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Legislación Nacional


DECRETO 172/1973

NAVEGACIÓN

Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (Reginave). Fecha de entrada en vigor. Sustitución

del 31/10/1973; publ. 9/11/1973

Visto lo informado por el comandante general de la Armada, lo propuesto por el ministro secretario de Estado en el Departamento de Defensa, y

Considerando:

Que por decreto 4516 del 16 de mayo próximo pasado, fue aprobado el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (Reginave), disponiéndose su entrada en vigor a partir del 1 de enero de 1974 en sustitución del Digesto marítimo y fluvial;

Que la estructura del nuevo texto reglamentario exige la confección de normas y disposiciones en cuya elaboración se hallan empeñados diversos organismos y que deben entrar en vigor en forma simultánea con aquél, sin cuyo requisito se producirían inconvenientes en el desenvolvimiento de las actividades regladas;

Que la índole eminentemente técnica de dichas normas y disposiciones y la variedad de tópicos que abarcan exigen un estudio profundo y la realización de consultas con los sectores interesados a efectos de lo cual no resultará suficiente el lapso previsto hasta la entrada en vigor del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (Reginave);

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Sustitúyese la fecha de entrada en vigor del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (Reginave) prevista por el decreto 4516/1973 para el 1 de enero de 1974, por la del 2 de setiembre de 1974.

Art. 2.– El presente decreto será refrendado por el ministro secretario de Estado en el Departamento de Defensa.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Perón – Robledo

 

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