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Legislación Nacionalvar disURL = '1292390/1292984/de_170_1989.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 170/1989 FUERZAS ARMADAS Personal militar. Suplemento por antigüedad. Modificación del 07/02/1989; publ. 14/02/1989 Visto lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y Considerando: Que es necesario mantener la política de recomposición salarial de las remuneraciones del personal militar de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, a fin de que las mismas lleguen a alcanzar y mantener una adecuada relación con la índole de las tareas que el mismo desarrolla. Que durante el año 1988 se ha cambiado la metodología empleada hasta entonces para fijar los ajustes necesarios que según las disposiciones del decreto 609/1988 pueden hacerse mediante resolución conjunta de los ministros de Defensa y Economía. Que la medida de referencia, si bien simplificó los trámites habituales al efecto, no permite, en cambio, incluir variantes a las disposiciones reglamentarias vigentes, lo que sólo podrá hacerse efectivo, mediante el dictado del correspondiente acto administrativo del Poder Ejecutivo nacional. Que en tal sentido, resulta conveniente variar el sistema de liquidación del suplemento por antigüedad de servicios, desvinculándolo del que es propio de la Administración Pública nacional, regida por el escalafón aprobado por decreto 1428/1973 , que no responde a las características orgánicas de las escalas del personal que nos ocupa. Que lo expuesto justifica no hacer extensiva la modificación del presente decreto, al personal comprendido en el Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas (ley 20239 ) y para el Personal de Investigación y Desarrollo de las Fuerzas Armadas (decreto 4381 del 15 de mayo de 1973). Que el personal mencionado en el Considerando anterior continuará percibiendo el adicional por antigüedad (decreto 2355 del 27 de mayo de 1973) y la compensación por antigüedad (decreto 4381 del 15 de mayo de 1973), respectivamente, de conformidad con los valores y regímenes vigentes en las citadas disposiciones. Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo nacional, por el inc. 1 del art. 86 de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Modifícase, para el personal militar de las Fuerzas Armadas y de Seguridad dependiente del Ministerio de Defensa, el régimen actual para la liquidación del suplemento por antigüedad de servicios (S.A.S.), que se calculará sobre el haber mensual (sueldo más regas), con vigencia a partir de las fechas y en los porcentajes, por cada año de servicios que a continuación se detallan: a) 1 de enero de 1989: Diez con sesenta y siete centésimos por mil (10,7 o/oo) (Sic B.O.). - Más las sumas fijadas determinadas para el personal de la Administración Pública nacional (escalafón decreto 1428/1973 ). b) 1 de abril de 1989: Quince con treinta y tres centésimos por mil (15,33o/oo). - Al personal que no alcance a percibir el monto que resultaría de aplicar el apartado anterior para la liquidación del S.A.S., se le completará la diferencia hasta igualarlo. c) 1 de julio de 1989: Veinte por mil (20o/oo). Art. 2.– Las disposiciones del artículo anterior no serán de aplicación para el personal civil de las Fuerzas Armadas y para el comprendido en el Régimen de Investigación y Desarrollo de las Fuerzas Armadas. Art. 3.– La Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público será el organismo con facultades para aclarar las normas del presente decreto, en los temas específicos sobre los que le acuerda competencia de la ley 18753 . Art. 4.– Los gastos emergentes de la aplicación de las disposiciones del presente decreto serán imputados a los créditos asignados a las partidas específicas del presupuesto general de la Administración nacional vigente. Art. 5.– Comuníquese, etc. Alfonsín - Jaunarena - Sourrouille - Gándara |
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