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Legislación Nacional


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DECRETO 1797/1994

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Programa Federal de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo. Creación

del 13/10/1994; publ. 18/10/1994

Visto el decreto 1459/1991 y el decreto 421/1994 ; y

Considerando:

Que es objetivo fundamental del Gobierno el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes de la nación brindando los servicios esenciales y promoviendo condiciones que estimulen las inversiones productivas y el pleno empleo.

Que las acciones que viene encarando el Gobierno nacional, tanto en el terreno económico como en el orden social, apuntan a promover el desarrollo integral de las distintas regiones del país.

Que es misión del sistema científico-tecnológico contribuir con sus logros al mejoramiento del sistema productivo nacional, aportando a la viabilización y competitividad de las economías regionales e integrando las políticas y demandas de las provincias.

Que la Secretaría de Ciencia y Tecnología de la Presidencia de la Nación tiene entre sus objetivos asistir al presidente de la Nación en todos los aspectos relacionados con la formulación de las políticas y la planificación referidas al desarrollo de la ciencia, la tecnología y la informática, promoviendo la investigación, la aplicación, el financiamiento y la transferencia de la ciencia y la tecnología como instrumento para el aumento de la calidad de vida y la productividad de las diversas regiones del país.

Que es necesario, en consecuencia, compatibilizar y coordinar los distintos esfuerzos administrativos, técnicos y financieros en torno a un Programa Federal de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo, basado en una modalidad de gestión orientada por criterios de eficiencia, productividad, participación federal y justicia social.

Que el desarrollo de los cursos de acción previstos tendrán como meta la articulación interna del sistema de innovación, modernización, financiamiento y transferencia tecnológica, la participación federal en la fijación de las prioridades del sistema, la implementación regional de acciones de promoción, asistencia técnica y capacitación.

Que las mencionadas acciones serán implementadas de inmediato, acompañadas por la elaboración de un programa de inversiones que se concrete en la habilitación de treinta (30) centros regionales de investigación científica y transferencia tecnológica al área productiva.

Que el programa incorporará como tecnología de gestión un sistema de seguimiento, evaluación permanente y medición de impacto que posibilite correcciones inmediatas en los cursos de acción en desarrollo y los correspondientes ajustes en los casos que así lo requieran.

Que el programa, más allá de los logros previstos en orden al desarrollo productivo, la demanda de empleo en el ámbito provincial, la cultura de la innovación y modernización tecnológica, implicará también una drástica mejora en la eficiencia de la inversión del gasto público asignado al sector.

Que la presentación de la Secretaría de Ciencia y Tecnología de la Presidencia de la Nación se efectúa en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 2 del decreto 2476/1990.

Que el Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Créase el Programa Federal de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo en jurisdicción de la Secretaría de Ciencia y Tecnología de la Presidencia de la Nación, de acuerdo al anexo I que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2.– Sustitúyese el anexo I, organigrama, y el anexo II, objetivos, en la parte pertinente a la Subsecretaría Técnica y de Asuntos Internacionales del decreto 1459/1991 de acuerdo, respectivamente, como los anexos III y IV que forma parte integrante del presente.

Art. 3.– Transfiérese la dependencia funcional de la Dirección Nacional de Vinculación y Transferencia Tecnológica de la Subsecretaría Técnica y de Asuntos Internacionales al ámbito del Programa Federal de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo.

Art. 4.– El Programa Federal de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo será asistido por un Consejo Federal Asesor de Ciencia y Tecnología (Cofeacyt), compuesto por un (1) delegado del Sector de Ciencia y Técnica de cada una de las veintitrés (23) provincias y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, cuya presidencia será ejercida por el secretario de Ciencia y Tecnología de la Presidencia de la Nación, secundado por un vicepresidente, propuesto por el presidente al plenario del Cofeacyt, en los términos, misiones y funciones establecidos en el anexo II del presente decreto.

Art. 5.– El Programa Federal de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo contará con una unidad ejecutora central, que estará conducida por un (1) secretario ejecutivo, con rango de subsecretario, cuya misión principal consistirá en coordinar las políticas y acciones de los siguientes organismos que se integrarán al área de gestión del programa:

- Consejo Federal Asesor de Ciencia y Tecnología (Cofeacyt).

- Dirección Nacional de Vinculación y Transferencia Tecnológica.

- Subprograma de Innovación Tecnológica Secyt-Conicet.

- Subprograma Red de Institutos de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo.

