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Legislación Nacional


DECRETO 1801/1992

TELECOMUNICACIONES

Interceptación de comunicaciones telefónicas. Dirección de Observaciones Judiciales. Dependencia de la Secretaría de Inteligencia del Estado

del 29/9/1992; publ. 6/10/1992

VISTO lo dispuesto por el DL 19798 y el D 2332 del 8 de noviembre de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 8 de noviembre de 1990 se dictó el decreto que aprueba la transferencia definitiva de la prestación del servicio de telecomunicaciones de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones a dos (2) licenciatarias privadas.

Que concluidas todas las tareas de liquidación es inminente la disolución definitiva de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones organismo del cual actualmente depende la Dirección de Observaciones Judiciales.

Que deben adoptarse todas las medidas necesarias para realizar efectivamente los requerimientos que en materia de interceptación de comunicaciones telefónicas realizan las autoridades competentes del Poder Judicial.

Que dichos requerimientos eran canalizados por los magistrados judiciales a través de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y que actualmente las licenciatarias privadas del servicio de telecomunicaciones tienen prohibido por el contrato de transferencia aprobado por el D 2332 del 8 de noviembre de 1990, la afectación de personal o equipamiento a la interceptación de comunicaciones telefónicas.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el inc. 2 del art. 86 de la Constitución Nacional .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- A partir del día de la firma del presente decreto la Dirección de Observaciones Judiciales de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (en liquidación) pasa a depender de la Secretaría de Inteligencia de Estado, a los fines de cumplir con los requerimientos que formule el Poder Judicial en orden a la interceptación de comunicaciones telefónicas u otros medios de transmisión que se efectúen por esos circuitos.

Art. 2.- Transfiérase a la Dirección de Observaciones Judiciales los bienes actualmente afectados a la Dirección de Observaciones Judiciales de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (en liquidación).

Asimismo se autoriza al Servicio Administrativo correspondiente a realizar las transferencias de las partidas presupuestarias correspondientes del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (en liquidación) a la Secretaría de Inteligencia de Estado.

Art. 3.- Dentro de los ciento ochenta días (180) días de la firma del presente decreto el secretario de Inteligencia de Estado determinará y elevará a la consideración del Poder Ejecutivo nacional, la planta definitiva del personal técnico a transferir de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (en liquidación) a la Secretaría de Inteligencia de Estado.

Art. 4.- Facúltase al secretario de Inteligencia de Estado a convenir con las distintas licenciatarias privadas de los servicios de telecomunicaciones la utilización y arriendo de instalaciones, equipamiento, líneas telefónicas y cualquier otro rubro que haga al cumplimiento efectivo de sus responsabilidades primarias.

Art. 5.- Facúltase al secretario de Inteligencia de Estado para establecer con los distintos prestatarios de los servicios de telecomunicaciones las modalidades técnicas por las que se efectuarán las interceptaciones.

Art. 6.- Dentro de los ciento ochenta días (180) la Secretaría de Inteligencia de Estado elevará al Poder Ejecutivo nacional, las modificaciones a su estructura organizativa que origina el dictado del presente decreto.

Art. 7.- El secretario de Inteligencia de Estado podrá delegar en el director de Observaciones Judiciales las facultades conferidas en los arts. 4 y 5 del presente decreto.

Art. 8.- Por conducto del Ministerio de Justicia póngase en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el dictado del presente decreto.

Art. 9.- Comuníquese, etc.

MENEM - CAVALLO - MANZANO.

 

Referencias: Const. Nac.: ALJA 18-9--3 - L 19798: ALJA 19-B-1004 - D 2332/90: 199-A-123.

 

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