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DECRETO 1809/1973 ASIGNACIONES FAMILIARES Pagos. Montos Personal de la estiba. Aporte patronal. Modificación del 10/10/1973; publ. 18/10/1973 El presidente de la Cámara de Diputados de la Nación en ejercicio del Poder Ejecutivo decreta: Art. 1.– Fíjase en el doce por ciento (12%) el aporte obligatorio de los empleadores comprendidos en el ámbito de la Caja de Asignaciones Familiares para el Personal de la Estiba. Art. 2.– Lo dispuesto en el artículo anterior regirá a partir del primer día del mes siguientes al de la fecha de este decreto. Art. 3.– El presente decreto será refrendado por el ministro de Bienestar Social. Art. 4.– Comuníquese, etc. Lastiri - López Rega
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