Art. 6.– Sustitúyese el art. 8 del decreto 421, de fecha 18 de marzo de 1994, por el siguiente:

Art. 8.- Créase en el ámbito de la Secretaría de Ciencia y Tecnología de la Presidencia de la Nación, con dependencia del Programa de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo, la unidad ejecutora del Subprograma de Innovación Tecnológica Secyt-Conicet que tendrá a su cargo la ejecución del citado subprograma. El secretario de Ciencia y Tecnología de la Presidencia de la Nación dictará las resoluciones referentes a misiones y funciones de la unidad ejecutora del mencionado subprograma, cuyos integrantes serán contratados mediante resolución de la Secretaría de Ciencia y Tecnología de la Presidencia de la Nación, con los recursos asignados a la unidad ejecutora del subprograma para atender sus gastos operativos y de personal.

Art. 7.– Los gastos que demande el cumplimiento del Programa Federal de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo deberán ser imputados a las partidas presupuestarias oportunamente asignadas a los diversos organismos que lo constituyen, así como las especialmente creadas para atender los gastos que demande la gestión de su unidad ejecutora central.

Art. 8.– Comuníquese, etc.

Menem - Ruckauf - Cavallo

Anexo I

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

PROGRAMA FEDERAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA EL DESARROLLO (PROFECYT)

1. El contexto económico regional y el sistema científico-tecnológico

El concepto de economías regionales hace referencia a una heterogeneidad de ramas, sectores, escalas, lo que impide realizar una generalización aproximada a la realidad del espacio regional. No obstante, es posible inferir que dicha categoría pretende hacer referencia a aquel sector de las economías del interior que quedó fijado en patrones de monoproducción, o, para decirlo en otros términos, a estructuras económicas provinciales poco diversificadas.

Pero no sólo el tema de la no diversificación es el que caracterizaría a las economías regionales. Cabe hacer mención también a una escasa concentración del capital productivo, lo que lleva a la generación de actores productivos de baja competitividad, de reducidas escalas ocupacionales y volumen de la producción, lo que reduce su capacidad de inserción en un mercado globalizado y altamente competitivo.

Por ello, para explicar la crisis de los productores tradicionales de las economías regionales, es necesario hacer referencia a la desaparición de alguno de los factores que posibilitan su permanencia.

En primer lugar, cabe mencionar la pérdida de condiciones que hacían a su competitividad original, basada ésta tanto en ventajas comparativas regionales, como en una transferencia permanente realizada desde el Estado central y el resto de la economía nacional, bajo forma de reducciones y estímulos arancelarios, desgravaciones impositivas, créditos subsidiados, o subsidios directos, a través de políticas de regulación, etc.

En segundo lugar, entre los factores que más restringen la competitividad de este sector, es necesario hacer referencia al hecho de que estos sectores operan con una estructura tecnológica de alto grado de obsolescencia.

Por lo tanto, es condición de la actual etapa de la economía nacional el promover procesos de modernización, innovación y transferencia tecnológica, que acompañen la necesaria reconversión productiva que deberá producirse en las economías regionales, y que le permitan a éstas reorientar sus objetivos hacia nuevos mercados.

En este escenario, se hace absolutamente imprescindible que el sistema científico-tecnológico reoriente también su actividad hacia su articulación con las necesidades de las economías del interior, brindando el soporte que requiere dicho proceso.

2. Los ejes sustantivos del Programa Federal de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (Profecyt)

2.1. Enfoque federal. Las consideraciones precedentes permiten fundamentar, con mayor énfasis, la necesidad de acentuar una política ya generada desde los inicios mismos de la actual gestión del Gobierno nacional: El protagonismo de las provincias en la definición de las políticas científico-tecnológicas y su preeminencia en la ejecución y gestión de las mismas, para lo cual se propone la creación de instrumentos institucionales que posibiliten tal participación.

2.2. Prioridades de desarrollo. Es justamente en la esfera de las provincias donde deberá implementarse un verdadero sistema federal de gestión de las políticas científico-tecnológicas, articulado en torno al protagonismo de sus actores principales: El Gobierno provincial, los investigadores y tecnólogos, los organismos de transferencia, las universidades y el sector empresarial. De la concertación entre estos actores deberán surgir las prioridades de desarrollo tecnológico que se plantee la provincia, base de los criterios y parámetros de asignación de recursos dentro del sistema científico-tecnológico.

2.3. Gestión local. Esta acción deberá ser apoyada por una verdadera transferencia de la actividad de investigación científica y de generación de tecnologías hacia el ámbito provincial, que posibilite un acercamiento de la actividad del sistema a las demandas y necesidades regionales. La creación y localización en áreas consideradas como estratégicas de centros e institutos de investigación científica y generación de tecnología permitirá promover su activa articulación con la esfera local de la producción.

