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Legislación Nacional


DECRETO 1712/1992

DEUDA PÚBLICA

Emisión de obligaciones. "Letras Externas a Mediano Plazo de la República Argentina en Dólares Estadounidenses"

del 15/9/1992; publ. 17/9/1992

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- La Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos procederá a emitir en una o varias series títulos denominados "Letras Externas a Mediano Plazo de la República Argentina, en Dólares Estadounidenses" con el agregado del año de vencimiento y el correspondiente número de serie, por un monto nominal de hasta trescientos millones de dólares estadounidenses (U$S 300.000.000), a un plazo de entre tres (3) y cinco (5) años, los que podrán ser colocados en el país o en el exterior.

Art. 2.- Autorízase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a determinar las condiciones definitivas, características, oportunidad y forma de colocación de la emisión teniendo en cuenta las condiciones del mercado de capitales. El Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos queda facultado, asimismo, para suscribir los convenios y otros instrumentos necesarios para la emisión y colocación de los títulos cuya emisión se dispone por el presente decreto, inclusive la firma en facsímil de los respectivos títulos.

Art. 3.- La Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos atenderá los servicios financieros de los títulos del art. 1 incluyendo, sin limitación, los pagos en concepto de capital, intereses y de cualquier otra suma debida con relación a los referidos títulos, inclusive la impresión de sus láminas por conducto de la Sociedad del Estado Casa de la Moneda o mediante la contratación de empresas privadas, lo que resultare más apropiado a las necesidades de la emisión.

Art. 4.- Declárase exenta del impuesto de sellos, la formalización de cualquier documento o instrumento relacionado con el citado empréstito, en virtud de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 59 de la ley de impuesto de sellos, t.o. 86 y sus modificaciones.

Art. 5.- En la medida en que, en oportunidad de ser suscriptos los documentos que instrumenten la emisión que se refiere en el art. 1 del presente, se encuentren cumplidos los recaudos a los que alude en los arts. 1 y 3 del D 1088/92, autorízase la inclusión en las condiciones de emisión de las letras referidas en el art. 1 del presente y en la documentación necesaria para su colocación, de cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción en favor de tribunales no argentinos que el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos determine juntamente con las condiciones referidas en el art. 2 del presente, así como la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana conforme a lo establecido en el art. 48 de la L 16432 #, modificada por el art. 7 de la L 20548 , con las limitaciones establecidas en la L 23928 . Asimismo y bajo el mismo recaudo precedente, autorízase al Banco Central de la República Argentina a prorrogar jurisdicción en favor de los mismos tribunales extranjeros, respecto de los cuales se efectúa la prórroga de jurisdicción por parte del Estado nacional, como así también, a renunciar a oponer la defensa de inmunidad soberana.

Art. 6.- Los títulos referidos serán cotizables en las bolsas y mercados de valores argentinos y del exterior, tanto la salida del país como su reingreso se podrá efectuar libremente.

Art. 7.- El presente decreto comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8.- Comuníquese, etc.

MENEM - CAVALLO.

 

Referencias: Ley de impuesto de sellos, t.o. 86 -D 600/-: LA 19-B-1143 - L 16432: ALJA 19-6 - L 20548: ALJA 19-B-1447 - L 23928: 199-A-100.

 

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