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Legislación NacionalDECRETO 172/1973 NAVEGACIÓN Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (Reginave). Fecha de entrada en vigor. Sustitución del 31/10/1973; publ. 9/11/1973 Visto lo informado por el comandante general de la Armada, lo propuesto por el ministro secretario de Estado en el Departamento de Defensa, y Considerando: Que por decreto 4516 del 16 de mayo próximo pasado, fue aprobado el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (Reginave), disponiéndose su entrada en vigor a partir del 1 de enero de 1974 en sustitución del Digesto marítimo y fluvial; Que la estructura del nuevo texto reglamentario exige la confección de normas y disposiciones en cuya elaboración se hallan empeñados diversos organismos y que deben entrar en vigor en forma simultánea con aquél, sin cuyo requisito se producirían inconvenientes en el desenvolvimiento de las actividades regladas; Que la índole eminentemente técnica de dichas normas y disposiciones y la variedad de tópicos que abarcan exigen un estudio profundo y la realización de consultas con los sectores interesados a efectos de lo cual no resultará suficiente el lapso previsto hasta la entrada en vigor del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (Reginave); Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Sustitúyese la fecha de entrada en vigor del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (Reginave) prevista por el decreto 4516/1973 para el 1 de enero de 1974, por la del 2 de setiembre de 1974. Art. 2. El presente decreto será refrendado por el ministro secretario de Estado en el Departamento de Defensa. Art. 3. Comuníquese, etc. Perón Robledo
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