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Legislación NacionalDECRETO 172/1993 REMUNERACIONES Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público. Integración del 8/2/1993; publ. 11/2/1993 Visto la ley 18753 y el decreto 102 del 26 de enero de 1988, y Considerando: Que por los actos mencionados se creó y determinó la composición, respectivamente, de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, que tiene por misión efectuar el estudio, análisis y evaluación de las medidas tendientes al establecimiento de una política salarial coordinada y armónica para todos los organismos del Estado nacional conforme a las pautas establecidas por el Poder Ejecutivo nacional. Que resulta necesario determinar el sustituto del presidente de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, para los casos de ausencia de éste, para lo cual es procedente que el representante alterno del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos asuma dichas funciones. Que asimismo, cabe adecuar las representaciones vigentes a las nuevas disposiciones emergentes de la Ley de Ministerios t.o. 1992. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del art. 86 , inc. 1, de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. La Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, creada por ley 18753 , con sus modificaciones, estará constituida por un (1) representante titular de los siguientes sectores: Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos quien presidirá la comisión Secretaría General de la Presidencia de la Nación, Secretaría de la Función Pública del ministerio del Interior, Secretaría de Hacienda y Secretaría de Economía del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. En caso de ausencia del representante titular, será reemplazado por el alterno, que se designará a tal efecto. Para el estudio de casos especiales, la comisión podrá convocar para integrarla a un (1) representante del Ministerio o Secretaría de la Presidencia de la Nación que corresponda al sector de personal de que se trate. Los representantes titulares no podrán tener jerarquía inferior a subsecretario. Art. 2. En los casos de ausencia del presidente de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, el representante alterno del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos reemplazará a aquél con el cargo de presidente alterno de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público. Art. 3. El organismo citado precedentemente funcionará en jurisdicción del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (Secretaría de Hacienda). El apoyo técnico administrativo necesario para su funcionamiento lo prestará la Secretaría de Hacienda, a través de la secretaría de dicha comisión técnica asesora contemplada en la estructura organizativa pertinente, a cuyo cargo estará la documentación correspondiente. Art. 4. Derógase el decreto 102 del 26 de enero de 1988. Art. 5. Comuníquese, etc. Menem Cavallo |
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