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Legislación Nacional


DECRETO 1691/1994

PROMOCIÓN INDUSTRIAL

ADUANA

Productos originados en el área aduanera especial. Vigencia

del 23/9/1994; publ. 12/10/1994

Visto el expte. 427.692/93 del registro de la Administración Nacional de Aduanas dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, la ley 19640 , el decreto 1737 del 18 de agosto de 1993, y

Considerando:

Que el art. 3 del decreto 1139 del 1 de septiembre de 1988, dictado en razón de la habilitación contenida en el inc. d) del art. 32 de la ley 19640, determinaba que los productos elaborados en el área aduanera especial creada por esa ley, para ser considerados como originarios de dicha área debían tener como límite el treinta y cinco por ciento (35%) del valor C.I.F. de los componentes importados, calculados sobre el valor F.O.B. de exportación de los bienes producidos en el área aduanera especial.

Que dentro del marco de la actual política económica, la industria radicada en la aludida área aduanera especial asumió con las autoridades nacionales competentes el compromiso de promover una mayor eficiencia en la actividad del sector, reduciendo los precios de sus productos. Dicho acuerdo mereció aprobación presidencial con la sanción del decreto 593 del 4 de abril de 1991 resultando de aplicación a partir del 11 de abril de 1991. En tal ocasión se omitió la modificación del aludido porcentaje de integración, pese a que dicha medida formaba parte del acuerdo logrado.

Que atento a ello y ante la reiterada solicitud del sector industrial, el Poder Ejecutivo Nacional dictó con fecha 1 de agosto de 1993 el decreto 1737 estableciendo que los productos son originarios del área aduanera especial cuando el valor C.I.F. de los materiales provenientes de terceros países empleados en su elaboración, no exceda el cincuenta por ciento (50%) del valor F.O.B. de exportación del bien y se adecuen a los procesos productivos aprobados por la autoridad competente.

Que no obstante la corrección efectuada, dado el tiempo transcurrido hasta el dictado de la disposición a partir de la fuerte reducción de precios operada y confrontando los nuevos precios con las acreditaciones de origen aprobadas, la Administración Nacional de Aduanas inició actuaciones administrativas para verificar la exactitud de los porcentajes de integración, exigiendo a los productores garantías para autorizar las exportaciones al territorio continental de los bienes producidos en el área aduanera especial.

Que analizados estos antecedentes parece clara la conclusión que las razones de política económica e industrial que han servido de base para la sanción del decreto 1737/1993 , resultarían en rigor abarcativas de un período más amplio que se inicia a partir de la aplicación del decreto 593/1991 y de la subsecuente disminución registrada en los precios de los productos provenientes del área aduanera especial, como consecuencia del compromiso asumido por el sector industrial.

Que con la medida que se propicia se da solución a los problemas que afectan al normal desenvolvimiento del sector productivo, facilitando la solución de las controversias planteadas, mediante la modificación de la fecha de entrada.

Que el presente decreto se dicta en virtud de lo dispuesto por el art. 32 inc. d) de la ley 19640 y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 802 del Código Aduanero.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Las disposiciones del decreto 1737 del 18 de agosto de 1993, tendrán efecto a partir del 11 de abril de 1991.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Menem – Cavallo

 

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