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Legislación Nacional


DECRETO 168/2004

IMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS EN CUENTA CORRIENTE BANCARIA

Régimen legal

Régimen. Reglamentación. Modificación. Vigencia

del 6/2/2004; publ. 10/2/2004

Visto el decreto 380 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, reglamentario del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, establecido por el art. 1 de la Ley de Competitividad 25413 y sus modificatorios, y

Considerando:

Que el inc. k) del art. 10 de la reglamentación aprobada por el decreto mencionado en el Visto, exceptúa del impuesto a los débitos y créditos a las cuentas utilizadas en forma exclusiva por la empresa Correo Argentino S.A. para realizar determinados pagos.

Que conforme a lo establecido en el art. 2 del decreto 1075 de fecha 19 de noviembre de 2003, el Estado nacional reasume la operación del servicio oficial de correo, comprendiendo éste tal como se alude en el art. 1 de la citada norma, todos los servicios postales, monetarios y de telegrafía prestados oportunamente por la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos Sociedad Anónima (Encotesa) y los restantes servicios que la ex concesionaria estuviere habilitada a realizar, incluyendo el servicio postal básico universal.

Que en mérito a la certeza jurídica se hace necesario aclarar que la franquicia contenida en el citado inc. k) alcanza sin solución de continuidad a las cuentas que utilice de la manera indicada en dicho inciso, el nuevo operador del servicio de correo oficial y a quienes lo sucedan en esa actividad.

Que por tal motivo resulta oportuno adecuar el texto del inciso en cuestión y aclarar que sus disposiciones son de aplicación desde la fecha en que el decreto 1075/2003 se publicó en el Boletín Oficial.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 2 de la Ley de Competitividad 25413 y sus modifs. y el art. 99 , inc. 2, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Sustitúyese el inc. k) del art. 10 del anexo del decreto 380/2001 y sus modificaciones, por el cual se aprobó la reglamentación del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, creado por la Ley de Competitividad 25413 y sus modificaciones, por el siguiente:

k) Las cuentas utilizadas en forma exclusiva por la Unidad Administrativa creada por el art. 5 del decreto 1075 de fecha 19 de noviembre de 2003 como organismo desconcentrado en el ámbito de la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, o por quien resulte ser su continuadora, para realizar pagos por cuenta y orden de las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de la Administración Nacional de la Seguridad Social.

Art. 2 s disposiciones del presente decreto tendrán vigencia desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del decreto 1075 de fecha 19 de noviembre de 2003.

Art. 3 Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – De Vido – Lavagna

Referencias: Const. Nac. : 199-A-26 – L 25413 : 200-B-1480 – D 380/2001 : 200-B-1507 – D 1075/2003 : 200-D-4190.

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