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Legislación NacionalDECRETO 174/1989 RADIODIFUSIÓN Recepción sin fines de lucro de las señales de estaciones de radio y televisión que se emitan a través de satélites de comunicaciones. Autorización a particulares y para uso doméstico del 7/2/1989; publ. 16/2/1989 Visto el expte. 70 letra CFR/85, y Considerando: Que en virtud del decreto 1613 , del 11 de septiembre de 1986, se autorizó la instalación y operación de sistemas, equipos o instrumentos receptores de señales de estaciones de radio y televisión que se emiten a través de satélites de comunicaciones, aunque circunscribiendo tal posibilidad a los prestatarios de servicios de radiodifusión y televisión mencionados en la parte resolutiva del mismo. Que tal autorización no implicó ni importa, en modo alguno, la imposibilidad de otorgar otras análogas, en la medida en que ello resulte justificado, conforme lo dispone el art. 29 de la ley 19798. Que en ese sentido, en los dictámenes e informes que precedieron al dictado del decreto 1613/1986 se mencionó la posibilidad de extender la citada autorización para su uso doméstico, aunque difiriéndosela hasta el momento en que se concluyeran los estudios que fundaran acabadamente su factibilidad y oportunidad. Que en el tiempo que ha mediado desde el dictado del decreto 1613/1986, y como consecuencia de la autorización contenida en el art. 1 inc. d) del mismo, se ha desarrollado y consolidado en el país la fabricación de equipos receptores de señales de radio y televisión emitidas a través de satélites, la que se estima alcanzará, tanto desde el punto de vista tecnológico, como el de la oferta adecuada, el grado necesario para el abastecimiento cualitativo y cuantitativo de la demanda local. Que en tales circunstancias, extender la autorización para la utilización de tales medios a los particulares, para su uso doméstico, coadyuvará, por la vía de un incremento sustancial de la demanda, a la consolidación y mayor expansión de dicha industria, así como a la significativa profundización y extensión de la investigación y desarrollo en tecnología electrónica de aplicación a ella, generando evidentes beneficios para la economía y nivel tecnológico en general. Que, asimismo, las mejoras sustanciales operadas y a operarse en el corto plazo en materia de comunicaciones satelitales en nuestro país justifican la adopción de la decisión referida, como una forma más de optimizar el aprovechamiento de aquellas mejoras, mediante una más intensiva utilización. Que de ese modo, se coadyuvará además la extensión del uso de las señales y programas de radio y televisión nacional transportadas por satélite, posibilitando su recepción en zonas que sólo por esta vía obtendrán un adecuado cubrimiento. Que al propio tiempo, la autorización mencionada implicará la posibilidad de recepción de señales del exterior, lo cual resulta a todas luces provechoso en atención al acceso general a importantes manifestaciones de cultura universal y recreativas, así como a información internacional, coadyuvando, por esta vía, a una más vasta inserción de los argentinos en el contexto internacional. Que cabe destacar, la medida referida propende a generar una mayor libertad en el sistema general de comunicaciones, compatibilizándolo con las condiciones propias del estado de derecho. Que como se ha señalado en diversas oportunidades, es objetivo prioritario del Poder Ejecutivo nacional adoptar todas aquellas decisiones que, como en el caso de la autorización mencionada, contribuyan a una efectiva desregulación y desburocratización de actividades de los particulares que, hasta el presente, fueron objeto de control o restricción por parte del Estado. Que en virtud de todo lo expuesto, resulta justificado adoptar la decisión recordada, extendiendo la autorización para la instalación y operación de sistemas, (equipos o instrumentos receptores de señales de estaciones de radio y televisión que se emiten a través de satélites de comunicaciones) en general, aunque circunscribiendo tal autorización al uso doméstico, sin fines de lucro. Que el presente acto encuadra en la facultad conferida por el art. 29 de la ley 19798. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Autorízase a los particulares y para uso doméstico la recepción sin fines de lucro, de las señales de estaciones de radio y televisión que se emitan a través de satélites de comunicaciones. La instalación y operación de sistemas, equipos o instrumentos destinados a esos fines, no estará sujeta a autorización alguna. Art. 2. Las emisiones receptadas en virtud de lo dispuesto en el art. 1 , no podrán comercializarse bajo ninguna forma. Art. 3. Las infracciones al presente régimen serán pasibles de las sanciones establecidas en el decreto 21044/1933 y en su similar 33310/1944 , ratificado por ley 13030 . Art. 4. Comuníquese, etc. Alfonsín Terragno |
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