2.4. Promoción de la innovación, modernización y transferencia tecnológica. Este tema, que viene siendo encarado a través de la ejecución de políticas de innovación y transferencia tecnológica en los términos establecidos por la ley 23877 , será complementado y redimensionado con la puesta en marcha del Programa de Modernización Tecnológica por parte del Gobierno nacional, dentro del cual la Secyt tendrá la responsabilidad de desarrollar el Subprograma de Innovación Tecnológica Secyt-Conicet.

3. Líneas de acción programática

3.1. Promoción y fomento de la innovación tecnológica.

3.2. Participación federal.

3.3. Modernización tecnológica.

3.4. Gestión local de la transferencia tecnológica.

La Secretaría de Ciencia y Tecnología pondrá en marcha el Programa Federal de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo, con el propósito de asegurar una mayor eficiencia en el manejo del gastos en acciones de investigación, innovación y modernización tecnológica, garantizando simultáneamente que las condiciones de transferencia estimulen y promuevan la reorientación, viabilidad e incremento de la productividad de las economías regionales.

En tal dirección, serán objetivos de este programa el proponer los objetivos, políticas y estrategias referidas a la innovación del conocimiento científico-tecnológico y a la transferencia del mismo a las actividades productivas de bienes y servicios.

En el marco de este programa, la Secretaría de Ciencia y Tecnología concentrará los recursos institucionales, técnicos y financieros disponibles y aquellos que en tal sentido logre generar, en la implementación de cuatro (4) tipos de líneas de acción troncales, que son:

a. La promoción y fomento de la innovación tecnológica.

La ley 23877 , de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica, fija entre sus objetivos contribuir al mejoramiento de la capacidad productiva y comercial, a través del estímulo de proyectos de investigación y desarrollo con transferencia tecnológica, la asistencia técnica y todos aquellos hechos innovadores que redunden en el logro de un mayor bienestar del pueblo y la grandeza de la Nación, jerarquizando socialmente la tarea del científico, el tecnólogo y el empresario innovador.

El art. 14 designa a la Secretaría de Ciencia y Tecnología como autoridad de aplicación de la ley, confiriéndole la atribución de formular la reglamentación general, habilitar las unidades de vinculación, determinar y aprobar los porcentajes con que serán beneficiados los proyectos que soliciten los distintos instrumentos de promoción establecidos por la ley , disponer el destino de los fondos, proponer los instrumentos de promoción y fomento para cada ejercicio fiscal, proponer al Poder Ejecutivo la estructuración de un sistema de fondos de inversión o capital de riesgo, reglamentar el sistema de evaluación de proyectos, diseñar un programa de capacitación y formación de cuadros de gestión tecnológica, con asesoramiento del Consejo Consultivo para la Promoción y Fomento de la Innovación, creado por la misma ley .

El decreto 1459/1991 , que aprueba la estructura organizativa de la Secretaría de Ciencia y Tecnología, derivó el cumplimiento de dichas acciones en la Dirección Nacional de Vinculación y Transferencia Tecnológica.

b. La participación federal.

Por resolución 1/1989 , el secretario de Ciencia y Tecnología creó el Consejo Federal Asesor (Cofea) de la Secretaría de Ciencia y Tecnología de la Presidencia de la Nación, constituido por un delegado titular y un alterno de cada una de las veintidós provincias, del entonces Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Dicho organismo sería presidido por el secretario de Ciencia y Tecnología.

Entre las funciones que se asignó a este ente figuran la de asesorar al secretario en torno a todos aquellos asuntos concernientes a la fijación de objetivos, asignación de recursos, planificación y coordinación de las políticas federales y regionales y la fijación de prioridades en torno al desarrollo científico y tecnológico de las diversas provincias, territorios y regiones del país.

Es intención de la Secretaría instituir al Consejo Federal Asesor de Ciencia y Tecnología (Cofeacyt) como órgano permanente del Programa Federal de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo, integrando sus misiones y funciones en el marco de las atribuciones del mencionado programa.

c. Modernización tecnológica.

El Gobierno argentino se fijó como uno de sus principales objetivos contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la eficiencia y competitividad del sector productivo, promoviendo la vinculación del sistema científico-tecnológico nacional con la esfera empresarial, en la búsqueda de incrementar la oferta de nuevos y mejores productos, el aumento de la productividad y la apertura de la economía en su conjunto hacia nuevos mercados.

Para ello, concertó con el Banco Interamericano de Desarrollo la implementación de una línea de crédito en torno a un Programa de Modernización Tecnológica, cuyos objetivos son los de:

a)Fomentar las actividades de innovación y modernización tecnológicas de las empresas productoras de bienes y servicios;

b) Desarrollar proyectos tecnológicos de entidades públicas que presten servicios de ese carácter al sector productivo;

c) Reforzar la vinculación entre los centros de investigación existentes y las empresas productivas de todo tipo; y

d) Incrementar la relevancia de la investigación que se realiza en el sistema nacional de ciencia y tecnología destinada al desarrollo económico y social del país.

