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Legislación Nacionalvar disURL = '1300510/1300959/de_17_2000.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 17/2000 PODER EJECUTIVO ORGANISMOS DEL ESTADO Vicepresidencia de la Nación. Secretaría para la Modernización del Estado. Creación. Organigrama. Objetivos. Comisión para la Modernización del Estado. Creación. Pautas del 06/01/2000; publ. 11/01/2000 Visto el decreto 20 del 13 de diciembre de 1999, la necesidad de modernizar y transparentar la gestión estatal, y Considerando: Que en el marco de la consolidación de la modernización y la transparencia de la actividad estatal, se ha identificado al mejoramiento de la calidad institucional del Estado como uno de los pilares sobre los que se asienta la sustentabilidad de las políticas públicas. Que resulta necesario afirmar la política impulsada por el Gobierno Nacional en cuanto a producir profundos cambios estructurales en la dinámica estatal, fortaleciendo las capacidades de gestión en las funciones indelegables del Estado y el acceso por parte de la población a la información respecto de dichas actividades. Que la Vicepresidencia de la Nación resulta el área indicada para el desarrollo de los objetivos descriptos, en cuanto a que la temática en cuestión requiere ser desarrollada desde los máximos niveles de decisión. Que en tal sentido, deviene necesaria la creación de un área gubernamental con dependencia directa del señor Vicepresidente de la Nación, que le preste asistencia técnica para establecer estratégicamente los lineamientos y prioridades para el diseño de las políticas y proyectos en la materia. Que conforme el art. 100 de la Constitución Nacional el Jefe de Gabinete de Ministros ejerce la Administración General del país y, por lo tanto, le corresponde implementar las medidas necesarias a los fines de la modernización propuesta. Que la ley 25152 instituyó el Programa de Evaluación de Calidad del Gasto con el objeto de incrementar la calidad de los servicios a cargo del Estado, mejorar el desempeño gerencial de los funcionarios y aumentar la eficiencia de los organismos públicos, el que funcionará en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Que a los efectos de ampliar los propósitos de la referida ley se ha considerado oportuno elaborar un Sistema Nacional de Modernización del Estado. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 1) de la Constitución Nacional. Por ello, El Presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Créase la Secretaría para la Modernización del Estado en el ámbito de la Vicepresidencia de la Nación, dependiente de la Presidencia de la Nación, cuyo Organigrama y Objetivos forman parte integrante del presente decreto como Anexos I y II, respectivamente. Art. 2.– Encomiéndase a la Secretaría para la Modernización del Estado, creada por el artículo anterior, el diseño del Sistema Nacional de Modernización del Estado. Art. 3.– Créase la Comisión para la Modernización del Estado, la cual será presidida por el señor Vicepresidente de la Nación, la que se regirá por las siguientes pautas: a) La Comisión tendrá por cometido el seguimiento de las medidas adoptadas en el marco del Sistema Nacional de Modernización del Estado. b) La Comisión estará integrada por: El Subsecretario de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el Secretario General de la Presidencia de la Nación, el Secretario Legal y Técnico de la Presidencia de la Nación, el Secretario de Hacienda del Ministerio de Economía, el Síndico General de la Nación y el Secretario para la Modernización del Estado de la Vicepresidencia de la Nación. En caso de ausencia, los funcionarios referidos podrán designar un representante del organismo a su cargo, con rango no inferior a Subsecretario. c) La Comisión podrá invitar a participar a Organizaciones no Gubernamentales especializadas en políticas públicas y reforma del Estado. d) La Secretaría para la Modernización del Estado actuará como Secretaría de la Comisión, en conjunto con el Subsecretario de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros. e) La Comisión podrá crear Subcomisiones de trabajo para temas específicos. Art. 4.– La Secretaría para la Modernización del Estado contará con las Unidades Retributivas previstas en la decisión administrativa 130/1997. Art. 5.– El gasto que demande la aplicación de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 20.01 - Secretaria General - Presidencia de la Nación. Art. 6.– Comuníquese, etc. De La Rúa - Terragno - Storani Anexo IORGANIGRAMA shapeType20fFlipH0fFlipV0shapePath4fFillOK0fFilled0fArrowheadsOK1fLayoutInCell1fLayoutInCell1shapeType20fFlipH0fFlipV0shapePath4fFillOK0fFilled0fArrowheadsOK1fLayoutInCell1fLayoutInCell1shapeType20fFlipH0fFlipV0shapePath4fFillOK0fFilled0fArrowheadsOK1fLayoutInCell1fLayoutInCell1VICEPRESIDENCIA DE LA NACIÓN shapeType1fFlipH0fFlipV0lTxid65536hspNext1029shadowOffsetX76200shadowOffsetY76200fShadow1f3D0fLayoutInCell1fLayoutInCell1SECRETARÍA PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO SECRETARÍA PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO |
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