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Legislación NacionalDECRETO 1737/1994 FERROCARRILES Reestructuración ferroviaria. Terminal Retiro. Relocalización de instalaciones y tendido ferroviario del 3/10/1994; publ. 13/10/1994 El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.- Instrúyese a Ferrocarriles Argentinos para que proceda a la relocalización de las instalaciones y tendido ferroviarios de la denominada Terminal Retiro, delimitada por la avenidas del Libertador General San Martín, avenida Figueroa Alcorta, calle Jerónimo Salguero, Autopista Costanera y avenida Ramos Mejía, desafectando de la operación ferroviaria el área del plano que como anexo I forma parte del presente decreto. Art. 2.- Encomiéndase a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a Ferrocarriles Argentinos para que efectúe un llamado a concurso de ideas o de croquis preliminares, de carácter no vinculante para el desarrollo urbano del área desafectada de la operación ferroviaria delimitada por el art. 1 del presente. Los gastos que demande la realización de dicho concurso, serán solventados por Ferrocarriles Argentinos. Art. 3.- El concurso de ideas deberá ser convocado dentro del plazo de ciento veinte (120) días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, de conformidad con los siguientes objetivos: a) Destinar el sesenta y cinco por ciento (65%) del área desafectada a tierra libre de uso público. b) Destinar al área privada el treinta y cinco por ciento (35%) como máximo de dicha área. c) Destinar a área libre privada un sesenta por ciento (60%) como mínimo de cada parcela, respetando un F.O.S. (factor de ocupación del suelo) del cuarenta por ciento (40%) como máximo. d) Alcanzar como máximo una superficie edificable bruta equivalente a un FOT (factor de ocupación total) de 1,2 o neto 3,5. e) Fijar un plano límite horizontal a noventa (90) metros. f) Fijar un uso residencial predominante, con hotelería, apoyo comercial y de servicios de nivel local. g) Preservar el edificio de la Estación Terminal del Ferrocarril Bartolomé Mitre, destinándolo a usos culturales y/o recreativos. h) Asegurar el autofinanciamiento de las obras ferroviarias a que se refiere el art. 1 del presente y las de infraestructura propias del desarrollo urbano. Art. 4.- Encomiéndase a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires la realización de un estudio de tránsito y transporte de carga y de pasajeros, cuyas conclusiones deberán formar parte del llamado a concurso que se establece en el artículo anterior y servir de base para las obras viales a emplazarse en el área. Art. 5.- Encomiéndase a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a Ferrocarriles Argentinos el estudio y la adopción de soluciones inmediatas destinadas a mejorar la circulación vial en la avenida del Libertador General San Martín entre las avenidas Ramos Mejía y Callao. Art. 6.- En base a las ideas seleccionadas en el concurso, Ferrocarriles Argentinos elaborará el proyecto de Desarrollo Urbanístico del sector. Este proyecto deberá ser sometido a consideración de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires para su aprobación. Art. 7.- Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el art. 14 de la L 23696 . Art. 8.- Comuníquese, etc. MENEM - CARO FIGUEROA - RUCKAUF.
NORMA CITADA: L 23696: -B-1132.
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