This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 7 11:23:10 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 1779/1991CONTRATACIONES DEL ESTADOLey de Contabilidad. Modificaciones. Montosdel 3/9/1991; publ. 11/9/1991Visto el expte. 110.105/91 del registro de la Contaduría General de la Nación y la necesidad de actualizar los montos de los incs. 1 y 3 ap. a) del art. 56, de los arts. 57, 58, 62, 84, 85, 112 y 126 de la Ley de Contabilidad como así también los fijados por la reglamentación del citado ordenamiento legal en su art. 22 (incs. 2, 3, 4 y 7), art. 52 (inc. 4), art. 61 (incs. 34 ap. c) y 148 ap. h)), yConsiderando:Que los límites vigentes, establecidos por las normas legales ya mencionadas, han sido fijados por el decreto 1121 del 13 de junio de 1990.Que es menester dar una mayor flexibilidad a las gestiones de cobro de deudas a favor de los distintos organismos del Estado, adecuándolos a una realidad financiera, ajustándose los montos a cifras que justifiquen el costo del trámite.Que, igualmente resulta oportuno actualizar el tope máximo hasta el cual pueden llegar las multas aplicadas a los permisionarios y concesionarios del Estado, por infracciones menores que no den lugar a la rescisión del contrato.Que es adecuado ajustar el límite máximo delegado por los ministros a favor de los titulares de los organismos de administración de su respectiva dependencia, para aceptar donaciones de bienes muebles sin cargo.Que las actualizaciones han sido calculadas en función a lo establecido en el art. 9 de la ley 23928 .Que, por otra parte, estímase necesario delegar en los ministros, secretario general y secretarios de la Presidencia de la Nación y secretarios ministeriales, la facultad de designar, en sus respectivas jurisdicciones, los funcionarios competentes para autorizar las contrataciones cualquiera sea su monto y aprobar las que no excedan de un mil setecientos ocho millones novecientos veinticuatro mil australes (=A= 1.708.924.000), ello con arreglo a las previsiones contenidas en los arts. 14 y 15 de la Ley de Ministerios – t.o. 1983 y en el decreto 479 del 14 de marzo de 1990.Que, el Tribunal de Cuentas de la Nación ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo establecido por el art. 61 de la Ley de Contabilidad.Que, atento a la facultad otorgada al Poder Ejecutivo nacional por los arts. 143 de la Ley de Contabilidad y 26 de la ley 23526 .El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Modifícanse los límites establecidos en los arts. 56, incs. 1 y 3, ap. a), 57, 58 y 62 párr. 2, de la Ley de Contabilidad en la forma que a continuación se indica:Art. 56.– 1. En licitación privada, cuando el valor estimado de la operación no exceda ciento setenta millones ochocientos noventa y dos mil cuatrocientos australes (=A= 170.892.400).3.a) Cuando la operación no exceda de ocho millones quinientos cuarenta y cuatro mil seiscientos australes (=A= 8.544.600).Art. 57.– El Poder Ejecutivo nacional aprobará las contrataciones que excedan de ocho mil quinientos cuarenta y cuatro millones seiscientos mil australes (=A= 8.544.600.000) y el respectivo ministro, dentro de su jurisdicción, las que superen un mil setecientos ocho millones novecientos veinticuatro mil australes (=A= 1.708.924.000).Art. 58.– El Poder Ejecutivo nacional determinará para cada jurisdicción los funcionarios facultados para autorizar las contrataciones cualquiera sea su monto y para aprobar las que no excedan de un mil setecientos ocho millones novecientos veinticuatro mil australes (=A= 1.708.924.000).Art. 62.– 2. Cuando el monto presunto de la contratación exceda de un mil setecientos ocho millones novecientos veinticuatro mil australes (=A= 1.708.924.000), los anuncios pertinentes se harán por ocho (8) días y con doce (12) de anticipación a la fecha de la apertura respectiva. Si el monto no excediera de dicho importe, los días de publicación y anticipación serán de dos (2) y cuatro (4), respectivamente.Art. 2.– Modifícanse los límites establecidos en los incs. 2, 3, 4 y 7 de la reglamentación del art. 22 de la Ley de Contabilidad, en las formas que a continuación se indica:Art. 22.