La Secretaría de Ciencia y Tecnología tiene la responsabilidad de implementar en su ámbito, en conjunción con el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, el Subprograma de Innovación Tecnológica Secyt-Conicet, cuya misión específica consiste en relacionar los centros de investigación y las unidades de vinculación tecnológica con las empresas, para dar lugar a la formulación de proyectos susceptibles de financiar con sus recursos. Este financiamiento puede adoptar dos modalidades:

a) Subvención a proyectos de investigación y desarrollo con transferencia inmediata, cuyo objeto es orientar la investigación científica y tecnológica hacia aplicaciones útiles para las empresas privadas y los sectores sociales, de manera que la investigación produzca beneficios directos e inmediatos al desarrollo industrial, agrícola o social del país; y

b) Subvención a proyectos de vinculación tecnológica efectuados por unidades de vinculación tecnológica -U.V.T.-, instituciones públicas o privadas sin fines de lucro habilitadas como tales por la Secyt, que es el ámbito responsable de la ejecución.

d. Gestión local de la transferencia tecnológica

La federalización de las políticas tecnológicas constituye uno de los objetivos centrales planteados por el Gobierno nacional en relación con el sistema científico-tecnológico. Si bien durante la actual gestión se han venido diseñando los instrumentos jurídico-institucionales idóneos para encarar la implementación de dichos objetivos (tal es el caso de la ley 23877 ), proceso que es acompañado por la adecuación de las provincias a los requerimientos de dichas normas, resulta imprescindible para la etapa actual una articulación más estrecha entre los centros e institutos de investigación científica y las unidades de transferencia tecnológica al área productiva, con las necesidades, demandas y prioridades planteadas por las economías regionales.

En tal sentido, la Secretaría de Ciencia y Tecnología de la Presidencia de la Nación ha creado el programa: Red de Institutos de Investigación Científica y de Transferencia de Tecnología al Área de la Producción, a través del cual se propone impulsar una activa política de asistencia técnica, promoción y transferencia tecnológica a las economías provinciales, formando recursos locales de gerenciamiento y gestión de la innovación tecnológica.

Dichos centros, verdaderos emprendimientos irradiadores de eficiencia y productividad hacia las economías regionales, estarán conformados por investigadores del Conicet y serán asimilados al sistema de áreas prioritarias del mencionado organismo.

4. Autoridad de aplicación

La Secretaría de Ciencia y Tecnología, a través del Programa Federal de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo, se constituye en principal autoridad de aplicación de las normativas orientadas a implementar acciones de innovación, modernización y transferencia tecnológica, delegando en las provincias la facultad de ejecución directa, promoción, difusión y coordinación de políticas de capacitación, asistencia técnica y transferencia de innovaciones al sector productivo.

El programa requiere contar con instrumentos eficaces que le permitan implementar y fortalecer acciones de vinculación entre el sistema científico-tecnológico y el sector productivo, mediante proyectos de transferencia, asistencia técnica y capacitación para la administración, gerenciamiento y gestión de innovaciones tecnológicas. Para ello se hace indispensable coordinar dichas acciones, reglamentaciones, sistemas de evaluación y asignación de proyectos y recursos, con la orientación promocional que deben asumir las diversas líneas de financiamiento, convocando para ello a una activa participación de los diversos actores que constituyen el sistema.

El diseño operativo propuestos es ágil, desburocratizado y de reducidas dimensiones. Está pensado para facilitar tanto la coordinación como la puesta en marcha del programa, sin necesidad de recurrir a esfuerzos presupuestarios adicionales, sino basándose en la racionalización, aprovechamiento y eficientización de los recursos disponibles.

El programa tendrá su sede en la Secretaría de Ciencia y Tecnología y su dirección estará bajo la jurisdicción directa del secretario de Ciencia y Tecnología.

El mecanismo de ejecución estará estructurado en torno de una unidad ejecutora central, a cargo de un secretario ejecutivo con rango de subsecretario, asistido por un equipo técnico de coordinación, seguimiento, control de gestión y evaluación permanente.

Esta unidad tiene la responsabilidad de dirigir y administrar el programa en su conjunto, siendo sus objetivos principales los siguientes:

- Proponer a la Secretaría los objetivos, políticas y estrategias referidas a la innovación de conocimientos científico-tecnológicos y su aplicación a las actividades productivas de bienes y servicios.

