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Legislación Nacional


DECRETO 1747/1993

RADIODIFUSIÓN

Torneos deportivos. Licenciatarios con derechos adquiridos. Venta de derechos. Modificación

del 19/8/1993; publ. 17/9/1993

Visto el decreto 1563 de fecha 21 de julio de 1993, y

Considerando:

Que en la búsqueda de la obtención de una masiva difusión de los eventos deportivos en los que participen las representaciones nacionales de las diferentes ramas del deporte, el Poder Ejecutivo nacional dictó el decreto 1563/1993 invocando razones de urgencia frente al inminente inicio de las eliminatorias del campeonato mundial de fútbol 1994 y todo ello ante la presunción de que gran parte de la población se podría ver privada de su recepción por radio y televisión.

Que evaluadas las consecuencias de la aplicación de tal decreto a todos los deportes, sin distinción entre “amateur” y profesional, deportes de gran difusión o en vías de desarrollo en nuestro país, se ha llegado a la conclusión que resultarían afectadas las asociaciones deportivas de la actividad “amateur”, que se verían impedidas de acceder a una fuente de financiamiento privado, genuino, para el adecuado fomento de cada disciplina deportiva.

Que habiéndose además resuelto el problema suscitado con la transmisión a todo el país de los encuentros de fútbol correspondientes a las citadas eliminatorias, han desaparecido las causales de urgencia que determinaron su dictado.

Que la presente medida se dicta haciendo uso de similares atribuciones que aquéllas invocadas para el dictado del decreto 1563/1993 .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Derógase, a partir del día de la fecha, el decreto 1563 de fecha 21 de julio de 1993.

Art. 2.– Encomiéndase a la Secretaría de Deportes de la Presidencia de la Nación para que, en el plazo de cuarenta (40) días contados a partir del dictado del presente, eleve a consideración del Poder Ejecutivo nacional el proyecto de normativa que asegure la difusión en todo el territorio nacional, por radio y televisión, de los eventos deportivos, sus preliminares y eliminatorias, en los cuales participen equipos que representen a la República Argentina.

Art. 3.– A los efectos de llevar a cabo lo establecido en el artículo anterior, la citada secretaría deberá recabar previamente la opinión de las entidades deportivas, radiodifusoras y de aquellas personas físicas o jurídicas que tengan participación y/o legítimo interés en la difusión de tales eventos.

Art. 4.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Menem – Béliz

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