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DECRETO 1799/1964 SANIDAD ANIMAL Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales. Estomatitis vesicular o vesiculosa específica. Incorporación del 13/3/1964; publ. 21/3/1964 Visto el expte. 27.024/64, en el que la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería da cuenta de que ha sido comprobada en el país la existencia de una enfermedad que ataca preferentemente a los animales de la especie equina, conocida con el nombre de estomatitis vesicular o vesiculosa, y Considerando: Que la citada enfermedad es ocasionada por un virus filtrable del que han sido identificados dos tipos y cuya sintomatología tiene cierta similitud con la de la fiebre aftosa. Que, aun cuando los brotes aparecidos en el país fueron rápidamente yugulados con oportunas medidas de profilaxis, lo que induce a pensar en su relativa benignidad, es necesario tener presente cualquier eventual exaltación de virus. Que, de ocurrir esa circunstancia, la gran contagiosidad y elevada morbilidad pueden ocasionar cuantiosas pérdidas a la economía del país. Que es conveniente adoptar todos los recaudos necesarios para evitar la aparición de nuevos brotes y facilitar así el camino a la total erradicación de la enfermedad. El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Inclúyese en el art. 6 del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales a la enfermedad denominada estomatitis vesicular o vesiculosa específica. Art. 2. El presente decreto será refrendado por el ministro secretario en el Departamento de Economía y firmado por el secretario de Estado de Agricultura y Ganadería. Art. 3. Comuníquese, etc. Illia Blanco Kugler
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