– 2. No iniciarán tramitaciones de cobro de deudas cuyo monto sea inferior a un millón cuatrocientos veinticuatro mil cien australes (=A= 1.424.100) procediendo directamente a su desafectación administrativo-contable. En las deudas cuyo monto esté comprendido entre un millón cuatrocientos veinticuatro mil cien australes (=A= 1.424.100) y siete millones ciento veinte mil quinientos australes (=A= 7.120.500) intentarán el cobro en el domicilio constituido por el deudor o en el que surja de las diligencias practicadas al efecto. Si esta gestión fracasara, se declarará a sus titulares deudores del fisco sin más trámite. Si las deudas excedieran de siete millones ciento veinte mil quinientos australes (=A= 7.120.500), deberá reclamarse su pago con fijación del plazo y por medios que se aseguren su notificación al deudor. Sobrepasando el importe de veintiocho millones cuatrocientos ochenta y dos mil australes (=A= 28.482.000) tal notificación se hará con carácter de único aviso, y bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales pertinentes. En las deudas superiores a siete millones ciento veinte mil quinientos australes (=A= 7.120.500), estas gestiones se harán previa determinación de la identidad y situación económica del deudor.3. Cuando no posean alguno de los datos mencionados en el punto anterior, lo requerirán de los organismos oficiales correspondientes, con arreglo a las siguientes normas:b) Situación económica: únicamente para deudas mayores de siete millones ciento veinte mil quinientos australes (=A= 7.120.500).4. Vencido el plazo a que se refiere el inc. 2 sin que la deuda se haya cancelado se seguirá el siguiente procedimiento:a) Créditos de más de un millón cuatrocientos veinticuatro mil cien australes (=A= 1.424.100) a siete millones ciento veinte mil quinientos australes (=A= 7.120.500).b) Créditos de más de siete millones ciento veinte mil quinientos australes (=A= 7.120.500). Se procurará su cobro por vía judicial, a cuyo efecto se remitirán las actuaciones a la Procuración del Tesoro de la Nación, sea con la resolución ministerial que habilite a promover juicio, cuando el importe fuera de hasta ochenta y cinco millones cuatrocientos cuarenta y seis mil australes (=A= 85.446.000).7. Asimismo podrán declararse incobrables por los jefes de los servicios administrativos las deudas de hasta dos millones ochocientos cuarenta y ocho mil doscientos australes (=A= 2.848.200) de los ex miembros del personal de tropa de las Fuerzas Armadas, una vez cumplidos los requisitos establecidos en los reglamentos jurisdiccionales.Art. 3.– s autoridades jurisdiccionales dependientes del Poder Ejecutivo nacional mencionadas en el inc. 4 de la reglamentación del art. 52 de la Ley de Contabilidad podrán delegar en los respectivos titulares de los organismos de administración de su dependencia y/o sus reemplazantes naturales, hasta un monto de treinta y nueve millones ochocientos setenta y cuatro mil novecientos australes (=A= 39.874.900) las facultades que dicho artículo les acuerda para aceptar donaciones sin cargo de bienes muebles.Art. 4.– Modifícanse los límites establecidos en los incs. 34, ap. g) y 148, ap. h), de la reglamentación del art. 61 de la Ley de Contabilidad en la forma que a continuación se indica:Art. 61.– 34.g) Cuando el monto de la garantía no supere la suma de ocho millones quinientos cuarenta y cuatro mil seiscientos australes (=A= 8.544.600) con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la razón social o actuaren con poderes suficientes.148.h) ...Régimen de sanciones y penalidades por infracciones menores que no den lugar a la rescisión, graduadas desde apercibimientos a multas hasta nueve millones novecientos sesenta y ocho mil setecientos australes (=A= 9.968.700).Art. 5.– Facúltase a los ministros, secretario general y secretarios de la Presidencia de la Nación y secretarios ministeriales, para designar en sus respectivas jurisdicciones, los funcionarios competentes para autorizar las contrataciones cualquiera sea su monto y para aprobar las que no excedan de un mil setecientos ocho millones novecientos veinticuatro mil australes (=A= 1.708.924.000).Tales designaciones deberán recaer en funcionarios que de acuerdo a la estructura orgánica respectiva, tengan competencia para intervenir o entender en la sustanciación de las contrataciones, con excepción de los responsables de las áreas de Compras, recepción de Bienes, jefes de Depósitos o equivalentes. Salvo imposibilidad material, las facultades para autorizar y aprobar contrataciones no deberán recaer en un mismo agente.Art. 6.– Actualízanse los montos establecidos por los arts. 84, 85, 112 y 126, de la Ley de Contabilidad en los siguientes importes:Art. 84.– j) Hasta cincuenta y seis millones novecientos sesenta y cuatro mil cien australes (=A= 56.964.100).k) Hasta once millones trescientos noventa y dos mil ochocientos australes (=A= 11.392.800).Art. 85.– d) Hasta cincuenta y seis millones novecientos sesenta y cuatro mil cien australes (=A= 56.964.100).Art. 112.– Hasta cinco millones seiscientos noventa y seis mil cuatrocientos australes (=A= 5.696.400).Art. 126.– Hasta cincuenta y seis millones novecientos sesenta y cuatro mil cien australes (=A= 56.964.100).Art. 7.– Comuníquese, etc.Menem – Cavallo   --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:30:09 Post date GMT: 0020-00-09 18:30:09 Post modified date: 0020-00-09 18:30:09 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:30:09 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com