- Constituirse, a través de la Secretaría de Ciencia y Tecnología, en nexo articulador del sistema científico-tecnológico con las provincias y demás actores involucrados en los actos de vinculación y transferencia tecnológica.

- Asistir al secretario de Ciencia y Tecnología de la Presidencia de la Nación en todo lo que haga referencia al área de incumbencia específica del programa.

- Promover acciones de difusión, asistencia técnica y capacitación en torno a las distintas operatorias que constituyen el programa.

Para el logro de los mencionados objetivos, se desarrollarán las siguientes acciones:

- Desarrollar un sistema de seguimiento, control de gestión y evaluación que permita:

a. Medir el verdadero impacto de las inversiones en proyectos de transferencia tecnológica sobre el mejoramiento de la eficiencia, productividad y competitividad del sector productivo al que está dirigido.

b. Mejorar la calidad de la información básica disponible para elaborar proyectos y orientar la actividad de equipos de generación de tecnología y del propio sector productivo, en lo que hace referencia a las oportunidades disponibles en el campo de las innovaciones tecnológicas.

Monitorear los proyectos puestos en marcha en el marco del programa.

- Diseñar el plan operativo del Programa Federal de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo, así como las normativas y reglamentaciones que hagan a la delimitación de su funcionamiento y de los componentes que lo conforman.

- Recopilar, editar y difundir las normas y reglamentaciones referentes a la vinculación y transferencia tecnológica al sector productivo, así como las diversas modalidades de acceso a las diferentes operatorias que se vienen ejecutando en tal sentido.

- Organizar un centro de cómputo, cuya base de datos permita un monitoreo inmediato tanto del estado de gestión de las diversas acciones programadas en el marco de las distintas operatorias, como de la situación económico-financiera y contable de las unidades que constituyen el programa.

5. Estructura funcional

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Secretaría de Ciencia y Tecnología - Presidencia de la Nación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Programa Federal de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo

 

Consejo Federal Asesor de Ciencia y Tecnología

 

 

 

 

 

Unidad Ejecutora Central

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dirección Nacional de Vinculación y Transferencia Tecnológica

 

 

Programa de Modernización Tecnológica/Subprograma Innovación Tecnológica Secyt-Conicet

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Subprograma Red de Institutos de Investigación Científica y de Transferencia de Tecnología al Área de la Producción

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6. Componentes internos del programa y acciones complementarias

El Programa Federal de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo estará conformado por los siguientes componentes funcionales:

6.1. La Dirección Nacional de Vinculación y Transferencia Tecnológica.

En los términos, responsabilidades y acciones fijadas por el decreto 1459/1991 .

6.2. El Consejo Federal Asesor de Ciencia y Tecnología (Cofeacyt).

Creado originalmente por resolución de la Secretaría de Ciencia y Tecnología 1 , del 13 de julio de 1989, mostraba la intención política del Gobierno nacional de implementar un instrumento de gestión basado en la plena participación de las provincias en el establecimiento de los objetivos que debe perseguir el sistema científico-tecnológico nacional y las condiciones de implementación de tales políticas.

No obstante, cabe advertir que la propuesta subyacente en dicha resolución , sustentada en el irrebatible argumento de la regionalización, integración y descentralización del sistema científico-tecnológico, terminaba considerando a los delegados de la Cofea como meras delegaciones del ámbito nacional en las provincias, revirtiendo de esta manera la intencionalidad política original.

En la presente formulación, los representantes provinciales ante el Cofeacyt deberán ser considerados como delegados plenos de sus respectivas provincias; las que, por su parte, deberán asumir el compromiso de institucionalizar los ámbitos de ciencia y tecnología con el rango que requiere su gestión, previendo simultáneamente la apertura de las líneas presupuestarias y las cuentas especiales correspondientes, mediante las cuales el sector puede ejecutar los recursos que le son asignados por la Nación.

6.3. El Subprograma de Innovación Tecnológica Secyt-Conicet.

Mediante el decreto 421 , de fecha 18 de marzo de 1994, se aprueba el contrato de préstamo 802/OC-AR, con el Banco Interamericano de Desarrollo, mediante el cual se crea el Programa de Modernización Tecnológica.

La ejecución de dicho programa prevé la participación de la Secyt para la realización de las actividades referidas al Subprograma de Innovación Tecnológica Secyt-Conicet, a través de una unidad ejecutora del subprograma (U.E.S.) Secyt-Conicet, que fuera creada en el ámbito de la Secyt, por el mencionado decreto 421 , de fecha 18 de marzo de 1994.

