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DECRETO 1749/1976 EMPRESAS DEL ESTADO CORREOS Empresa Nacional de Correos y Telégrafos. Estatuto orgánico. Modificación del 20/8/1976; publ. 31/8/1976 Visto el expte. 6118, año 1976 de la Secretaría de Estado de Comunicaciones y atento los términos del decreto 1111 , del 9 de febrero de 1973, que aprobó el Estatuto de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (Encotel), y Considerando: Que el mencionado estatuto establece que el administrador general de la empresa, reunidos los requisitos enumerados en sus arts. 9 y 10, es designado por el Poder Ejecutivo nacional. Que el subadministrador general, reemplazante natural del funcionario anterior, debe reunir necesariamente idénticos requisitos que para el desempeño de su cargo se exigen al administrador general. Que no obstante esa lógica deducción de derecho, el subadministrador debe, además, por imperio del art. 12, revistar en un alto nivel de los cuadros superiores de la empresa estatal o de la Secretaría de Estado de Comunicaciones. Que tal circunstancia no encuentra debido sustento jurídico ni se concilia con necesidades de oportunidad o conveniencia que puedan fundamentar el nombramiento en ese cargo de quien reúna los extremos de idoneidad, que constituye la única exigencia para el ejercicio de los cargos públicos. Por ello, en uso de las facultades otorgadas por el art. 3 de la ley 19654/1972. El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Modifícase el Estatuto Orgánico de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (Encotel), aprobado por decreto 1111 , del 9 de febrero de 1973, en la forma que a continuación se indica: 1. Sustitúyese el art. 9 por el siguiente: Art. 9. Para ser administrador general, subadministrador general, gerente, director y representante del personal en el Comité de Gestión, se requiere ser argentino nativo o por opción, mayor de veinticinco (25) años. Excepto el administrador general y el subadministrador general, los funcionarios mencionados podrán también ser argentinos naturalizados con diez (10) años en el ejercicio de la ciudadanía. 2. Sustitúyese el art. 10 por el siguiente: Art. 10. El administrador general y el subadministrador general, que deberán poseer vinculados directamente con el cargo a desempeñar título profesional universitario o probada capacidad y experiencia, serán nombrados por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta de la Secretaría de Estado de Comunicaciones, y durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser designados nuevamente; 3. Sustitúyese el art. 12 por el siguiente: Art. 12. Los gerentes serán designados por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta de la Secretaría de Estado de Comunicaciones, de entre los funcionarios con probada capacidad para el cargo, que ocupen los más altos niveles en los cuadros superiores del personal jerárquico y profesional de la empresa o de la Secretaría de Estado de Comunicaciones. Serán igualmente removidos por el Poder Ejecutivo nacional sin derecho a indemnización. En el caso de producirse el cese en el ejercicio del puesto, serán reubicados administrativamente conforme lo determinan las normas vigentes. Art. 2. Comuníquese, etc. Videla Martínez de Hoz
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