This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 23:37:54 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 168/1995UNIVERSIDADESCargos docentes que se desempeñan en sus establecimientos de enseñanza terciaria. Adicional mensual remunerativo no bonificable. Autorizacióndel 1/2/1995; publ. 7/2/1995Visto el decreto 760 del 12 de mayo de 1994, yConsiderando:Que la norma citada contempló la situación de los docentes de los establecimientos de enseñanza media, primaria y preprimaria dependientes de las universidades nacionales cuyas remuneraciones hubieren quedado relegadas en relación a sus pares de las jurisdicciones provinciales, autorizando a aquéllas a fijar un adicional que permitiera equiparar los valores en cada jurisdicción.Que también resulta necesario considerar la situación salarial del personal docente que se desempeña en los establecimientos terciarios dependientes de las universidades nacionales, cuyas remuneraciones hubieren quedado relegadas respecto de las que perciben sus pares, por similares funciones en los establecimientos dependientes de cada jurisdicción provincial.Que la Federación Nacional de Docentes Universitarios (Conadu) ha efectuado una solicitud en tal sentido a las autoridades del Ministerio de Cultura y Educación, con fecha 8 de agosto de 1994.Que en consecuencia, corresponde autorizar a las universidades nacionales, y en los mismos términos que el decreto 760/1994 , a establecer un adicional que contemple la situación planteada, permitiendo equiparar los valores en cada jurisdicción.Que los adicionales necesarios para dicha equiparación deberán ser otorgados por las universidades nacionales, sin alterar el aporte del Tesoro nacional, previsto en las respectivas leyes de presupuesto para la Administración Pública nacional.Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida encuadra en las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1) de la Constitución Nacional.Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Autorízase a las universidades nacionales a establecer un adicional mensual remunerativo no bonificable, aplicable a los cargos docentes que se desempeñan en sus establecimientos de enseñanza terciaria, en las condiciones que se determinan en el artículo siguiente, y a partir de la fecha de publicación del presente decreto.Art. 2.– El monto del adicional previsto será establecido de forma tal que la remuneración resultante para los agentes comprendidos en el art. 1 del presente acto, sea equivalente a la remuneración de sus pares dependientes de la jurisdicción provincial correspondiente al mismo ámbito territorial en el que desarrollan su actividad los establecimientos universitarios.Art. 3.– Los importes referidos en el artículo precedente deberán ser otorgados por las universidades nacionales sin alterar el total del aporte del Tesoro nacional, previsto en las leyes de presupuesto para la Administración Pública nacional.Art. 4.– Las resoluciones dictadas por los respectivos consejos superiores como consecuencia de lo dispuesto en los arts. 1 y 2 del presente decreto, deberán ser comunicadas por las universidades nacionales a la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Cultura y Educación.Art. 5.– Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente norma serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes previsionales y asistenciales, y de las retenciones por cuotas sociales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a los previstos en la Ley de Obras Sociales 23660 .Art. 6.– Comuníquese, etc.Menem – Rodríguez – Cavallo --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:28:27 Post date GMT: 0020-00-09 18:28:27 Post modified date: 0020-00-09 18:28:27 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:28:27 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com