Es función de la Secretaría de Ciencia y Tecnología dictar la correspondiente resolución de asignación de misiones y funciones a la mencionada U.E.S., estableciendo sus condiciones de funcionamiento según las pautas acordadas mediante convenio suscripto con la Secretaría de Programación Económica del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos y en los términos establecidos por el citado decreto 421 .

El plantel de consultores que habrá de formar parte de dicha unidad ejecutora del subprograma Secyt-Conicet, que estará dirigido por un coordinador general, deberá ser designado mediante contrato suscripto por el secretario de Ciencia y Tecnología. La erogación que demande la cobertura de los gastos operativos, de personal y subsidios, será cubierta por la cuota del crédito asignada al subprograma y las partidas presupuestarias de contraparte que deberán disponer la Secyt y el Conicet.

6.4. Subprograma Red de Institutos de Investigación Científica y Transferencia Tecnológica al Área de la Producción:

La federalización de las políticas tecnológicas es, en la etapa actual, un paso de acción obligado. Una red de institutos de investigación científica y de transferencia de tecnología al área de la producción deberá insertarse en el esquema de las economías regionales.

La creación de esa red supone el desarrollo de 30 centros de dimensiones relativas aproximadas a los 1500 m2, con servicios de investigación innovativa vinculados a su área de asentamiento.

Integrará estas unidades un servicio de informática que articulará los distintos centros con el banco de datos de la Recyt en la Secretaría de Ciencia y Tecnología y con salida por el sistema Internet con 127 países.

Los investigadores, profesionales y personal de apoyo de estos centros provendrán de las respectivas carreras del Conicet, en un número aproximado a los 30 investigadores.

Los centros e institutos que se integren a la red lo harán mediante resolución de la Secretaría de Ciencia y Tecnología, la que los incorporará simultáneamente al régimen del Instituto de Áreas Prioritarias.

Anexo II

ESTATUTO Y ESTRUCTURA INTERNA DEL CONSEJO FEDERAL ASESOR DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (COFEACYT). SECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

TÍTULO PRIMERO:

DEL CONSEJO FEDERAL ASESOR DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (COFEACYT)

CAPÍTULO I:

INTEGRACIÓN DEL COFEACYT

Art. 1.- Está formado por un presidente que será el secretario de Ciencia y Tecnología, un vicepresidente, y un delegado de cada una de las veintitrés provincias y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

CAPÍTULO II:

DE LAS FUNCIONES

Art. 2.- Son funciones del Cofeacyt:

a. Asesorar al secretario de Ciencia y Tecnología, interviniendo específicamente en todos aquellos asuntos concernientes a la fijación de objetivos, la asignación de recursos, la planificación y a la coordinación del establecimiento de las políticas federales y regionales tendientes al desarrollo de la ciencia y la tecnología en las provincias y regiones del país.

b. Asesorar en la definición de prioridades nacionales de ciencia y tecnología; teniendo en cuenta las prioridades regionales y provinciales.

c. Asesorar sobre los criterios de asignación de los recursos, incluyendo los provenientes de la cooperación internacional, destinados al sector científico-tecnológico, en función de su equitativa distribución en base al inc. b).

d. Propender a la planificación integral y participativa de las actividades de Ciencia y Tecnología de las jurisdicciones federales y regionales de I + D, procurando la optimización de los resultados.

e. Asesorar en todo asunto que el secretario de Ciencia y Tecnología estime pertinente.

f. Asesorar en la descentralización ejecutiva de las acciones programadas en el área científico-tecnológica.

g. Vincular el Sistema Federal de Ciencia y Tecnología con los sectores de la educación, la producción, el trabajo y las finanzas, compatibilizando y coordinando sus respectivas necesidades, intereses y actividades.

h. Efectuar el relevamiento sistemático y continuo de los recursos disponibles, públicos y privados, para el desarrollo científico y tecnológico, e integrar y difundir información mediante la constitución de un fondo de documentación adecuado y accesible a todas las jurisdicciones federales.

i. Intervenir y promover en las respectivas jurisdicciones provinciales, la integración horizontal de grupos de investigación, desarrollo tecnológico y transferencia para la ejecución de programas que respondan a la satisfacción de las pertinentes necesidades.

CAPÍTULO III:

DE LAS REUNIONES

Art. 3.- El Cofeacyt se reunirá en:

a. Forma ordinaria cada dos (2) meses, en lugar y fecha a establecer en la reunión precedente.

b. Forma extraordinaria, cuando el presidente lo considere necesario o por iniciativa de por lo menos cinco (5) de los miembros del Cofeacyt, en lugar y fecha a designar por el presidente.

Art. 4.- El quórum para sesionar será la mitad más uno de sus miembros. De no haber quórum, transcurridas cuatro horas de la fecha y horario de iniciación de la sesión, la misma se realizará con los delegados presentes. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de los presentes.

