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Legislación Nacional


DECRETO 1779/1991

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Ley de Contabilidad. Modificaciones. Montos

del 3/9/1991; publ. 11/9/1991

Visto el expte. 110.105/91 del registro de la Contaduría General de la Nación y la necesidad de actualizar los montos de los incs. 1 y 3 ap. a) del art. 56, de los arts. 57, 58, 62, 84, 85, 112 y 126 de la Ley de Contabilidad como así también los fijados por la reglamentación del citado ordenamiento legal en su art. 22 (incs. 2, 3, 4 y 7), art. 52 (inc. 4), art. 61 (incs. 34 ap. c) y 148 ap. h)), y

Considerando:

Que los límites vigentes, establecidos por las normas legales ya mencionadas, han sido fijados por el decreto 1121 del 13 de junio de 1990.

Que es menester dar una mayor flexibilidad a las gestiones de cobro de deudas a favor de los distintos organismos del Estado, adecuándolos a una realidad financiera, ajustándose los montos a cifras que justifiquen el costo del trámite.

Que, igualmente resulta oportuno actualizar el tope máximo hasta el cual pueden llegar las multas aplicadas a los permisionarios y concesionarios del Estado, por infracciones menores que no den lugar a la rescisión del contrato.

Que es adecuado ajustar el límite máximo delegado por los ministros a favor de los titulares de los organismos de administración de su respectiva dependencia, para aceptar donaciones de bienes muebles sin cargo.

Que las actualizaciones han sido calculadas en función a lo establecido en el art. 9 de la ley 23928 .

Que, por otra parte, estímase necesario delegar en los ministros, secretario general y secretarios de la Presidencia de la Nación y secretarios ministeriales, la facultad de designar, en sus respectivas jurisdicciones, los funcionarios competentes para autorizar las contrataciones cualquiera sea su monto y aprobar las que no excedan de un mil setecientos ocho millones novecientos veinticuatro mil australes (=A= 1.708.924.000), ello con arreglo a las previsiones contenidas en los arts. 14 y 15 de la Ley de Ministerios – t.o. 1983 y en el decreto 479 del 14 de marzo de 1990.

Que, el Tribunal de Cuentas de la Nación ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo establecido por el art. 61 de la Ley de Contabilidad.

Que, atento a la facultad otorgada al Poder Ejecutivo nacional por los arts. 143 de la Ley de Contabilidad y 26 de la ley 23526 .

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Modifícanse los límites establecidos en los arts. 56, incs. 1 y 3, ap. a), 57, 58 y 62 párr. 2, de la Ley de Contabilidad en la forma que a continuación se indica:

Art. 56.– 1. En licitación privada, cuando el valor estimado de la operación no exceda ciento setenta millones ochocientos noventa y dos mil cuatrocientos australes (=A= 170.892.400).

3.a) Cuando la operación no exceda de ocho millones quinientos cuarenta y cuatro mil seiscientos australes (=A= 8.544.600).

Art. 57.– El Poder Ejecutivo nacional aprobará las contrataciones que excedan de ocho mil quinientos cuarenta y cuatro millones seiscientos mil australes (=A= 8.544.600.000) y el respectivo ministro, dentro de su jurisdicción, las que superen un mil setecientos ocho millones novecientos veinticuatro mil australes (=A= 1.708.924.000).

Art. 58.– El Poder Ejecutivo nacional determinará para cada jurisdicción los funcionarios facultados para autorizar las contrataciones cualquiera sea su monto y para aprobar las que no excedan de un mil setecientos ocho millones novecientos veinticuatro mil australes (=A= 1.708.924.000).

Art. 62.– 2. Cuando el monto presunto de la contratación exceda de un mil setecientos ocho millones novecientos veinticuatro mil australes (=A= 1.708.924.000), los anuncios pertinentes se harán por ocho (8) días y con doce (12) de anticipación a la fecha de la apertura respectiva. Si el monto no excediera de dicho importe, los días de publicación y anticipación serán de dos (2) y cuatro (4), respectivamente.

Art. 2 Modifícanse los límites establecidos en los incs. 2, 3, 4 y 7 de la reglamentación del art. 22 de la Ley de Contabilidad, en las formas que a continuación se indica:

Art. 22.– 2. No iniciarán tramitaciones de cobro de deudas cuyo monto sea inferior a un millón cuatrocientos veinticuatro mil cien australes (=A= 1.424.100) procediendo directamente a su desafectación administrativo-contable. En las deudas cuyo monto esté comprendido entre un millón cuatrocientos veinticuatro mil cien australes (=A= 1.424.100) y siete millones ciento veinte mil quinientos australes (=A= 7.120.500) intentarán el cobro en el domicilio constituido por el deudor o en el que surja de las diligencias practicadas al efecto. Si esta gestión fracasara, se declarará a sus titulares deudores del fisco sin más trámite. Si las deudas excedieran de siete millones ciento veinte mil quinientos australes (=A= 7.120.500), deberá reclamarse su pago con fijación del plazo y por medios que se aseguren su notificación al deudor. Sobrepasando el importe de veintiocho millones cuatrocientos ochenta y dos mil australes (=A= 28.482.000) tal notificación se hará con carácter de único aviso, y bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales pertinentes. En las deudas superiores a siete millones ciento veinte mil quinientos australes (=A= 7.120.500), estas gestiones se harán previa determinación de la identidad y situación económica del deudor.

