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Legislación NacionalDECRETO 168/2004 IMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS EN CUENTA CORRIENTE BANCARIA Régimen legal Régimen. Reglamentación. Modificación. Vigencia del 6/2/2004; publ. 10/2/2004 Visto el decreto 380 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, reglamentario del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, establecido por el art. 1 de la Ley de Competitividad 25413 y sus modificatorios, y Considerando: Que el inc. k) del art. 10 de la reglamentación aprobada por el decreto mencionado en el Visto, exceptúa del impuesto a los débitos y créditos a las cuentas utilizadas en forma exclusiva por la empresa Correo Argentino S.A. para realizar determinados pagos. Que conforme a lo establecido en el art. 2 del decreto 1075 de fecha 19 de noviembre de 2003, el Estado nacional reasume la operación del servicio oficial de correo, comprendiendo éste tal como se alude en el art. 1 de la citada norma, todos los servicios postales, monetarios y de telegrafía prestados oportunamente por la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos Sociedad Anónima (Encotesa) y los restantes servicios que la ex concesionaria estuviere habilitada a realizar, incluyendo el servicio postal básico universal. Que en mérito a la certeza jurídica se hace necesario aclarar que la franquicia contenida en el citado inc. k) alcanza sin solución de continuidad a las cuentas que utilice de la manera indicada en dicho inciso, el nuevo operador del servicio de correo oficial y a quienes lo sucedan en esa actividad. Que por tal motivo resulta oportuno adecuar el texto del inciso en cuestión y aclarar que sus disposiciones son de aplicación desde la fecha en que el decreto 1075/2003 se publicó en el Boletín Oficial. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete. Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 2 de la Ley de Competitividad 25413 y sus modifs. y el art. 99 , inc. 2, de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Sustitúyese el inc. k) del art. 10 del anexo del decreto 380/2001 y sus modificaciones, por el cual se aprobó la reglamentación del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, creado por la Ley de Competitividad 25413 y sus modificaciones, por el siguiente: k) Las cuentas utilizadas en forma exclusiva por la Unidad Administrativa creada por el art. 5 del decreto 1075 de fecha 19 de noviembre de 2003 como organismo desconcentrado en el ámbito de la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, o por quien resulte ser su continuadora, para realizar pagos por cuenta y orden de las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de la Administración Nacional de la Seguridad Social. Art. 2. s disposiciones del presente decreto tendrán vigencia desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del decreto 1075 de fecha 19 de noviembre de 2003. Art. 3. Comuníquese, etc. Kirchner Fernández De Vido Lavagna Referencias: Const. Nac. : 199-A-26 L 25413 : 200-B-1480 D 380/2001 : 200-B-1507 D 1075/2003 : 200-D-4190. |
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