Art. 5.- La citación para las reuniones será efectuada con la anticipación de:

a. Para las ordinarias, quince días.

b. Para las extraordinarias, cinco días. La citación será acompañada del orden del día a tratar. Asimismo, la duración de la misma, que deberá ser previamente establecida, será acorde con el orden del día previsto.

Art. 6.- En las sesiones sólo podrán tratarse los temas incluidos en el orden del día.

Art. 7.- El Cofeacyt decidirá sobre la formación de comisiones permanentes o transitorias y su modalidad operativa.

TÍTULO SEGUNDO:

DE LAS AUTORIDADES DEL COFEACYT

Art. 8.- El Cofeacyt será presidido por el secretario de Ciencia y Tecnología de la Presidencia de la Nación, quien propondrá ante el plenario del Cofeacyt la designación de un vicepresidente para que lo reemplace en su ausencia, a ser seleccionado entre los miembros del cuerpo.

Art. 9.- El vicepresidente, que tendrá las atribuciones del presidente cuando lo reemplace, durará un (1) año en el cargo, pudiendo ser designado nuevamente.

Art. 10.- El presidente será asistido por un secretario general; dicho cargo será ejercido por el secretario ejecutivo del Programa Federal de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo, quien participará de las reuniones con voz pero sin voto. En el caso de ausencias del secretario de Ciencia y Tecnología, el secretario general representará a la Secyt, sin las funciones y atribuciones del presidente.

Art. 11.- El Cofeacyt constará de una coordinación técnico-administrativa que dependerá del secretario ejecutivo del Programa Federal de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo.

Art. 12.- Los delegados del Cofeacyt son los representantes naturales de la Secyt en cada una de las provincias. Los mismos podrán transferir la responsabilidad a otro funcionario de la jurisdicción.

CAPÍTULO I

Art. 13.- Son funciones y atribuciones del presidente:

a. Ejercer la representación del consejo.

b. Designar al vicepresidente.

c. Designar al coordinador técnico-administrativo.

d. Canalizar las deliberaciones del Cofeacyt, asesorando de ese modo al Gobierno nacional con la elaboración de las recomendaciones que definan la política nacional en Ciencia y Tecnología.

e. Convocar a sesiones, fijando el orden del día, el carácter de las sesiones y presidirlas.

f. Coordinar los debates, mencionar las decisiones, limitar el tiempo de la intervención y, en general, adoptar las medidas que estime necesarias para el normal desarrollo de las sesiones.

g. Tendrá derecho a voto en las sesiones del consejo, al igual que los demás miembros y, en caso de empate, volverá a votar para desempatar.

h. Firmar juntamente con el coordinador técnico-administrativo, las notas de las sesiones, la correspondencia y todo documento producido por el consejo.

i. Convocar a sesiones extraordinarias, cuando lo juzgue necesario o de acuerdo con el art. 3.

j. Velar por la buena marcha y administración del consejo, observando y haciendo observar el reglamento y las resoluciones que se adopten en las sesiones del consejo.

k. Las demás funciones que el consejo le encomiende.

CAPÍTULO II:

DE LOS DELEGADOS

Art. 14.- Son funciones y atribuciones de los delegados:

a. Proponer temas para el orden del día, actuando en las reuniones con el derecho de hacer propuestas sobre las materias en las deliberaciones.

b. Presentar proyectos de leyes o decretos, que sean pertinentes a la temática de las deliberaciones del Cofeacyt.

c. Promover recursos humanos para contribuir al funcionamiento del consejo, cuando el presidente lo requiera.

d. Solicitar se envíe a las sesiones del consejo a funcionarios de otros sectores del Gobierno o de la actividad privada, para consultarlos sobre temas de incumbencia o para debatir aspectos de común interés.

e. Proponer modificaciones en el reglamento.

f. Solicitar el tratamiento de temas particulares, para elaborar recomendaciones sobre los mismos.

g. Contribuir con informes generales de su jurisdicción.

h. Proponer la formación de comisiones.

i. Participar en la definición de la política nacional de ciencia y tecnología.

j. Asesorar a la Secretaría de Ciencia y Tecnología.

k. Representar a la Secretaría de Ciencia y Tecnología de la Presidencia de la Nación en las respectivas jurisdicciones.

