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Legislación Nacionalvar disURL = '1280613/1283628/de_175_1997.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 175/1997 ASISTENCIA SOCIAL PROVINCIAS Hantavirus. Medidas de fortalecimiento de programas focalizados, alimentarios y de desarrollo humano. Departamentos de Bariloche (Río Negro) y Cushamen y Futaleufú (Chubut) del 24/02/1997; publ. 28/02/1997 Visto el expte. 003907/1996 del registro de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y Considerando: Que los casos de la enfermedad producidos por el hantavirus han impactado negativamente en la opinión pública, instalándose la idea de alta peligrosidad en los Departamentos de Bariloche en la provincia de Río Negro, y de Cushamen y Futaleufú en la provincia del Chubut. Que ello produjo una casi total retracción en la comercialización de los productos regionales, que habían alcanzado un notable surgimiento en los últimos años, especialmente la producción agrícola (frutas y hortalizas) y sus derivados (dulces y conservas), así como en la actividad turística. Que la actividad económica regional resultó seriamente perjudicada, afectándose el nivel ocupacional logrado y hasta su misma continuidad por lo que resulta necesario ejercer acciones que atenúen sus efectos. Que para posibilitar la continuidad de la producción local debe aplicarse una serie de políticas activas que suplan el mercado transitoriamente, facilitándose la adquisición de los productos perecederos, para su consumo o distribución en comedores escolares o a través de planes específicos. Que para revertir la imagen negativa y mejorar las perspectivas turísticas de la próxima temporada de verano, es oportuno apoyar diversas actividades locales y realizar una campaña de difusión y esclarecimiento en la comunidad nacional, especialmente en los centros urbanos de los cuales proviene el mayor número de visitantes a la zona. Que resultan necesarias medidas fiscales y crediticias que alivien la situación financiera de los productores afectados, postergando el vencimiento de los créditos tomados con anterioridad y el pago de los aportes patronales. Que para mejorar las condiciones sanitarias, y en consecuencia disminuir los focos de proliferación de roedores, son necesarias la expansión de las redes de agua potable y de líquidos cloacales; como así también un mejor sistema de tratamiento de los residuos. Que con el mismo fin se requieren tareas de desmalezamiento de las zonas urbanas y banquinas de rutas y caminos locales. Que para evitar la proximidad de los roedores en casas e instituciones públicas es conveniente el uso de gas reemplazando la leña. Que para mejorar las vías de comunicación es necesario culminar la pavimentación de la ruta nacional 258 (tramo Lago Guillermo - El Bolsón), provincia de Río Negro y completar el pavimento de la Avenida San Martín que comunica a esta última localidad con Lago Puelo, provincia del Chubut, obras que se encuentran en distintos niveles de ejecución. Que para mejorar las condiciones operativas de los servicios de salud de la zona son necesarias obras de ampliación y mantenimiento de la infraestructura hospitalaria, así como reforzar el equipamiento. Que para paliar los efectos de la situación inicialmente descripta se requiere un fortalecimiento de los programas focalizados, tanto alimentarios como de desarrollo humano en la zona afectada. Que para mejorar las perspectivas de desarrollo es necesario intensificar los planes de asesoramiento técnico y de promoción de las potencialidades de la zona, contribuyendo el Estado en la vinculación de los productores locales con sectores privados afines, que faciliten la inserción de sus productos en el mercado nacional y en el Mercosur. Que es conveniente designar un funcionario del Gobierno nacional como responsable de coordinar las áreas específicas para la ejecución de las medidas dispuestas por el presente. Que la presente medida se dicta de acuerdo a las atribuciones conferidas por el art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– El ámbito de aplicación de las medidas dispuestas por el presente decreto abarca los Departamentos de Bariloche (provincia de Río Negro) y de Cushamen y Futaleufú (provincia del Chubut). La duración de dichas medidas se extenderá durante seis meses corridos contados a partir de la publicación del presente decreto, salvo las excepciones establecidas expresamente en el mismo. Art. 2.– La coordinación de las medidas mencionadas en el presente decreto se llevará a cabo en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Art. 3.– Desígnase, con carácter de ad honorem, al subsecretario de Gestión Educativa del Ministerio de Cultura y Educación, profesor Sergio Luis España (D.N.I. 11.815.147) como coordinador de las acciones establecidas en el presente decreto. A tal fin, convocará a un responsable de cada área mencionada en el Anexo I para proponer al jefe de Gabinete de Ministros las medidas que hacen a su concreción. Art. 4.– Encomiéndase a las áreas del P.E.N. que se mencionan en el anexo I del presente decreto, la ejecución de las acciones allí descriptas, para lo cual deberán orientar su capacidad financiera y de gestión a la realización prioritaria de las mismas. Art. 5.– El ingreso de las contribuciones a cargo de los empleadores y de los aportes a cargo de los trabajadores autónomos con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones instituido por la ley 24241 y sus modificatorias, correspondiente a remuneraciones o rentas devengadas durante el período comprendido entre el mes de noviembre de 1996 y el mes de diciembre de 1997, a opción de dichos empleadores y trabajadores podrá ser diferido por un (1) año, contado a partir de los respectivos vencimientos. Art. 6.– La Dirección General Impositiva establecerá un cronograma de pagos de la deuda acumulada por imperio del diferimiento indicado en el artículo anterior, a ser aplicado al momento de dicho vencimiento. Art. 7.– El Banco de la Nación Argentina dispondrá por acto administrativo la prórroga de los vencimientos de los créditos otorgados a los productores de las localidades indicadas en el art. 1 del presente decreto. Art. 8.– Comuníquese, etc. Menem - Rodríguez - Decibe - Mazza - Caro Figueroa - Fernández Anexo IMINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA - Refuerzo de las partidas asignadas a las escuelas de la zona especialmente para la instalación de gas (por red y envasado), desmalezamiento, acondicionamiento y saneamiento. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE - Ampliación de la red de agua potable y cloacas. - Conclusión de la pavimentación de las rutas zonales y de la Avenida San Martín, localidad de El Bolsón, provincia de Río Negro. SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS - Impulso a la expansión de la red de gas natural y superación de los inconvenientes existentes. SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN - Estímulo para la ampliación de las áreas forestadas. MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL - Fortalecimiento de los recursos materiales de los hospitales zonales. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL - Ampliación del cupo del Programa Trabajar. PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA DE CULTURA - Apoyo técnico y artístico a las fiestas regionales. SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL - Refuerzo de los cupos de asistencia alimentaria (Prani). - Construcción de un comedor. - Compra de la producción local de alimentos para comedores. - Apoyo para el tratamiento de residuos, coordinado con las localidades mencionadas en el art. 1 del presente decreto. - Planteamiento de alternativas de inversión de los créditos del Programa Municipios II (Banco Interamericano de Desarrollo). - Apoyo a los pequeños productores para generar posibilidades alternativas de desarrollo regional. - Asistencia técnica para la formación de cooperativas y microempresas y para la comercialización de la producción. SECRETARÍA DE PRENSA Y DIFUSIÓN - Realización de una campaña de esclarecimiento respecto de la realidad imperante en la zona. SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE - Desmalezamiento y acondicionamiento de parques nacionales y masas boscosas fiscales. SECRETARÍA DE TURISMO - Campaña de difusión turística nacional para la recuperación de la imagen de la zona. |
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