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Legislación Nacionalvar disURL = '1284192/1801094/de_1717_1992.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 1717/1992 CONSEJO NACIONAL ECONÓMICO PARA LA PRODUCCIÓN, LA INVERSIÓN Y EL CRECIMIENTO Creación del 15/09/1992; publ. 21/09/1992 Visto la necesidad de que los diversos sectores de la producción colaboren en el plan de estabilidad y crecimiento económico y, Considerando: Que es indispensable crear un Consejo Nacional Económico para la producción, la inversión y el crecimiento, como órgano de consulta, de análisis y asesoramiento. Que a tales efectos se torna necesario invitar a los distintos sectores de la actividad productiva del país para que, a los fines enunciados, presten su colaboración en forma efectiva y directa a través de una institución como la que se crea; Que el diálogo entre representantes de los diversos sectores de la actividad nacional en lo que hace a la producción, inversión y crecimiento económico, y la defensa leal de sus respectivas aspiraciones e intereses, permitirá en el disenso una mejor comprensión de las necesidades reales de los mismos, y de los medios para lograr los objetivos propuestos en un órgano de esta naturaleza; Que las invitaciones que hará el consejo a los diferentes representantes de la producción, fortalecerá la unidad entre los sectores sociales y el gobierno para el mejor logro de comunes objetivos de crecimiento económico y de bienestar general. Que este Consejo para tener vigencia real y efectiva, no debe ser un ente burocrático en su funcionamiento y estructura, y sí tener un sentido práctico de participación en el plan económico que impulsa el Gobierno nacional. Que mediante este Consejo se logrará un ámbito específico de elaboración de propuestas para ser analizadas por los organismos competentes. Que se ha cuidado en este decreto resguardar celosamente las competencias establecidas en la Constitución Nacional y leyes reglamentarias, atribuyéndole únicamente facultades de asesoramiento y de consulta. Que el presente se dicta en virtud del art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Créase el Consejo Nacional Económico para la producción, la inversión y el crecimiento dentro del ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, cuya función específica será de asesoramiento y de consulta. Art. 2.– La presidencia del Consejo Nacional Económico para la producción, la inversión y el crecimiento, estará a cargo del señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, quien reglamentará su conformación, el funcionamiento y la modalidad operativa de dicho Consejo; en caso de ausencia del señor Ministro, presidirá provisoriamente al Consejo creado por este decreto, el señor secretario de Relaciones Institucionales del mismo Ministerio. Art. 3.– Comuníquese, etc. Menem - Cavallo Referencias: Const. Nac.18-9--3. |
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