CAPÍTULO III:

DEL SECRETARIO GENERAL

Art. 15.- Son atributos del secretario general:

a. Asistir al presidente o vicepresidente en ejercicio de la presidencia durante las reuniones del Cofeacyt, ordenar el debate y actuar de moderador.

b. Avalar con su firma las reuniones del Cofeacyt.

c. Supervisar la redacción de las actas de las sesiones del Cofeacyt y firmar toda correspondencia y documento de trabajo del consejo.

d. Proponer la estructura orgánico-funcional de la coordinación técnico-administrativa y al funcionario responsable de la misma.

e. Las demás funciones que el presidente le encomiende.

CAPÍTULO IV:

DEL COORDINADOR TÉCNICO-ADMINISTRATIVO

Art. 16.- La coordinación técnico-administrativa será ejercida por un coordinador técnico-administrativo, designado por el secretario de Ciencia y Tecnología, que dependerá del secretario general del Cofeacyt.

Art. 17.- Son funciones del coordinador técnico-administrativo:

a. Avalar con su firma las actas de las reuniones del Cofeacyt.

b. Prestar asistencia técnico-administrativa al consejo federal y a cada uno de sus miembros.

c. Atender a la coordinación y organización general de las reuniones del Cofeacyt.

d. Asistir a las sesiones del Cofeacyt y redactar las actas de las mismas.

e. Ejecutar las acciones necesarias para que se cumplan las decisiones del Cofeacyt.

f. Preparar y distribuir la documentación que se utilizará en las reuniones del Cofeacyt.

g. Proporcionar la información a las comisiones de trabajo temporarias que eventualmente se puedan formar y al Cofeacyt.

h. Coordinar las actividades entre las comisiones de trabajo permanentes o transitorias que eventualmente se puedan formar y al Cofeacyt.

i. Dar adecuada difusión a las actividades y recomendaciones del Cofeacyt.

j. Organizar y actualizar el archivo del Cofeacyt.

k. Organizar y disponer del personal administrativo necesario.

l. Elaborar, proponer y administrar, una vez aprobado, el presupuesto necesario para el funcionamiento de la coordinación técnico-administrativa.

m. Coordinar las actividades de las representaciones de la Secyt.

n. Desempeñar cualquier otra función que el presidente determine.

Art. 18.- El presupuesto para el funcionamiento del consejo federal Asesor de Ciencia y Tecnología será responsabilidad de la Secretaría de Ciencia y Tecnología.

TÍTULO TERCERO:

DISPOSICIONES PARTICULARES

Art. 19.- Las sesiones del consejo serán reservadas cuando así lo disponga el presidente.

Art. 20.- El consejo elaborará informes generales del área de Ciencia y Tecnología. En el informe se deberá consignar los hitos alcanzados, los nuevos proyectos y los objetivos de largo plazo y demás información estadística, organizativa o temática que resulte de interés.

Anexo III

ORGANIGRAMA GENERAL DE LA SECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

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Presidencia de la Nación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Unidad de Auditoría Interna

 

 

 

Secretaría de Ciencia y Tecnología

 

 

 

Gabinete

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Subsecretaría Técnica y de Asuntos Internacionales

 

 

Programa Fed. de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo

 

 

Subsecretaría de Informática y Desarrollo

 

Subsecretaría de Políticas y Planificación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gabinete

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gabinete

 

 

 

 

 

 

 

Gabinete

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dirección General de Administración

 

 

Dirección Nacional de Asuntos Internacionales

 

 

Consejo Federal Asesor de Ciencia y Tecnología

 

 

Prog. de Modernización Tecnológica Subprog. Innovación Tecnológica Secyt/Conicet

 

 

Dirección Nac. de Desarrollo Informático

 

Dirección Nac. de Políticas y Recursos Informáticos

 

 

 

Dirección Nacional de Planificación Eval. y Control

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dirección de Programación y Control Presupuest.

 

 

Depart. Oficina de Sumarios

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dirección de Desarrollo Informático

 

Dirección de Información Estadística

 

 

 

 

Dirección de Planes y Programas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Direcc.Nac. de Vinculación y Transferencia Tecnológica

 

 

Subprogr. Fed. de Inst. de Inv. Cient. y de Transf. Tecnol.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dirección de Despacho y Serv. Gral.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dirección de Enlaces Institucionales

 

Dirección de Trámites y Normas

 

 

 

 

Dirección de Ext. e Infor. Cient. y Técn.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dirección de Recursos Humanos Organización

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Instituto Nac. del Hielo Continent. Patagónico - Decreto 2269/1980

 

 

Museo Arg. de Cs. Nat. B. Rivadavia e Instituto Nac. de Investigaciones de las Cs. Nat. - Decretos 728/1971 y 1017/1984

 

Fundación Miguelillo Ley 12/1993 - Decreto 34447/1984

 

 

Consejo Nac. de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet) - Decreto 3647/1973 - Decreto-ley 1291/1958

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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