3. Cuando no posean alguno de los datos mencionados en el punto anterior, lo requerirán de los organismos oficiales correspondientes, con arreglo a las siguientes normas:

b) Situación económica: únicamente para deudas mayores de siete millones ciento veinte mil quinientos australes (=A= 7.120.500).

4. Vencido el plazo a que se refiere el inc. 2 sin que la deuda se haya cancelado se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Créditos de más de un millón cuatrocientos veinticuatro mil cien australes (=A= 1.424.100) a siete millones ciento veinte mil quinientos australes (=A= 7.120.500).

b) Créditos de más de siete millones ciento veinte mil quinientos australes (=A= 7.120.500). Se procurará su cobro por vía judicial, a cuyo efecto se remitirán las actuaciones a la Procuración del Tesoro de la Nación, sea con la resolución ministerial que habilite a promover juicio, cuando el importe fuera de hasta ochenta y cinco millones cuatrocientos cuarenta y seis mil australes (=A= 85.446.000).

7. Asimismo podrán declararse incobrables por los jefes de los servicios administrativos las deudas de hasta dos millones ochocientos cuarenta y ocho mil doscientos australes (=A= 2.848.200) de los ex miembros del personal de tropa de las Fuerzas Armadas, una vez cumplidos los requisitos establecidos en los reglamentos jurisdiccionales.

Art. 3 s autoridades jurisdiccionales dependientes del Poder Ejecutivo nacional mencionadas en el inc. 4 de la reglamentación del art. 52 de la Ley de Contabilidad podrán delegar en los respectivos titulares de los organismos de administración de su dependencia y/o sus reemplazantes naturales, hasta un monto de treinta y nueve millones ochocientos setenta y cuatro mil novecientos australes (=A= 39.874.900) las facultades que dicho artículo les acuerda para aceptar donaciones sin cargo de bienes muebles.

Art. 4 Modifícanse los límites establecidos en los incs. 34, ap. g) y 148, ap. h), de la reglamentación del art. 61 de la Ley de Contabilidad en la forma que a continuación se indica:

Art. 61.– 34.g) Cuando el monto de la garantía no supere la suma de ocho millones quinientos cuarenta y cuatro mil seiscientos australes (=A= 8.544.600) con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la razón social o actuaren con poderes suficientes.

148.h) ...Régimen de sanciones y penalidades por infracciones menores que no den lugar a la rescisión, graduadas desde apercibimientos a multas hasta nueve millones novecientos sesenta y ocho mil setecientos australes (=A= 9.968.700).

Art. 5Facúltase a los ministros, secretario general y secretarios de la Presidencia de la Nación y secretarios ministeriales, para designar en sus respectivas jurisdicciones, los funcionarios competentes para autorizar las contrataciones cualquiera sea su monto y para aprobar las que no excedan de un mil setecientos ocho millones novecientos veinticuatro mil australes (=A= 1.708.924.000).

Tales designaciones deberán recaer en funcionarios que de acuerdo a la estructura orgánica respectiva, tengan competencia para intervenir o entender en la sustanciación de las contrataciones, con excepción de los responsables de las áreas de Compras, recepción de Bienes, jefes de Depósitos o equivalentes. Salvo imposibilidad material, las facultades para autorizar y aprobar contrataciones no deberán recaer en un mismo agente.

Art. 6 Actualízanse los montos establecidos por los arts. 84, 85, 112 y 126, de la Ley de Contabilidad en los siguientes importes:

Art. 84.– j) Hasta cincuenta y seis millones novecientos sesenta y cuatro mil cien australes (=A= 56.964.100).

k) Hasta once millones trescientos noventa y dos mil ochocientos australes (=A= 11.392.800).

Art. 85.– d) Hasta cincuenta y seis millones novecientos sesenta y cuatro mil cien australes (=A= 56.964.100).

Art. 112.– Hasta cinco millones seiscientos noventa y seis mil cuatrocientos australes (=A= 5.696.400).

Art. 126.– Hasta cincuenta y seis millones novecientos sesenta y cuatro mil cien australes (=A= 56.964.100).

Art. 7 Comuníquese, etc.

Menem – Cavallo

 

 

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