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Legislación Nacional


DECRETO 168/1982

GRANOS

Elevadores, silos e instalaciones complementarias. Autorización a la Junta Nacional de Granos para venderlos y/o arrendarlos a cooperativas y asociaciones

del 21/1/1982; publ. 26/1/1982

Art. 1.– La Junta Nacional de Granos podrá arrendar con o sin opción de compra a las cooperativas agrarias y asociaciones de productores agrarios, los elevadores, silos e instalaciones complementarias de almacenamiento, recepción, acondicionamiento y embarque de granos, de campaña o portuarios, estos últimos previa exclusión de la red oficial por considerárselos innecesarios o antieconómicos.

Podrá también efectuar la venta sin arrendamiento previo.

Art. 2.– Las ventas y los arrendamientos con opción a compra sólo podrán efectuarse a cooperativas agrarias y asociaciones de productores agrarios que justifiquen haberse constituido con seis (6) meses por lo menos de antelación, a la fecha de la puesta en venta o arrendamiento y que se ajusten al art. 53 del decreto ley 6698/1963, modificado por ley 22108 .

Art. 3.– Las ventas y arrendamientos con opción de compra se efectuarán mediante licitación pública de conformidad a las normas establecidas en la Ley de Contabilidad.

Tratándose de inmuebles (comprendiendo los inmuebles por accesión), se tomará para la venta la base mínima que establezca el Tribunal de Tasaciones de la Nación.

Si se tratare de cosas muebles, la base para la venta será fijada por la Junta Nacional de Granos, conforme a los informes de sus oficinas técnicas.

Art. 4.– Los arrendamientos serán por un término de cinco (5) años, renovable a opción del arrendatario, por cinco (5) años más.

Para la venta, sea originaria o derivada del ejercicio de la opción incluida en el arrendamiento, podrán acordarse facilidades de pago de hasta diez (10) años a contar de la aprobación de la licitación de venta o del ejercicio de la opción de compra, según corresponda.

La deuda se garantizará con hipoteca en primer grado sobre los bienes inmuebles y prenda con registro sobre los bienes muebles o con fianza bancaria solidaria, a satisfacción de la Junta Nacional de Granos. El saldo de precio y la garantía serán actualizados conforme con la cláusula de ajuste financiero fijo (circ. R.F. 1050 B.C.R.A.) y devengará un interés del seis por ciento (6%) anual sobre saldos.

Art. 5.– La Junta Nacional de Granos redactará los pliegos respectivos y será de su competencia la sustanciación de la licitación y la adjudicación en su caso.

Art. 6.– Comuníquese, etc.

Galtieri – Alemann

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