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Legislación Nacional


DECRETO 1686/1991

JUEGOS

Lotería Nacional Sociedad del Estado. Prohibición. Excepción

del 26/8/1991; publ. 3/9/1991

Visto el expte. 373.863/90 del Registro de la Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de la Lotería Nacional Sociedad del Estado, y

Considerando:

Que en dichas actuaciones se propicia la autorización de la Lotería Nacional Sociedad del Estado para realizar tareas propias a su actividad en días sábados después de las trece (13) horas y hasta las veinticuatro (24) horas del día domingo.

Que se fundamenta fácticamente la excepción al régimen general que prevé el art. 1 de la ley 18204, en la circunstancia de poseer la Lotería Nacional Sociedad del Estado una actividad que no se limita a los días hábiles administrativos sino que, de acuerdo a necesidades de comercialización y desenvolvimiento operativo relacionadas con los sorteos de los juegos de lotería y la quiniela, concursos de Prode y demás tareas conexas, pueden llegar a extenderse después de las trece (13) horas del sábado y los días domingo.

Que la base jurídica del acto, como también las pertinentes facultades, tienen encuadre en el art. 3 de la ley 18204, contemplándose que los agentes que realicen tareas en los días previstos en la excepción gozarán del pertinente descanso semanal compensatorio que corresponda al período trabajado.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 3 de la ley 18204.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Exceptúase a la Lotería Nacional Sociedad del Estado de la prohibición establecida en el art. 1 de la ley 18204, permitiendo que sus agentes dependientes realicen tareas en días sábados después de las trece (13) horas y hasta las veinticuatro (24) horas del día domingo.

Art. 2.– Los agentes que realicen tareas en los períodos exceptuados por el art. 1 gozarán del pertinente descanso semanal compensatorio que corresponda al período trabajado.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Menem – Porto – Díaz

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