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Legislación Nacional


DECRETO 1735/1993

CONVENIOS INTERNACIONALES

ITALIA

DEUDA PÚBLICA

Convenio de Consolidación y Reprogramación de Deudas con Italia. Aprobación

del 18/8/1993; publ. 23/8/1993

Visto el Acuerdo relativo a la Consolidación de la Deuda de la República Argentina, al que se arribó en la reunión celebrada en la ciudad de París, República Francesa, el día 22 de julio de 1992, y

Considerando:

Que la regularización de las deudas contraídas con organismos oficiales de crédito a la exportación de los países acreedores signatarios de los mencionados acuerdos de París conviene al interés nacional pues facilita la importación de bienes de capital por nuestro país, imprescindible para nuestro desarrollo económico.

Que el Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Italiana sobre la consolidación y reconsolidación de deudas externas de la República Argentina, se ajusta a las disposiciones generales contenidas en el acta de París del 22 de julio de 1992.

Que el cronograma de vencimientos establecido resulta conveniente para las finanzas del Estado nacional.

Que, asimismo, es menester adoptar las medidas administrativas pertinentes para facilitar su implementación.

Que es procedente que la autorización para suscribir los acuerdos incluya la de concluir y aprobar el procedimiento de consolidación de las sumas especificadas en los convenios, previa consulta con los organismos nacionales correspondientes.

Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para dictar el presente decreto en virtud de lo dispuesto en el art. 65 de la ley 24156, y por el art. 86 , inc. I de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase en todas sus partes el texto del Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Italiana, que en copias autenticadas en idioma italiano y español obra en el anexo 1 como parte integrante del presente decreto, a ser suscripto por ambos Gobiernos en el marco del acta multilateral del 22 de julio de 1992, con respecto a la consolidación y reprogramación de ciertas deudas derivadas de contratos de crédito garantizados o asegurados en cuanto a su pago por una garantía emitida por la “Sezione Speciale per L’assicurazione del Credito All’Esportazione” (S.A.C.E.), que se deriven de contratos de acreedores italianos con deudores argentinos y de los convenios sobre la consolidación de obligaciones argentinas derivadas de créditos relacionados con bienes y servicios italianos concluidos entre ambos Gobiernos el 12 de septiembre de 1986 y el 21 de noviembre de 1988.

Art. 2.– Autorízase al ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos a suscribir, por sí o por la persona que el mismo designe, el acuerdo y toda otra documentación que correspondiese de acuerdo con lo aprobado por el art. 1 del presente decreto, en nombre y representación de la República Argentina.

Art. 3.– Facúltase al Banco Central de la República Argentina a convenir ajustes en los importes especificados por el anexo 1 del presente decreto, cuando así correspondiere.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Menem – Cavallo – Di Tella

Nota: Este decreto se publica sin el anexo 1.

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