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Legislación NacionalDECRETO 172/2002 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA REMUNERACIONES Retribución del Presidente de la Nación. Determinación. Funcionarios y agentes de los organismos centralizados, descentralizados y/o autárquicos. Haber máximo. Fijación. Normas complementarias del 23/01/2002; publ. 24/01/2002 Visto los decretos 23 del 23 de diciembre de 2001 y 157 del 21 de enero de 2002, y Considerando: Que el art. 1 del decreto 23 del 23 de diciembre de 2001 fijó en la suma de pesos tres mil ($ 3.000) la retribución bruta que, por todo concepto, debe percibir el presidente de la Nación. Que el art. 2 del citado decreto determinó que los funcionarios y agentes de la Administración Pública Nacional, no podían percibir, por todo concepto, una retribución superior a la asignada al presidente de la Nación. Que la restricción establecida en el citado art. 2 del decreto 23/2001 importaba paralizar el normal funcionamiento de las estructuras medias del Estado a cargo de los agentes de la Administración Pública. Que a través del decreto 157 del 21 de enero de 2002 se aclaró que las retribuciones de los funcionarios, empleados y demás personas vinculadas con la Administración Pública Nacional y comprendidas en los alcances del art. 2 del decreto 23 del 23 de diciembre de 2001, deberían adecuarse, según cada caso, a los lineamientos contemplados en el marco normativo vigente con anterioridad al dictado de esta última norma, a fin de no afectar la carrera administrativa. Que resulta entonces aconsejable reiterar que la retribución bruta, oportunamente fijada por el art. 1 del decreto 23 del 23 de diciembre de 2001 para el presidente de la Nación, se mantiene en la suma de pesos tres mil ($ 3.000). Que deviene procedente establecer que la retribución que por todo concepto perciben los funcionarios que se desempeñen en un cargo político en la Administración Pública centralizada y descentralizada o en cualquier otro ente público, no podrá superar en ningún caso, la suma de pesos tres mil ($ 3.000). Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades previstas por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Aclárase que la retribución bruta que por todo concepto percibe el presidente de la Nación, asciende a la suma de pesos tres mil ($ 3.000). Art. 2. Establécese que la retribución del jefe de Gabinete de Ministros, de los ministros, secretarios, subsecretarios, autoridades superiores y miembros de directorios o representantes del Poder Ejecutivo Nacional en los organismos autárquicos o descentralizados en cuya economía participe el Estado Nacional en forma mayoritaria, así como la de cualquier otro funcionario que desempeñe un cargo político en cualquier otro ente público, no podrá superar bajo ningún concepto, la suma indicada en el artículo anterior. Art. 3. Quedan exceptuados de lo establecido en el artículo precedente, aquellos agentes de la Administración Pública Nacional que, en su condición de tales, hayan sido designados a cargo de la jurisdicción a la que pertenecen. Art. 4. Invítase a adherir a las disposiciones del presente decreto a los Poderes Legislativo y Judicial de la Nación. Art. 5. Comuníquese, etc. Duhalde Capitanich Remes Lenicov Norma citada: Const. Nac.: LA 19-B-1587. |
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