto 1579/1972 para los ítem de la Nomenclatura de Exportación que se detallan a continuación ajustándolos a los siguientes niveles:  Porcentual derecho53 01 02 01Lana lavada fina453 01 02 02Lana lavada cruza fina453 01 02 03Lana lavada cruza mediana453 01 02 04Lana lavada cruza gruesa453 01 02 05Lana lavada criolla453 01 02 06Lana carbonizada fina453 01 02 07Lana carbonizada cruza fina453 01 02 08Lana carbonizada cruza mediana453 01 02 11Lana carbonizada cruza gruesa453 01 02 12Lana carbonizada criolla453 01 02 19Las demás4Art. 2.– La medida dispuesta por el artículo precedente se aplicará para las exportaciones cuyos permisos de embarque se oficialicen a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.Art. 3.– Comuníquese, etc.Lanusse - Lanusse - García - Wehbe --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:28:17 Post date GMT: 0020-00-09 18:28:17 Post modified date: 0020-00-09 18:28:17 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:28:17 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com